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PROPUESTA DE TARIFAS DE TÍTULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE VIAJEROS

15/11/2007
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Orden de 6 de noviembre de 2007, del conseller de Infraestructuras y Transporte, por la que se racionaliza el procedimiento de propuesta de tarifas de títulos de Transporte público colectivo de viajeros de uso en el Área de Transporte Metropolitano de Valencia (DOCV de 14 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2007, DEL CONSELLER DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE, POR LA QUE SE RACIONALIZA EL PROCEDIMIENTO DE PROPUESTA DE TARIFAS DE TÍTULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE VIAJEROS DE USO EN EL ÁREA DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE VALENCIA.

La potestad tarifaria de los servicios de transporte público colectivo de viajeros sometidos a tarifas máximas u obligatorias es ejercida por el conseller competente en materia de Transportes, y ello en virtud de lo dispuesto en el art. 35, e) de la Ley 5/1983, de 5 de diciembre, de Gobierno Valenciano así como por el art. 8 del Decreto 182/2004, de 1 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Infraestructuras y Transporte.

La coexistencia en el ámbito metropolitano de Valencia de títulos de coordinación (válidos para ser usados en más de un operador según se hallan definidos en el art. 4.1 c) de la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia), con los títulos propios de las empresas operadoras, aconseja establecer un sistema único de propuesta de tarifas, y ello por un doble motivo: Por un lado, la interacción existente entre los precios de unos títulos y otros, pues su precio relativo va a determinar el grado de penetración de cada uno de ellos y, por tanto, va a influir en el potencial de la política tarifaria como instrumento de gestión del transporte público. Por otro, la eficacia que supone contar con una propuesta única a la hora de la toma de decisiones.

El art. 13.3 del Acuerdo de 5 de octubre de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, atribuye a su Comisión Ejecutiva la propuesta de cualesquiera medidas de coordinación tarifaria. El punto 6 de dicho artículo asigna también a esa Comisión la propuesta de títulos de coordinación y sus precios. Por lo que respecta a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, el art. 6.8 de su Estatuto (aprobado por Decreto 144/1986 del Gobierno Valenciano) atribuye a su Consejo de Administración la competencia de proponer las tarifas a esta conselleria.

Por lo anteriormente expuesto, y en uso de la potestad que me atribuye el artículo 35, e) de la Ley 5/1983, de 5 de diciembre, de Gobierno Valenciano, así como el artículo 8 del Decreto 182/2004, de 1 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Infraestructuras y Transporte,

ORDENO

Artículo único

1. La Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia propondrá, a través de su Comisión Ejecutiva, las tarifas de todos los títulos de transporte público colectivo de viajeros utilizables en el ámbito del Área de Transporte Metropolitano de Valencia, definida ésta según el artículo 2 de la Ley 1/1991 y posterior ampliación. Dicha propuesta incluirá, además de las tarifas propiamente dichas, las condiciones de utilización de los títulos, la definición de sus ámbitos zonales de validez, su restricción de uso a determinados colectivos así como cualesquiera otras circunstancias que afecten a su forma de utilización.

2. A tal efecto, todos los operadores por carretera o ferroviarios integrados, darán traslado a la Entidad Pública de Transporte Metro Metropolitano de Valencia de sus propuestas de modificación de tarifas con una antelación mínima de 45 días a la de su fecha prevista de entrada en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio del informe preceptivo que, de ser exigible por la normativa de precios, deba ser acompañado a las propuestas tarifarias que se formulen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana facultándose al director de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia para su desarrollo, aplicación e interpretación.

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