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NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

20/11/2007
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Orden Foral 333/2007, de 8 de noviembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establecen normas para la habilitación del Libro de Subcontratación en el sector de la construcción (BON de 19 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 333/2007, DE 8 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción establece en su artículo 8 que en toda obra de construcción, incluida en su ámbito de aplicación, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación.

En desarrollo de la citada Ley se aprobó el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, el cual dispone que el Libro de Subcontratación, ajustado al modelo que se inserta como anexo III del Real Decreto, será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra.

En consecuencia, procede establecer las normas para la habilitación por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del Libro de Subcontratación en el sector de la construcción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las normas para la habilitación por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del Libro de Subcontratación en el sector de la construcción.

Artículo 2. Solicitud de habilitación del Libro de Subcontratación.

1. Las empresas contratistas presentarán la solicitud de habilitación, que se inserta en el anexo de esta Orden Foral, junto con el Libro de Subcontratación ajustado al modelo aprobado por el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

2. La solicitud se presentará en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona), en los lugares que se habiliten por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Órgano competente para la habilitación.

1. La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos será el órgano competente para la habilitación del Libro de Subcontratación, si bien podrá delegar su firma en los órganos o unidades administrativas dependientes de su Dirección General conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Asimismo, la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos podrá establecer procedimientos telemáticos para la habilitación de los libros.

Artículo 4. Habilitación de los Libros de Subcontratación.

La habilitación consistirá en la verificación de que el Libro de Subcontratación reúne los requisitos establecidos en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

Siempre que la carga de trabajo lo permita, los Libros serán habilitados en el mismo momento de su presentación. En caso contrario, quedarán en depósito en la oficina administrativa o entidad colaboradora encargada de este trámite, siendo el plazo máximo de habilitación de 3 días hábiles.

La copia de la solicitud de habilitación, debidamente sellada y fechada, servirá como justificante de la presentación de los Libros así como para la retirada de los mismos.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos podrá suscribir convenios de colaboración con asociaciones empresariales, colegios profesionales u otras entidades sin ánimo de lucro con el fin de que colaboren en la habilitación de los Libros de Subcontratación.

Disposición transitoria única.-Régimen transitorio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Orden Foral, y conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, las empresas contratistas podrán seguir utilizando hasta el 26 de noviembre de 2007 la “Ficha del Libro de Subcontratación” que se inserta como anexo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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