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AYUDAS PARA LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTA DULCE

15/11/2007
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Orden AAR/403/2007, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 14 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/403/2007, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTA DULCE, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

El Real decreto 358/2006, de 24 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas con el objetivo de conseguir un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estas especias, con la sustitución de las que actualmente se consideran superadas en el ámbito comercial por otras más adecuadas, y así evitar una pérdida de competitividad del sector.

Por otra parte, el Real decreto mencionado determina la necesidad de que estas ayudas se integren dentro de un plan de reconversión aprobado por la administración correspondiente. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural publicó la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril, por la que se aprobaban los criterios para la presentación y la aprobación de los planes de reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña para el período 2006-2011. Asimismo, con la Orden ARP/566/2006, de 24 de noviembre, se aprobaron los criterios para la presentación y aprobación de nuevos planes de reconversión y ampliación de los ya presentados y aprobados con la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril. Estos nuevos planes de reconversión, así como la ampliación de los ya aprobados, incluyen actuaciones a realizar a partir de noviembre del 2007.

De conformidad con lo anterior, se consideró conveniente regular en Cataluña las ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce, en concreto de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra, y convocar las correspondientes al año 2006, mediante la Orden ARP/216/2006, de 3 de mayo (DOGC núm. 4628, de 8.5.2006). Asimismo, se convocaron las ayudas correspondientes al año 2007, mediante la Orden AAR/587/2006, de 19 de diciembre (DOGC núm. 4787, de 27.12.2006).

Por otro lado, esta ayuda de estado que establece el Real decreto 358/2006, de 24 de marzo, dispone de la autorización correspondiente de la Comisión Europea, tal como determina la Comunicación 2007/C 136/03 (DOUE núm. 136, de 20.6.2007).

Por lo tanto, es procedente continuar con el desarrollo de las ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce, y abrir la convocatoria para el año 2008; a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural; de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de las plantaciones de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra, de acuerdo con los planes de reconversión (en adelante el plan o planes) previamente aprobados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR), así como convocar las ayudas correspondientes al año 2008.

Artículo 2

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser titulares de una explotación frutícola situada en el ámbito territorial de Cataluña.

b) Haber presentado la declaración única agraria correspondiente.

c) Tener las superficies por las que se solicita la ayuda, debidamente incluidas en el plan correspondiente, aprobado tal como establece la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril y/o la Orden ARP/566/2006, de 24 de noviembre.

d) Ser titular de una explotación agraria viable, de acuerdo con el artículo 2.17 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.

Se considera que la explotación agraria es viable cuando su renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia. Para el cálculo de esta renta unitaria de trabajo se tendrán en cuenta los rendimientos netos declarados fiscalmente más los salarios pagados, divididos por las unidades de trabajo agrario de la explotación. En todo caso, y a efectos del cálculo mencionado, los datos válidos serán los últimos declarados fiscalmente. Si estos datos no acreditaran la viabilidad de la explotación, podrá hacerse el cálculo con la media de los datos de tres ejercicios fiscales de los últimos cinco años, siempre que uno de éstos tres sea el del último ejercicio fiscal.

No será necesaria la acreditación de la viabilidad cuando se trate de una explotación agraria prioritaria (en adelante EAP) y la catalogación sea vigente; o cuándo la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.

e) Tener una capacidad profesional adecuada.

e.1) Se considera que las personas titulares de la explotación tienen la capacidad profesional adecuada cuando:

Han superado las pruebas de capataz agrícola, o

Han cursado estudios agrarios de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes, como mínimo, o

Han realizado el curso de incorporación de jóvenes agricultores/as homologado por el DAR de acuerdo con la normativa prevista y de una duración mínima de 150 horas, o

Han ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, que se acreditará mediante la constatación de la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En el caso de no haber cotizado el número de años suficiente, debe acreditarse la asistencia a cursos de perfeccionamiento tecnológico y empresarial agrario con una duración mínima de veinticinco horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco años establecidos en el apartado anterior.

e.2) Los cursos que se realicen para completar la experiencia profesional deberán ser cursos homologados por el DAR, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

e.3) No será necesario acreditar la capacidad profesional de la persona titular de la explotación cuando se trate de una explotación agraria prioritaria y la catalogación sea vigente; o cuando la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, excepto los planes de mejora solicitados conjuntamente con una ayuda de primera instalación de joven agricultor/a.

e.4) Las personas solicitantes que no puedan acreditar su capacidad profesional de acuerdo con los párrafos anteriores, podrán acreditarla si se encuentran dentro del plazo de consecución de compromisos establecidos al respecto en la catalogación de su explotación como EAP, o dentro del plazo de los compromisos derivados de su ayuda de primera instalación de joven agricultor/a. En estos casos se comprobará si se cumple este requisito en el momento de la certificación de las actuaciones objeto de la ayuda, y se verificará que se ha alcanzado el compromiso asumido con la catalogación de EAP o con la ayuda de primera instalación, o si este compromiso todavía continúa vigente. En caso que este/a joven agricultor/a no alcance este compromiso dentro del plazo establecido para su catalogación como EAP o para la ayuda de primera instalación de joven agricultor/a, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda.

f) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente.

El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente lo comprobarán los servicios competentes del DAR para la validación del plan, de acuerdo con la normativa sobre buenas prácticas agrarias y ambientales.

g) Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Actividades subvencionables

3.1 Se podrán subvencionar las actividades de arranque y nueva plantación de las especies objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 1 de esta Orden, así como las inversiones complementarias de la nueva plantación que consistan en instalaciones de riego. También se subvencionarán las inversiones complementarias que consistan en estructuras de tutorada, únicamente, para nuevas plantaciones de manzanos y perales.

3.2 Estas actividades deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar incluidas en un plan aprobado por el director o la directora general de Agricultura, Ganadería e Innovación del DAR.

b) Efectuarlas antes del día 31 de marzo de 2009.

c) El conjunto de parcelas objeto de arranque debe totalizar una superficie mínima de 0,5 hectáreas que deben encontrarse inscritas en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.

d) Los árboles arrancados deben ser destruidos con la finalidad de no propagar plagas y enfermedades.

e) Las plantaciones objeto de arranque no pueden haber sido objeto de ayuda en los últimos seis años mediante programas que incluyan alguna de las actividades subvencionables por esta Orden.

f) La superficie objeto de nueva plantación no puede ser inferior a la que ha sido objeto de arranque y deberá disponer de una superficie mínima por parcela de 0,5 hectáreas, de acuerdo con las condiciones del plan aprobado y de lo que se especifica en el artículo 10.e).1º del Real decreto 358/2006, de 24 de marzo, modificado por el Real decreto 443/2007, de 3 de abril.

g) La superficie de la nueva plantación deberá tener una densidad igual o superior a 350 árboles por hectárea en el caso de melocotoneros, nectarineros, cerezos y ciruelos, y de 1.250 árboles por hectárea en el caso de manzanos y perales.

h) La plantación se realizará con material vegetal certificado o, si eso no fuera posible, con material vegetal CAC (Conformitas Agraris Comunitatis). Este material vegetal se adquirirá en un o una viverista con el título de productor o productora seleccionador o multiplicador de frutales.

i) Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, durante un período mínimo de cinco años a partir de su plantación.

j) Las inversiones complementarias consistentes en instalaciones de riego y estructuras de tutorada se realizarán en la nueva plantación objeto de ayuda. La inversión complementaria en instalaciones de riego sólo se podrá realizar en parcelas que ya eran de regadío.

Artículo 4

Actividades no subvencionables

Se consideran actividades no subvencionables y, por lo tanto, se excluyen de esta ayuda, las actuaciones siguientes:

Inversiones de arranque o plantación de cualquier variedad de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, que hayan sido objeto de ayuda de primera instalación de jóvenes agricultores/as, de inversiones en planes de mejora o incluidos en algún plan operativo de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (en adelante OPFH) en los últimos seis años.

Plantaciones que no conlleven el arranque previo de plantaciones existentes.

Plantaciones que en el momento de la solicitud tengan seis años o menos de edad.

Plantaciones que en el momento de la solicitud del plan, se encuentren en estado de abandono. A efectos de esta Orden son aquéllas en las que no se haya efectuado ninguna operación de cultivo en los últimos dos años.

Plantaciones que no estén inscritas en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.

Cualquier actuación fuera del ámbito del plan aprobado.

Plantaciones realizadas en parcelas que hayan sido objeto de ayuda para el arranque definitivo.

Artículo 5

Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 La ayuda tiene el carácter de subvención directa de hasta un máximo del 15% de la inversión sin que pueda superar los módulos máximos por hectárea establecidos en el apartado 4 de este artículo. En todo caso, deberán cumplirse los límites impuestos al volumen de inversión objeto de ayuda del artículo 7.2 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.

5.2 La cuantía máxima de las ayudas se puede incrementar en los casos siguientes:

a) Un 10% si el titular de la explotación es socio de una OPFH o de una asociación de organización de productores (en adelante AOP).

b) Un 10% en el caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre ubicada en zona desfavorecida.

c) Un 10% si la explotación de la persona beneficiaria está catalogada como EAP.

d) Un 5% si el titular de la explotación reúne los requisitos para ser considerado agricultor/a profesional, de acuerdo con el artículo 2.5 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio. Las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de este complemento si al menos el 50% de sus comuneros acreditan la condición de agricultor/a profesional.

e) Un 5% si el titular de la explotación reúne los requisitos para ser considerado agricultor/a joven, de acuerdo con el artículo 2.7 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio, y se encuentra dentro de sus cinco primeros años de actividad. Las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de este complemento si al menos el 50% de sus comuneros acreditan la condición de agricultor/a joven y se encuentran dentro de los sus cinco primeros años de actividad.

5.3 La ayuda para las actuaciones o inversiones solicitadas no podrá superar los porcentajes siguientes:

a) El 50% de la inversión, en el caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre en zona desfavorecida.

b) El 40% de la inversión, en el caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre en otras zonas.

c) En los casos de jóvenes agricultores/as, los porcentajes anteriores se incrementarán en un 5% siempre que se encuentren dentro de los cinco primeros años de actividad.

5.4 La inversión auxiliable a la que se aplicarán los porcentajes de ayuda anteriores, en ningún caso podrá ser superior a los módulos máximos siguientes:

a) Para nueva plantación de manzano, peral, cerezo y ciruelo, se fija un módulo máximo de 11.000 euros por hectárea que comprende los gastos de arranque y plantación.

b) Para nueva plantación de melocotonero y nectariner se fija un módulo máximo de 10.000 euros por hectárea que comprende los gastos de arranque y plantación.

c) Para estructuras de tutorada en nuevas plantaciones de manzano y peral se fija un módulo máximo de 2.500 euros por hectárea.

d) Para instalaciones de riego se establece un módulo máximo de 2.500 euros en el caso de plantaciones de manzano y peral, y de 3.000 euros para las plantaciones de melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo.

5.5 La determinación y la cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo con los apartados anteriores, así como los criterios de prioridad que establece el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 6

Criterios de prioridad

Las ayudas se otorgarán de acuerdo con lo que disponen los artículos anteriores y con el orden de prioridad que a continuación se establece:

1. Actuaciones incluidas dentro de planes colectivos.

2. Solicitantes titulares de una EAP.

3. Zona desfavorecida.

4. El resto de solicitudes.

Artículo 7

Incompatibilidad de la ayuda

La percepción de esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda comunitaria concedida con el mismo objeto, de acuerdo con los reglamentos CE 2200/1996, 1257/1999 y 1698/2005.

Artículo 8

Financiación y partida presupuestaria

8.1 La financiación de las ayudas que establece esta Orden irá a cargo de la partida plurienal AG02 D/770170700/6150 de los presupuestos del DAR, por un importe máximo de 1.850.000 euros, de los presupuestos del año 2008.

8.2 En ningún caso, el importe total de las subvenciones otorgadas podrá rebasar la cuantía máxima presupuestada destinada a estas ayudas.

8.3 Esta ayuda está financiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el DAR con los porcentajes que se establecerán en la resolución de concesión, y de acuerdo con la distribución de fondo que se determinará según lo que dispone el artículo 9 del Real decreto 358/2006, de 24 de marzo.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

9.1 El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y hasta el 31 de marzo de 2008.

9.2 Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, se dirigirán al director o la directora general de Desarrollo Rural y se presentarán en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

9.3 Los socios o las socias de OPFH o AOP legalmente reconocidas que dispongan del plan presentado colectivamente y debidamente aprobado, presentarán la solicitud de ayuda individualmente.

9.4 La solicitud incluirá, en todo caso, las inversiones de arranque y plantación y las inversiones complementarias en la plantación que se consideren necesarias.

9.5 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI/NIF/NIE/CIF de la persona solicitante y, si procede, de quien la represente.

b) Fotocopia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

c) Certificado del acto según el que han tomado el acuerdo de hacer y ejecutar el plan, de solicitar la ayuda a la Administración y de autorizar a la persona representante en el caso de entidades asociativas.

d) Acreditación de la titularidad de la parcela o parcelas donde se realizará la inversión.

e) Fotocopia de la documentación acreditativa de la calificación profesional de la persona solicitante, si procede.

f) Si procede, fotocopia de la última declaración del impuesto de la renta de las personas físicas de la persona solicitante en el caso de personas físicas, o declaración del impuesto de sociedades en el caso de personas jurídicas. Las comunidades de bienes y las sociedades civiles, deberán aportar fotocopia de la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de todos sus comuneros o comuneras o socios o socias que cumplan la condición de agricultor/a profesional.

g) Fotocopia de la solicitud presentada para la legalización del pozo, cuando proceda.

h) Informe de vida laboral, sólo en el caso de que el solicitante deba acreditar que tiene la consideración de joven agricultor/a y hace menos de cinco años que se ha instalado, o con el fin de acreditar la capacitación profesional descrita en el artículo 2.e.1) de esta Orden.

i) Declaración responsable del solicitante, mediante el impreso de solicitud, de las condiciones y/o situaciones siguientes:

i.1) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y/o a los artículos 93 y 94 del Reglamento CE 1605/2002, de 25 de junio, modificado por el Reglamento CE 1995/2006, de 16 de diciembre.

i.2) Si procede, descripción de las ayudas y subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

i.3) Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.

i.4) No haber iniciado la actuación objeto de la subvención.

i.5) Que la cuenta corriente que figura en la solicitud y donde debe ingresarse el importe de la ayuda, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013.

j) La firma de la ayuda por el interesado comportará la autorización al DAR para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y uno de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

9.6 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el DAR.

9.7 No será necesario presentar la documentación que ya haya sido presentada al DAR y que se manifieste de manera expresa que es válida y vigente. En los casos en que el expediente se inicie en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, será necesario que se indique en que procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó.

Artículo 10

Tramitación de la ayuda y resolución

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 El órgano competente para la instrucción de los expedientes es el Servicio de Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

10.3 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o la directora general de Desarrollo Rural, y con esta finalidad nombrará a una Comisión de valoración que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituido por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el/la jefe/a del Servicio de Producción Agrícola.

10.4 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

10.5 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de presupuesto, de acuerdo con el artículo 6 de esta Orden.

10.6 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que dictará la resolución sobre la concesión de la ayuda.

10.7 Las ayudas se podrán conceder totalmente y parcialmente, según los importes solicitados, los criterios de prioridad y de atribución y en función de las disponibilidades presupuestarias.

10.8 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, el desglose del gasto aprobado por tipo de actuación, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, la mención expresa en que se haga constar que con la firmeza de la resolución se entiende que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el plazo de ejecución del objeto de la ayuda y la procedencia de los fondos con que se financia.

10.9 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se debe entender que la solicitud ha sido desestimada.

10.10 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, con la solicitud previa de la persona beneficiaria, que la presentará con anterioridad a la realización de las actuaciones, junto con la documentación necesaria.

10.11 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

10.12 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11

Justificación y control

11.1 Las personas beneficiarias de las ayudas ejecutarán las actuaciones objeto de la ayuda en el plazo fijado en la resolución de concesión de la ayuda, y pondrán en conocimiento del DAR su finalización, a fin de que pueda procederse a la certificación y la comprobación de la realización de las actuaciones previstas, así como de los importes de los gastos realizados.

Con carácter general, el plazo para realizar las actuaciones será hasta el 31 de marzo del 2009 y el plazo para justificar y presentar la documentación acreditativa de las actuaciones será el 30 de abril de 2009.

11.2 La persona beneficiaria debe justificar el gasto efectuado por la adquisición y el origen del material vegetal correspondiente a la nueva plantación mediante el albarán correspondiente, el pasaporte fitosanitario y la factura de compra y su recibo. Para el resto de actuaciones correspondientes a la plantación y las complementarias a ésta, si procede, su justificación se realizará con la aportación de una declaración valorada de los costes soportados por la persona beneficiaria. La inversión certificada corresponderá al importe efectivamente justificado por la persona beneficiaria que en ningún caso podrá superar los módulos máximos establecidos en el artículo 5.4 de esta Orden.

En ningún caso se certificarán actuaciones que consistan únicamente en arranque sin haber efectuado la plantación correspondiente.

11.3 En el supuesto de que las actuaciones objeto de la ayuda no se realicen en su totalidad de acuerdo con las condiciones fijadas en la resolución de concesión de las ayudas y en la normativa reguladora, se reducirá el importe de la ayuda en función de las actuaciones efectivamente realizado y justificadas. En todo caso, para tener derecho a recibir la ayuda debe justificarse que la plantación se ha realizado como mínimo en una superficie de 0,5 ha de las que prevé el plan y que se ha ejecutado como mínimo un 25% de la inversión aprobada.

En el supuesto de que la inversión ejecutada sea inferior al 50% de la inversión aprobada, se reducirá en un 25% la ayuda que le corresponda percibir a la persona beneficiaria de acuerdo con la justificación de las actuaciones presentadas, excepto en casos de renuncia o fuerza mayor debidamente acreditadas.

11.4 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de las unidades correspondientes del DAR que acredite la realización de las inversiones previstas, con la justificación documental de haber efectuado los gastos correspondientes a las inversiones mencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución.

Artículo 12

Inspección y control

El DAR tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

Artículo 13

Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

13.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14

Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por las que se modifica el Reglamento CE 70/2001 (DON L 358, de 16.12.2006); el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, sobre el desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DON L 227, de 21.10.2005); el Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos (DOUE núm. 160, de 26.6.1999); el Reglamento CE 2200/1996, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DOUE núm. 297, de 21.11.1996); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); el Real decreto 358/2006, de 24 de marzo, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especias frutícolas (BOE núm. 75, de 29.3.2006), modificado por el Real decreto 443/2007, de 3 de abril (BOE núm. 81, de 4.4.2007); el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE núm. 138, de 9.6.2001); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril, por la que se aprueban los criterios para la presentación y aprobación de los planes de reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña para el período 2006-2011 (DOGC núm. 4614, de 13.4.2006), así como sus respectivas modificaciones; la Orden ARP/566/2006, de 24 de noviembre, por la que se establece un plazo de presentación de nuevos planes de reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña y de ampliación de los presentados y aprobados para el período 2006-2011 de acuerdo con la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril (DOGC núm. 4772, de 30.11.2006); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), la Resolución ARP/1383/2006, de 3 de mayo, por la que se aprueban los baremos de valoración de los planes de reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña para el período 2006-2011 (DOGC núm. 4631, de 11.5.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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