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COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE INVERSIONES ESTATUTARIAS DEL ESTADO

20/11/2007
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Decreto 137/2007, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 17 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 137/2007, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE INVERSIONES ESTATUTARIAS DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El apartado primero de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB) establece que mientras las Cortes Generales, en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta del mencionado texto estatutario, no aprueben la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado debe establecerse conforme a la inversión media per cápita efectuada en las comunidades autónomas de régimen común, determinada de acuerdo con la normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en estas comunidades autónomas para permitir la comparación y teniendo en cuenta las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la comunidad autónoma de las Illes Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión pública.

El apartado segundo de esta disposición transitoria determina que, para atender el mencionado compromiso inversor de la Administración del Estado, el Gobierno de las Illes Balears tiene que proponer al Ministerio de Economía y Hacienda los convenios oportunos para la ejecución de los programas y las acciones estatales de I+D+I, transportes, puertos, medio ambiente, ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral, costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas.

En este sentido, el apartado 3 de la disposición transitoria mencionada encomienda el seguimiento de la ejecución de los compromisos anteriores a la Comisión Mixta de Economía y Hacienda, prevista en el artículo 125 del EAIB, como órgano bilateral de relación entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma. Además, la letra a del apartado 2 del artículo 126 del texto estatutario insiste en esta cuestión, y establece específicamente que la citada Comisión Mixta ha de estudiar, revisar y llevar a cabo el seguimiento de las inversiones que el Estado efectúe en la comunidad autónoma, conforme a lo determinado en la disposición transitoria novena del EAIB.

Visto lo anteriormente expuesto, y para asistir a la representación de las Illes Balears en el trabajo de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda y facilitar sus cometidos, es necesaria la creación de un órgano colegiado de apoyo, de carácter interdepartamental, con funciones, entre otras, de consulta, de asesoramiento y de informe.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de noviembre de 2007, DECRETO

Artículo 1. Creación.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como órgano asesor y de apoyo a la representación de las Illes Balears en la Comisión Mixta de Economía y Hacienda, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en cuanto a formulación de propuestas, coordinación y seguimiento de las inversiones del Estado en la comunidad autónoma, conforme a lo establecido en la disposición transitoria novena del mencionado texto estatutario.

2. La Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se adscribe a la Consejería de Presidencia.

Artículo 2. Funciones.

1. Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

a) Estudiar y deliberar, en el marco del programa político del Ejecutivo de las Illes Balears, sobre las inversiones y las acciones estatales en la comunidad autónoma de las Illes Balears que el Gobierno de las Illes Balears tiene que proponer al Ministerio de Economía y Hacienda en las materias a que se refiere el apartado segundo de la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

b) Evaluar las inversiones y las acciones estatales que se ejecuten de conformidad con lo que prevé la mencionada disposición transitoria del EAIB.

c) Orientar los procedimientos y las actuaciones necesarias que las diferentes consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entes dependientes han de implementar en confluencia con los programas y las acciones estatales mencionadas.

d) Cualquier otra función de asesoramiento, consulta y propuesta que le encargue la Comisión Mixta de Economía y Hacienda o, en su caso, el Gobierno de las Illes Balears.

2. Las funciones de la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tienen que establecerse, de forma ordinaria y habitual, a través de la emisión de informes que se someterán a la consideración de la representación de las Illes Balears en la Comisión Mixta de Economía y Hacienda, a través del Consejero de Presidencia.

Artículo 3. Composición.

1. Son miembros de la Comisión:

a) El Consejero de Presidencia que la preside.

b) El Director General de Coordinación Departamental, que es su Vicepresidente.

c) Dos representantes de la Consejería de Economía, Hacienda y Innovación, nombrados por su titular.

d) Dos representantes de la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio designados por su titular y el gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca.

e) Un miembro de la Consejería de Turismo, nombrados por su titular.

f) Un representante de la Consejería de Medio Ambiente designado por su consejero.

g) Un representante de la Consejería de Vivienda y Obres Públicas nombrado por su titular.

h) Un funcionario de la Consejería de Presidencia, nombrado por el titular de la misma que ha de actuar como secretario, con voz pero sin voto.

2. El presidente podrá delegar en el vicepresidente las funciones que en cada caso considere convenientes.

3. Los vocales en representación de las Consejerías deben tener rango, al menos, de director general o similar. Cada vocal tiene que tener un suplente, con rango idéntico y adscrito a la misma Consejería, que designará también su titular.

4. Teniendo en cuenta la materia, el presidente también puede convocar a las reuniones a otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de otros entes dependientes de ella. Estas personas convocadas podrán asistir con voz pero sin voto.

Artículo 4. Grupos de trabajo.

La Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede crear grupos de trabajo, bajo la coordinación de uno de sus miembros.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe ajustarse a la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. La Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, si procede, puede aprobar las previsiones que considere procedentes para su funcionamiento.

Artículo 6. Colaboración con los Consejos Insulares y las entidades locales.

La Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que establecer las formas de colaboración con los Consejos Insulares y las entidades locales para establecer las propuestas de actuación conjuntas que consideren necesarias en el ámbito de las funciones de esta Comisión.

Disposición adicional única

1. La constitución y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no supone ningún incremento de gasto público.

2. La organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben atenerse a los medios personales y materiales de la Consejería de Presidencia.

Disposición final única

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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