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PERCEPCIONES, MEDIOS Y RECURSOS ASIGNADOS Y PREFERENCIAS QUE LES CORRESPONDAN A LAS EX-PRESIDENTAS Y EX-PRESIDENTES DE LA XUNTA

15/11/2007
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Decreto 211/2007, de 25 de octubre, por el que se establecen las percepciones, medios y recursos asignados y preferencias que les correspondan a las ex-presidentas y ex-presidentes de la Xunta de Galicia (DOG de 14 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 211/2007, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS PERCEPCIONES, MEDIOS Y RECURSOS ASIGNADOS Y PREFERENCIAS QUE LES CORRESPONDAN A LAS EX-PRESIDENTAS Y EX-PRESIDENTES DE LA XUNTA DE GALICIA.

El artículo 11, apartado 7.º, de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, fue modificado por la Ley 12/2007, de 27 de julio, por la que se modifica la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia. En él se establecen las previsiones necesarias respecto del tratamiento y honores vitalicios de las ex-presidentas y ex-presidentes de la Xunta de Galicia, así como determinadas prestaciones materiales que se les han de otorgar mediante norma con rango de decreto después de su cese en el cargo.

El presente decreto viene a cumplir tal previsión normativa regulando las percepciones, medios y recursos asignados y preferencias que correspondan a las ex-presidentas y ex-presidentes de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veinticinco de octubre de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Derechos de carácter temporal.

1. Durante el plazo de dos años inmediatamente posteriores a su cese, las ex-presidentas y ex-presidentes de la Xunta de Galicia tendrán derecho a percibir una compensación económica del 60 por ciento de la que tenga asignada en cada momento la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia. Esta compensación económica deberá quedar consignada específicamente en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

2. Desde la fecha de su cese, y durante un período, de cuatro años adicionales, si tuvieron la condición de presidenta o presidente durante cuatro o menos años, o por un período de diez años adicionales, si tuvieron la condición de presidenta o presidente durante más de cuatro años, serán puestos a su disposición los medios y servicios siguientes:

a) Quedará adscrito a su servicio, un puesto de trabajo de la Administración autonómica, con nivel administrativo mínimo 18, o persona contratada por ésta.

b) Quedará asignado a su servicio un automóvil de representación del parque móvil con conductor, de la comunidad autónoma.

Este derecho será incompatible con la condición de miembro nato del Consejo Consultivo de Galicia o con el ejercicio de un cargo público que otorgue una prestación de medios y servicios de análoga naturaleza.

Artigo 2.º.-Derechos vitalicios.

Las ex-presidentas y ex-presidentes de la Xunta de Galicia tendrán derecho con carácter vitalicio a:

a) El apoyo de la Casa de Galicia en Madrid y de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, en sus desplazamientos fuera de la comunidad autónoma.

b) Las medidas de seguridad que se consideren adecuadas en cada momento.

c) Que la Xunta de Galicia les facilite los medios necesarios y adecuados de transporte y, en su caso, alojamiento, para la asistencia a los actos oficiales a los que fuese invitado, en su condición de ex-presidenta o ex-presidente, por la misma.

d) A que la orden de precedencia individual de las ex-presidentas y ex-presidentes da Xunta de Galicia, en los actos oficiales organizados por la comunidad autónoma y dentro de su territorio, sea en el lugar inmediatamente posterior a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Cuando concurriesen en un mismo acto dos o más ex-presidentas o ex-presidentes de la Xunta de Galicia, su orden de prelación quedará determinado por la antigüedad de las fechas respectivas de toma de posesión en el cargo.

Disposición adicional

Única.-La persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrá, mediante orden, y por circunstancias debidamente justificadas, incrementar, cuando fuese preciso, los medios y servicios establecidos en las líneas a) y b) del apartado 2.º del artículo 1.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 182/1990, de 1 de marzo, por el que se determinan las percepciones, medios y recursos asignados a los ex-presidentes de la Xunta de Galicia y las precedencias que les corresponden.

Disposiciones finales

Primera.-Se habilita a las personas titulares de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda para adoptar las disposiciones y acuerdos que sean necesarios para el adecuado desarrollo y ejecución del presente decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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