ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2007 POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CUANTÍAS DE LOS CONCIERTOS DEL PLAN DE SALUD BUCODENTAL INFANTIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece los criterios esenciales de actuación que deben regir en la gestión de la prestación en materia de salud buco-dental destinada a los niños de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conteniendo el conjunto de medidas preventivas y asistenciales que garanticen una asistencia sanitaria de calidad.
El artículo 12 del mencionado Decreto establece que mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo se determinarán las tarifas correspondientes a la prestación de los servicios que se concierten con los dentistas del sector privado, tarifas que quedaron determinadas por Orden de 15 de febrero de 2005, derogada por Orden de 5 de diciembre de 2006, procediéndose por la presente disposición a actualizar dichas tarifas para el año 2008.
Por lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de junio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo único.
Aprobar las tarifas que percibirán los dentistas del sector privado que suscriban conciertos con el Servicio Extremeño de Salud dentro del Programa de Salud Bucodental de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2008 y que figuran como Anexo a la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
ANEXO
Tarifa por capitación anual 49 .
Tarifas por tratamientos especiales:
APICOFORMACIÓN: 43 .
ENDODONCIAS 1 CONDUCTO: 67 .
ENDODONCIAS 2 CONDUCTOS: 82 .
ENDODONCIAS 3 CONDUCTOS: 97 .
RECUBRIMIENTO PULPAR DIRECTO: 23 .
PERNO PREFABRICADO INTRARRADICULAR: 28 .
FERULIZACIÓN DEL GRUPO ANTERIOR: 66 .
GRAN RECONSTRUCCIÓN (fractura de más de 1/3 de la corona que ha requerido tratamiento endodóntico): 64 .
RECONSTRUCCIÓN (se considera como tal la reconstrucción en el grupo anterior y en dentición permanente de lesiones debidas a traumatismos, excepto las incluidas en el apartado de gran reconstrucción): 49 .
REIMPLANTE DENTARIO: 66 .
SUTURA DE TEJIDOS BLANDOS (se exceptúan las incluidas en alguno de los tratamientos anteriores): 32 .