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  • EDICIÓN DE 15/11/2007
 
 

ACREDITACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DEL EUSKERA

15/11/2007
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Orden Foral 176/2007, de 29 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban los criterios para la acreditación del ejercicio de la actividad docente del euskera con anterioridad a la publicación de la Constitución Española, el 29 de diciembre de 1978, a efectos de su reconocimiento como períodos cotizados a la Seguridad Social (BON de 14 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 176/2007, DE 29 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA LA ACREDITACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DEL EUSKERA CON ANTERIORIDAD A LA PUBLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, EL 29 DE DICIEMBRE DE 1978, A EFECTOS DE SU RECONOCIMIENTO COMO PERÍODOS COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en su disposición adicional quincuagésima quinta, establece que se considerarán como cotizados a la Seguridad Social los periodos de dedicación a la enseñanza del euskera, cuando las personas que realizaron dicha actividad no pudieron ser incluidas en el Sistema de Seguridad Social, dadas las circunstancias de clandestinidad en que se desarrolló la mencionada actividad docente.

Para dar cumplimiento a este mandato legal, cuya finalidad es el reconocimiento a las personas afectadas del derecho a las prestaciones de Seguridad Social, o en su caso el incremento de las cuantías de las prestaciones que venían percibiendo, se aprueba el Real Decreto 788/2007, de 15 de junio, sobre el reconocimiento de períodos de dedicación a la enseñanza del euskera como cotizados a la Seguridad Social, fijando el ámbito temporal de los que pueden tener esta consideración, y el modo de acreditación de los mismos.

Según establece el Decreto, el reconocimiento de los períodos de actividad profesional será a instancia del interesado para lo que deberá acompañar una certificación del ejercicio de la actividad docente y los períodos en los que la desarrolló, expedida por el órgano competente en materia educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.

Resulta conveniente, por tanto, fijar el procedimiento y criterios conforme a los que dicha certificación deba ser emitida, a solicitud de aquellas personas que con anterioridad a la publicación de la Constitución Española, el día 29 de diciembre de 1978, ejercieron la enseñanza del euskera en la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, con base en los principios de seguridad jurídica, información y transparencia y en virtud de las facultades otorgadas en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

1.º Se aprueba el procedimiento de acreditación del ejercicio de la actividad docente del euskera en la Comunidad Foral de Navarra con anterioridad a la publicación de la Constitución Española, a efectos de su reconocimiento como períodos cotizados a la Seguridad Social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

NORMAS

Primera.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto fijar el procedimiento y criterios de certificación del ejercicio de la actividad docente del euskera con anterioridad a la publicación de la Constitución Española, el 29 de diciembre de 1978, a efectos de su reconocimiento como períodos cotizados a la Seguridad Social, de aquellas personas que acrediten que se dedicaron profesionalmente a la enseñanza de esta lengua en la Comunidad Foral de Navarra, sin posibilidad de ser incluidos en ningún régimen de cotización a la Seguridad Social, como consecuencia de la clandestinidad en que se desarrolló la actividad.

Segunda.-Requisitos para el reconocimiento y acreditación del ejercicio de la enseñanza del euskera.

Será requisito para el reconocimiento y certificación de la referida actividad, que el solicitante acredite el ejercicio de la enseñanza del euskera en la Comunidad Foral de Navarra, con anterioridad al 29 de diciembre de 1978, mediante cualquier medio admitido en derecho, considerándose suficiente cualquiera de los medios de prueba establecidos en la base quinta de la presente disposición.

Tercera.-Competencia.

La competencia para expedir la certificación corresponderá al Secretario General Técnico del Departamento de Educación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, realizándose la tramitación e instrucción del procedimiento, por Técnicos de Administración Pública (Rama Jurídica), dependientes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación.

Cuarta.-Solicitudes y documentación.

1.-Las solicitudes de expedición del certificado irán dirigidas a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, y deberán presentarse preferentemente en el Negociado de Registro de este Departamento, o en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-Junto a la solicitud, en la que se deberá indicar el medio de prueba elegido de entre los recogidos en la base quinta, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Determinación por el interesado del lugar de realización de la actividad, así como las fechas o períodos de su prestación.

c) En caso de no optar por la prueba testifical, documento/s que acrediten el ejercicio de la actividad docente objeto de certificación, original o debidamente compulsado.

Quinta.-Medios de Prueba.

1.-Podrá acreditarse la impartición de enseñanza del euskera por cualquier medio de prueba admitido en derecho, siendo prueba suficiente cualquiera de los siguientes:

a) Declaración de dos testigos, siempre que se trate de alumnos o alumnas que asistieron a las clases o cursos objeto de certificación, o de padres, madres o tutores de los mismos.

b) La declaración de quien ostentase la propiedad del local o lugar en que se impartió la enseñanza, o de quien dependiera su promoción, organización o gestión.

En el supuesto de que la propiedad del lugar fuese ostentada por la Iglesia Católica u otra persona jurídica, será suficiente la declaración del responsable de la administración de dicho local o lugar, o de la tutela de la enseñanza, durante la impartición del curso.

La práctica de la prueba testifical a que se refieren los apartados a) y b) se llevará a cabo en las dependencias de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, sita en la calle Santo Domingo, s/n de Pamplona, dentro del plazo de 15 días desde que la solicitud de emisión del certificado tuviera entrada en el registro del Departamento de Educación, para lo cual se citará personalmente al interesado, que deberá acudir acompañado de los testigos propuestos, provistos todos ellos de Documento Nacional de Identidad.

c) El documento acreditativo de la imposición de sanción administrativa, de la detención o del sometimiento a la declaración policial, como consecuencia de la impartición de la enseñanza.

2.-Se presumirá la impartición de la actividad docente del euskera cuando así conste en investigaciones científicas o culturales publicadas o registradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, en las mismas quede constancia de las fechas de su prestación, y así se justifique debidamente por el interesado.

3.-Será requisito imprescindible para la certificación del ejercicio docente, que los datos relativos a fechas, períodos, lugares, u otros necesarios para su acreditación, resulten concordantes en el expediente.

2.º Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

3.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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