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  • EDICIÓN DE 20/11/2007
 
 

ACREDITACIÓN DEL PERSONAL INSPECTOR DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA

20/11/2007
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Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el formato de la acreditación del personal inspector de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía (BOJA de 19 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMATO DE LA ACREDITACIÓN DEL PERSONAL INSPECTOR DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, el personal inspector en el ejercicio de sus funciones irá provisto de acreditación integrada por el Escudo de Andalucía, con el formato aprobado por Orden de la Consejería competente en Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. Dicha acreditación contendrá su identificación, así como su carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Por último, se dispone que las personas inspeccionadas tienen derecho a recabar la exhibición de la acreditación en las visitas de inspección.

Una vez en vigor el citado Reglamento de Organización y Funciones, se hace necesario aprobar el modelo de acreditación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía y a propuesta del Director General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, DISPONGO:

Artículo 1. Del modelo de acreditación.

El personal inspector de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda poseerá una acreditación expedida al efecto por la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, que deberá encontrarse en vigor.

La acreditación se ajustará al modelo que figura en el Anexo, conforme a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Del carácter del documento y su utilización.

1. La acreditación es personal e intransferible, tiene la consideración de documento público y, en este sentido, la confección o uso por persona no autorizada dará lugar a las consecuencias previstas en la legislación vigente.

2. Al tomar posesión en su puesto de trabajo con funciones inspectoras, será entregada al funcionario su acreditación.

Producido el cese en un puesto de trabajo con tales funciones, el funcionario hará entrega de su acreditación a la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

3. La destrucción, pérdida o sustracción de la acreditación obliga a su titular a comunicar tal hecho a la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Disposición transitoria única. Credencial provisional.

En tanto no se disponga de acreditación ajustada al modelo aprobado por la presente Orden, se entregará al personal inspector una credencial en la que conste el contenido del Anexo de la misma. Dicha credencial será firmada por la persona titular de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Por la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda se dictarán las instrucciones que fueren precisas para el debido cumplimiento de la presente Orden y la adecuada expedición y utilización de la acreditación en ella regulada.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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