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  • EDICIÓN DE 15/11/2007
 
 

SUBVENCIONES PARA LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS

15/11/2007
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Orden de 9 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2007 subvenciones para las Organizaciones Profesionales Agrarias, para el fomento de actividades de representación y colaboración (BORM de 14 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2007 SUBVENCIONES PARA LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS, PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE REPRESENTACIÓN Y COLABORACIÓN.

Desde el año 2000 han venido concediéndose a las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Región de Murcia ayudas para el fomento de actividades de representación, colaboración y participación ante los órganos de la Administración autonómica, así como de representación y servicio a sus afiliados y al sector agrario en general.

El régimen jurídico de dicha línea de ayuda ha venido establecido por la Orden de 16 de octubre de 2006, de esta Consejería, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2006 subvenciones para las Organizaciones Profesionales Agrarias, para el fomento de actividades de representación y colaboración, La puesta en marcha de la citada Orden ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el régimen de justificación, por lo que a los efectos de conseguir una mayor eficacia y seguridad en la tramitación de estas ayudas, resulta preciso establecer de nuevo las bases reguladoras mediante la presente Orden, en la que asimismo se aprueba la convocatoria de las mismas para el ejercicio 2007, derogando y sustituyendo a la Orden de 16 de octubre de 2006.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por finalidad establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades relacionadas en el artículo 3 para el fomento de las siguientes actividades:

a) Actividades de representación ante la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de participación en sus órganos colegiados.

b) Participación en Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito suprarregional.

c) Actividades de información agraria; entendiéndose como tales la edición de material de divulgación agraria y su distribución, la adquisición de bibliografía, y las suscripciones a revistas de carácter agrario y a otras publicaciones periódicas.

d) Realización de estudios de ámbito regional relacionados con el sector agroalimentario.

e) Otras actividades específicas que puedan ser de especial interés para el sector agroalimentario murciano.

2.- Las ayudas que se regulan en la presente Orden se establecen para las actividades que se desarrollen del 1 de noviembre del año anterior al 31 de octubre del ejercicio en que se solicite las ayudas.

Artículo 2.- Financiación.

Las ayudas serán de 308.690 euros y se abonarán con cargo al crédito de la partida presupuestaria 17.0100.711A.48802 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito regional y carácter general, legalmente constituidas, siempre y cuando si estuviesen integradas en otras organizaciones de ámbito superior estas últimas no lo hubieran solicitado.

Artículo 4.- Cuantía de las ayudas.

1.- Los criterios de distribución del crédito presupuestario previsto en el artículo 2 de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Hasta un máximo del 75 por ciento del crédito se destinará a subvencionar las actividades a que se refiere el apartado a) del artículo 1.1, que será distribuido en función de la representatividad de cada organización en el momento de la solicitud.

b) El resto del crédito se destinará a subvencionar los proyectos de actividades a los que se refiere los apartados b) al e) del artículo 1.1.

2.- En actividades de participación en Organizaciones Agrarias de ámbito suprarregional, se establece la subvención de los gastos ocasionados a la Organización Profesional Agraria por su participación o integración en organizaciones de ámbito nacional o supranacional, que podrá alcanzar hasta el 75% de la cuota anual aportada.

3.- En actividades de información agraria, la subvención podrá ser de hasta un 75% del coste de la edición y distribución de material de divulgación agraria, así como del coste de adquisición de bibliografía y suscripciones anuales a publicaciones.

4.- La cuantía de la subvención para la realización de estudios de ámbito regional relacionados con el sector agroalimentario, podrá ser de hasta el 100% del coste del estudio. Todos los estudios subvencionados con un porcentaje superior al 90% pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quien dispondrá de todos los derechos relativos a su uso y publicación.

5.- El importe de la subvención para otras actividades específicas que puedan ser de especial interés para el sector agroalimentario murciano, que no podrá exceder del 75% del coste, será determinado por el órgano concedente en función de la importancia social de las mismas.

6.- Dado el carácter limitado de los créditos disponibles, la Comisión distribuirá el crédito a que se refiere el apartado 1 b) de este artículo en proporción a la cuantía de las actividades subvencionables.

Artículo 5.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes de subvención, que se cumplimentarán en el modelo oficial anexo I de esta Orden, se presentarán para el ejercicio 2007 en el plazo de 10 días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, y para los ejercicios futuros en el que se establezca en la convocatoria, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Las solicitudes vendrán necesariamente acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos debidamente legalizados.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Si se hubiera aportado con anterioridad alguna de la documentación a que se refieren los apartados a) y b) anteriores y no se hubiesen producido cambios desde su presentación, bastará con aportar un certificado, del representante legal de la entidad, sobre esta circunstancia.

d) Relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

e) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra asociación u organización de ámbito regional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

f) Proyecto detallado de las actividades previstas que puedan ser objeto de subvención, con definición de la fecha de inicio y finalización, junto a un presupuesto detallado en el que se desglosen los ingresos y gastos asignados a las actividades a realizar, así como aquellos datos que puedan ser de utilidad para evaluar la necesidad y alcance de la subvención.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que se acompaña como Anexo II.

3.- A la solicitud presentada por las Organizaciones Profesionales Agrarias se adjuntará de oficio por la propia Administración certificación acreditativa de la representatividad de cada una de ellas.

Artículo 6.- Instrucción y resolución.

1.- La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General. Una Comisión presidida por el Secretario General de la Consejería, de la que formarán parte los Directores Generales de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, de Industrias y Asociacionismo Agrario, de Regadíos y Desarrollo Rural, y de Ganadería y Pesca, y un funcionario de la Secretaría General, que actuará como secretario de la misma, designado por el Presidente de la Comisión, analizará y evaluará los proyectos para los que se solicita la subvención. La Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

2.- A la vista del expediente y del informe de la Comisión se formulará por el Secretario General la correspondiente propuesta de resolución, que se elevará al Consejero de Agricultura y Agua para que resuelva.

3.- El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la Orden, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.

4.- El transcurso de dicho plazo, sin haberse dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de ayuda.

Artículo 7.- Justificación de los gastos realizados y pago de las ayudas.

1.- Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención, hasta el 15 de noviembre del correspondiente ejercicio, mediante la aportación de una Memoria explicativa y, en su caso, los justificantes de los gastos realizados y sus correspondientes pagos. Para la convocatoria del año 2007 el plazo será de 10 días contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- La Memoria explicativa deberá ajustarse a los siguientes contenidos:

a) Identificación de la entidad beneficiaria y de su representante legal.

b) Descripción de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados, con expresión del total de gastos e ingresos presupuestados y los efectivamente realizados por cada actividad.

c) Certificación en la que figuren las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad.

3.- Para las subvenciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 4.1, además de aportar la Memoria explicativa mencionada en el apartado 2 anterior, se deberá acompañar la siguiente documentación, según los casos:

a) Si se trata de subvenciones para actividades de participación en Organizaciones Agrarias de ámbito suprarregional, a que se refiere el artículo 4.2 de esta Orden, se aportará original y fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de haber satisfecho las cuotas anuales.

b) La justificación de las ayudas concedidas a actividades de información agraria, establecidas en el artículo 4.3, se realizará mediante la aportación del original y fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los gastos y pagos, que necesariamente deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que les sean aplicables.

c) La justificación de las ayudas a estudios, concedidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4.4, consistirá en la entrega material del estudio, para que por parte de la unidad competente en la materia objeto del estudio certifique si el mismo cumple con lo dispuesto en la resolución aprobatoria correspondiente.

d) Cuando se trate de las subvenciones concedidas a otras actividades específicas, a que se refiere el artículo 4.5, la justificación se realizará mediante la aportación de los originales y fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los gastos y pagos, los cuales deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que les sean aplicables.

4.- Una vez realizada la justificación se procederá al pago de la subvención, sin perjuicio del anticipo previsto en el artículo 8 de la presente Orden, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera designada por el beneficiario.

Artículo 8.- Anticipo.

Podrá otorgarse un único pago anticipado de hasta el 75 por ciento del total de la ayuda concedida, que supondrá entrega de fondos con anterioridad a su justificación, previa petición por parte del beneficiario que se realizará en el propio modelo de solicitud previsto en el artículo 5.1 de la presente Orden y en el mismo plazo.

Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Compatibilidad con otras subvenciones.

1.- El cobro de esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualquiera otros ingresos o recursos para la misma actividad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11.- Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, que supere el coste de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

Artículo 12.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el Capítulo I y en los artículos 59, 65, 67,68 y 69 del Capítulo II, del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 16 de octubre de 2006, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2006 subvenciones para las organizaciones profesionales agrarias, para el fomento de actividades de representación y colaboración.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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