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GESTIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL REGISTRO DE LICITADORES

15/11/2007
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Orden de 26 de octubre de 2007, por la que se establece la gestión por medios electrónicos de los procedimientos relativos al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinados aspectos del Decreto 189/1997, de 22 de julio (BOJA de 14 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECE LA GESTIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DEL DECRETO 189/1997, DE 22 DE JULIO.

I Mediante el Decreto 189/1997, de 22 de julio, se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía para instrumentar específicamente, en el ámbito de los procedimientos administrativos de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el derecho a no presentar documentos que se encuentren en poder de la Administración actuante reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta regulación específica se fundamenta en las especialidades que concurren en los procedimientos de contratación que se rigen por los preceptos contenidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo siendo de aplicación supletoria los de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás de general aplicación, conforme viene contemplándose en los sucesivos textos legales y actualmente y, entre otros, en la disposición adicional séptima del vigente texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

De acuerdo con el Decreto 189/1997, de 22 de julio, la aportación al referido Registro de Licitadores de la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad, prueba de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración, representación y clasificación administrativa, exime de presentar dichos documentos en los procedimientos de contratación a los que se concurra en el ámbito de aplicación del Registro de Licitadores, sustituyéndose por una certificación del Registro acreditativa de la concurrencia de los requisitos exigidos en la legislación de contratos. De esta manera, el Registro de Licitadores posibilita en los procedimientos de contratación eximir de la obligación de presentar en cada uno de ellos gran parte de la prolija documentación exigida, facilitando con ello la concurrencia, a la vez que agiliza y simplifica la gestión de dichos procedimientos.

El tiempo transcurrido desde la puesta en funcionamiento del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía permite considerar consolidado este relevante instrumento y avanzar en la mejora de su gestión, estableciéndose mediante la presente Orden la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de inscripción en el Registro, de las modificaciones registrales y de otras actuaciones relativas al mismo, en virtud de la habilitación conferida por los artículos 16 y 17 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y en el marco de la regulación contenida en el mismo.

Debe considerarse a este respecto que, tanto el procedimiento de inscripción en el Registro de Licitadores como las demás actuaciones relativas al mismo se rigen, sin mayores particularidades, por las disposiciones de general aplicación a los procedimientos administrativos, entre las que se encuentra el Decreto 183/2003, de 24 de junio, así como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán aplicarse, cuando proceda, las normas específicas relativas al empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación -en particular, en lo que se refiere a la fase de licitación en la que se incardinan los efectos de la inscripción en el Registro de Licitadores y la certificación de su contenido-, así como las especiales garantías aplicables a los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos y de las empresas licitadoras que tengan efectos jurídicos.

II La Ley 11/2007, de 22 de junio, viene a completar y ampliar el régimen de utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, consagrando el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, con la correlativa obligación de éstas de dotarse de medios y sistemas electrónicos para que este derecho pueda ejercerse, y estableciendo los concretos derechos de las personas interesadas en relación con la utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa. Al mismo tiempo, la Ley consagra el derecho de las personas interesadas a acceder al procedimiento y seguir comunicándose con la Administración en la forma tradicional por medios no electrónicos y con los mismos derechos y garantías y, en general, el principio de libertad de la ciudadanía en la elección del medio de comunicarse con la Administración así como el principio de igualdad para que la utilización de comunicaciones electrónicas con la Administración no implique una discriminación para las personas que se relacionen por medios no electrónicos.

En este marco normativo la presente Orden establece, entre sus disposiciones generales, que la gestión del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía se llevará a cabo por medios electrónicos, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a elegir en todo momento la manera de relacionarse con los órganos responsables del mismo en lo que se refiere al empleo o no de medios electrónicos. Asimismo, establece que los actos que corresponda dictar a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda - de la que depende el Registro - se emitirán en todo caso por medios electrónicos y serán firmados electrónicamente, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a su emisión en soporte papel en los casos en que opten por la comunicación no electrónica.

De otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, las personas interesadas tienen derecho a elegir en todo momento la forma de comunicarse con la Administración, lo que conlleva que, una vez iniciado el procedimiento de una concreta forma, puedan practicar trámites y actuaciones a través de otra distinta. Esta configuración obliga a contemplar el procedimiento de inscripción en el Registro de Licitadores y, en general, los trámites relativos al mismo, prescindiendo de la perspectiva parcial de la gestión electrónica que la Orden viene a establecer, y a abordar la regulación bajo la perspectiva unitaria de la existencia de un único procedimiento que se ajusta a las mismas normas materiales y procedimentales previstas en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, y en la demás normativa de general aplicación, sin perjuicio de contemplar también las normas específicas aplicables a las actuaciones por medios electrónicos en orden a garantizar la disponibilidad, el acceso, la integridad, autenticidad, confidencialidad y conservación de los datos y documentos.

De esta manera, la Orden regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Licitadores partiendo de que la solicitud y demás documentos preceptivos que deben acompañarse podrán presentarse, tanto en soporte papel a través de los registros administrativos tradicionales previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como en soporte electrónico a través del Registro telemático previsto en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, que tiene la consideración de registro electrónico conforme dispone la disposición transitoria única. 2 de la referida Ley 11/2007, de 22 de junio.

En cuanto a los documentos preceptivos exigidos en el artículo 6 del Decreto 189/1997, de 22 de julio, la Orden contempla que puedan aportarse por las personas interesadas en soporte papel o electrónicamente, exigiendo en este último caso copia auténtica electrónica, así como que dicha aportación por las personas interesadas pueda sustituirse por la transmisión electrónica por las Administraciones Públicas de la documentación que obre en su poder en soporte electrónico cuando aquéllas opten por este medio y concurran los demás requisitos necesarios para la transmisión. Todo ello teniendo en cuenta los términos de la disposición adicional cuarta de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y la posibilidad de implantación progresiva de los derechos a los diversos procedimientos hasta que culmine el 31 de diciembre de 2009 el proceso de adaptación previsto en su disposición final tercera, por lo que la presente Orden remite a una resolución de la Dirección General de Patrimonio la determinación de los documentos que puedan aportarse electrónicamente y la fecha concreta en que podrán recepcionarse por este medio, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en las direcciones electrónicas de acceso.

Solución similar adopta la Orden respecto a la forma de garantizar la identificación y autenticidad de los documentos electrónicos emitidos por la Dirección General de Patrimonio o aportados por las personas interesadas, en cuanto que no se pronuncia por un concreto sistema remitiendo a una resolución de la Dirección General de Patrimonio la indicación de los concretos sistemas de firma electrónica que se admitan. Estas fórmulas permiten acoger de forma flexible las diversas soluciones normativas que puedan aprobarse en normas de superior rango, en el proceso de adecuación de procedimientos anteriormente referido, o en el de reforma de la legislación de contratos del Sector Público que se encuentra actualmente en curso, que contempla el instrumento del registro de licitadores, así como las normas específicas relativas al empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación.

Finalmente, la presente Orden tiene también por objeto desarrollar determinados aspectos del Decreto 189/1997, de 22 de julio, en virtud de la habilitación conferida en su disposición final primera, de los que cabe mencionar que se concretan los órganos competentes dentro de la Dirección General de Patrimonio para dictar los actos y llevar a cabo las diversas actuaciones necesarias para la gestión del Registro de Licitadores, se aprueban modelos para solicitar la inscripción que sustituyen a los que figuran como anexos del citado Decreto y se establecen otros nuevos que resultan necesarios para la gestión del Registro y los procedimientos de contratación.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

La presente Orden tiene por objeto establecer la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las modificaciones registrales y de otras actuaciones relativas al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en las normas específicas relativas al empleo de medios electrónicos en los procedimientos en materia de contratación de las Administraciones Públicas y en la demás normativa de aplicación.

Asimismo, tiene por objeto desarrollar determinados aspectos del Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Adscripción del Registro y gestión electrónica.

1. El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía está adscrito a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La gestión del Registro de Licitadores se llevará a cabo por medios electrónicos, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a elegir en todo momento la manera de relacionarse con los órganos responsables del mismo, en lo que se refiere al empleo o no de medios electrónicos, en los términos de la presente Orden y de la demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Órganos competentes.

1. La persona titular de la Dirección General de Patrimonio será competente para resolver las solicitudes de inscripción y de cancelación en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como para acordar las que procedan de oficio.

2. La emisión de las certificaciones, los actos de trámite y la modificación y actualización de los datos que consten en el Registro de Licitadores corresponderán a la persona titular del Servicio de la Dirección General de Patrimonio con competencia en materia de registro de licitadores.

3. La práctica de los asientos así como la custodia de la documentación corresponderán al personal funcionario adscrito al Servicio referido en el apartado anterior.

Artículo 4. Documentos administrativos electrónicos.

1. Los actos que corresponda dictar a la Dirección General de Patrimonio en relación con el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía se emitirán, en todo caso, por medios electrónicos, y serán firmados electrónicamente con la correspondiente referencia temporal cuando proceda, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a su emisión en soporte papel en los casos en que opten por la comunicación no electrónica, y de los supuestos en que deban constar en dicho soporte conforme a la normativa de aplicación.

2. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos originales electrónicos de la Dirección General de Patrimonio tendrán la consideración de copias auténticas siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación. Asimismo, tendrán la misma consideración las copias realizadas en soporte papel de documentos originales electrónicos de la Dirección General de Patrimonio.

Las copias electrónicas y en soporte papel incluirán un código seguro de verificación generado electrónicamente que permita contrastar su autenticidad accediendo por medios electrónicos a los documentos originales del Registro de Licitadores.

Artículo 5. Formas de actuación de las personas interesadas, registros competentes y principios generales.

1. Las actuaciones y trámites relativos al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán realizarse por las personas interesadas por cualesquiera de los siguientes medios:

a) Por medios electrónicos en los términos que se establecen en la presente Orden y a través del Registro telemático previsto en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, en lo sucesivo el Registro telemático.

b) Por medios no electrónicos a través de los registros administrativos y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las personas interesadas en practicar actuaciones y trámites por medios electrónicos y recibir las notificaciones administrativas por dichos medios deberán señalar este medio de comunicación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto.

Dicha manifestación podrá producirse, tanto en el momento de iniciación del procedimiento indicando la dirección electrónica en la solicitud, como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo, las personas interesadas podrán en cualquier momento requerir que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, indicando en la comunicación una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

En todo caso, una vez iniciado el procedimiento de una concreta forma, las personas interesadas podrán practicar actuaciones y trámites a través de otra distinta.

3. Las actuaciones y trámites se ajustarán, cualquiera que sea la forma de actuación de las personas interesadas, a las mismas normas materiales y procedimentales previstas en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, y en la demás normativa de general aplicación, sin perjuicio de las normas específicas aplicables a las actuaciones por medios electrónicos en orden a garantizar la disponibilidad, el acceso, la integridad, autenticidad, confidencialidad y conservación de los datos y documentos.

La utilización de medios electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para las personas interesadas que se relacionen por medios no electrónicos, ni alteración del plazo para notificar la resolución de cada procedimiento ni de los efectos del incumplimiento del mismo, que no podrán ser distintos a los establecidos para su tramitación no electrónica.

Artículo 6. Reglas específicas de la tramitación electrónica.

1. A los efectos de garantizar la identificación, autenticidad e integridad de los documentos electrónicos emitidos por la Dirección General de Patrimonio o aportados por las personas interesadas, se requerirá la utilización de sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y demás disposiciones de aplicación.

Mediante Resolución de la Dirección General de Patrimonio, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se señalarán los sistemas de firma electrónica que se admitan en los procedimientos relativos al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con la normativa de aplicación, en función de la adecuación de los medios técnicos necesarios y de las disponibilidades presupuestarias. Dichos sistemas figurarán igualmente en la dirección electrónica indicada en el apartado siguiente.

2. El acceso de las personas interesadas a la tramitación electrónica de las actuaciones relativas al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía: www.andaluciajunta.es conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Asimismo, podrán acceder a través de la dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda.

En la dirección electrónica deberá figurar la relación actualizada de los modelos para formular solicitudes y comunicaciones y de los demás documentos que puedan presentarse u obtenerse de forma electrónica.

3. Las personas interesadas podrán obtener información personalizada del estado de tramitación del procedimiento mediante un servicio electrónico de información en el que se les informará, como mínimo, sobre los actos de trámite realizados con indicación de su contenido, así como de la fecha en la que fueron dictados.

El acceso a dicho servicio electrónico de información se realizará, previa identificación, por el sistema que se señale en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio referida en el apartado 1 y a través de las direcciones electrónicas que se indican en el apartado 2.

Artículo 7. Seguridad integral.

1. La Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda será responsable de la seguridad integral física y lógica y de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad respecto a las actuaciones, datos y documentos electrónicos relativos al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiendo a la Dirección General de Patrimonio de la citada Consejería la dirección funcional de la prestación de los servicios.

2. En la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda estarán disponibles, para información a la ciudadanía, las directrices principales y básicas de los protocolos de seguridad de los sistemas y tecnologías que constituyen el soporte de la presente Orden, y que garantizan el respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones electrónicas en los términos de la legislación sobre protección de datos y derechos sobre la propiedad intelectual, así como la relativa a los servicios de la sociedad de la información.

CAPÍTULO II

Procedimiento de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 8. Aprobación de modelos para solicitar la inscripción.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 189/1997, de 22 de julio, se aprueba el modelo de solicitud de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el modelo de ficha de licitador/a que debe acompañarse con la solicitud, que figuran, respectivamente, como anexos I y Il de la presente Orden. Dichos modelos sustituyen a los que figuran en los anexos del citado Decreto que quedan sin efecto.

Asimismo, se aprueba el modelo de certificación de no estar incurso en incompatibilidad para contratar que figura como anexo Ill de la presente Orden, conforme al cual debe formularse la certificación referida en el artículo 6.c) de dicho Decreto.

2. Los modelos que se aprueban referidos en el apartado anterior serán de utilización obligatoria por las personas interesadas cualquiera que sea la forma de actuación, electrónica o no, en el procedimiento.

3. Los modelos podrán obtenerse y confeccionarse a través de las direcciones electrónicas que se señalan en el artículo 6.2.

Artículo 9. Presentación de la solicitud y documentación.

1. La solicitud de inscripción, dirigida a la Dirección General de Patrimonio, se formulará conforme al modelo que figura como anexo I, acompañando:

a) Ficha de licitador/a conforme al modelo que figura como anexo II.

b) Certificación de no estar incurso en incompatibilidad para contratar conforme al modelo que figura como anexo III.

c) La demás documentación exigida en el artículo 6 del Decreto 189/1997, de 22 de julio.

2. La solicitud y demás documentos referidos en el apartado anterior podrán presentarse en soporte electrónico a través del Registro telemático en las direcciones electrónicas de acceso mencionadas en el artículo 6.2 de la presente Orden, o en soporte papel a través de los registros administrativos y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con lo que se señala en los apartados siguientes.

3. La presentación electrónica comprenderá, en todo caso, la solicitud, ficha y certificación referidas en el apartado 1 del presente artículo, así como aquellos documentos exigidos en el artículo 6 del Decreto 189/1997, de 22 de julio, que puedan aportarse electrónicamente por las personas interesadas o, en su caso, por las Administraciones Públicas, conforme a las siguientes reglas:

a) Las personas interesadas podrán presentar electrónicamente los documentos que hayan sido emitidos por medios electrónicos aportando copia auténtica electrónica -con el correspondiente código seguro de verificación- siempre que concurran los medios técnicos precisos para su recepción.

b) La transmisión electrónica por las Administraciones Públicas de los documentos que obren en su poder en soporte electrónico requerirá el consentimiento expreso de la persona interesada, que deberá constar en la solicitud de inscripción en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y que concurran los demás requisitos y condiciones necesarios para la transmisión de acuerdo con la normativa de aplicación.

Asimismo, cuando la transmisión se efectúe a instancia de la persona interesada ésta deberá indicar el órgano que debe efectuarla y, en su caso, el procedimiento en el que figure el documento.

c) En cualquier caso, podrán aportarse electrónicamente el número de identificación fiscal y la certificación de clasificación administrativa expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, siempre que hayan sido emitidos por medios electrónicos con código seguro de verificación.

Los demás documentos que puedan presentarse electrónicamente se determinarán mediante Resolución de la Dirección General de Patrimonio, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se indicará la fecha concreta en la que será efectiva su presentación electrónica al concurrir las circunstancias señaladas en las letras anteriores. Dicha información figurará igualmente en las direcciones electrónicas referidas en el artículo 6.2.

d) Los documentos que no puedan aportarse electrónicamente se presentarán en el registro administrativo u oficina correspondiente.

En el escrito por el que se presente la documentación en el registro administrativo u oficina se hará mención al justificante de la presentación en el Registro telemático de la solicitud y demás documentos preceptivos.

4. La presentación en soporte papel comprenderá la solicitud, ficha y certificación referidos en el apartado 1 de este artículo así como la totalidad de los documentos exigidos en el artículo 6 del Decreto 189/1997, de 22 de julio, que deberán aportarse en original o copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la normativa de aplicación.

La devolución de la documentación original referida en el artículo 6 del Decreto 189/1997, de 22 de julio, requerirá la previa expedición de copia autenticada conforme a la normativa de aplicación.

Artículo 10. Subsanación, resolución y certificación de la inscripción.

1. Examinadas la solicitud y documentación presentadas, la Dirección General de Patrimonio requerirá la subsanación de los defectos de que adolecieran y, en su caso, la documentación e información adicional que fuera necesaria para completar, aclarar o comprobar los datos y documentos aportados.

2. Una vez cumplimentado el procedimiento, se dictará la resolución procedente por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio asignándose, en caso de inscripción, un número registral.

Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. La resolución se notificará a la persona interesada junto con certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los efectos previstos en el artículo 4.1 del Decreto 189/1997, de 22 de julio, efectuándose por medios electrónicos o en soporte papel conforme se señala en el artículo 5 de la presente Orden.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán obtener en cualquier momento la referida certificación a través de las direcciones electrónicas que se mencionan en el artículo 6.2 de esta Orden.

La certificación deberá señalar los documentos acreditativos de la inscripción y contener los datos precisos para los fines pretendidos.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 189/1997, de 22 de julio, el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución expresa será de dos meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos establecidos en las normas legales reguladoras de los procedimientos en materia de contratación de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Efectos de la inscripción registral y aprobación del modelo de declaración a presentar con las proposiciones y solicitudes de participación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 189/1997, de 22 de julio, la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime de presentar en los procedimientos de contratación a los que se concurra en su ámbito de aplicación, la documentación relacionada en su articulo 6 y, en su caso, la complementaria referida en el artículo 7 de dicho Decreto.

A tal fin, en la presentación de proposiciones y solicitudes de participación en los procedimientos de contratación las personas licitadoras aportarán ante los órganos competentes en materia de contratación certificación de inscripción con código seguro de verificación expedida por el Registro junto con una declaración expresa responsable, conforme al modelo que se aprueba en el apartado 2 del presente artículo, en la que manifiesten que los datos y circunstancias que constan en el Registro de Licitadores y que se reflejan en la certificación no han experimentado variación.

En el supuesto de alteración, deberá hacerse constar en la declaración y aportarse la correspondiente documentación acreditativa, sin perjuicio de la obligación de comunicación establecida en el artículo 10 del citado Decreto.

La referida declaración contendrá, asimismo, referencia expresa a no estar incursa la persona licitadora en prohibición de contratar, a los efectos previstos en el artículo 79.2.b) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, o norma que lo sustituya.

2. Se aprueba el modelo de declaración responsable de no alteración de datos y circunstancias que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de no estar incurso en prohibición de contratar que figura como anexo IV de la presente Orden y que será de utilización obligatoria por las personas interesadas.

El modelo podrá obtenerse y confeccionarse a través de las direcciones electrónicas que se señalan en el artículo 6.2.

CAPÍTULO III

Modificación y actualización de datos y cancelación de la inscripción

Artículo 12. Aprobación del modelo de solicitud de modificación y actualización de datos y de cancelación de la inscripción.

1. Se aprueba el modelo de solicitud de modificación y actualización de datos y de cancelación de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía que figura como anexo V de la presente Orden y que será de utilización obligatoria por las personas interesadas cualquiera que sea la forma de actuación, electrónica o no, en el procedimiento.

2. El modelo podrá obtenerse y confeccionarse a través de las direcciones electrónicas que se señalan en el artículo 6.2.

Artículo 13. Modificación y actualización de datos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 189/1997, de 22 de julio, las personas licitadoras inscritas están obligadas a comunicar al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo máximo de diez días desde su eficacia, cualquier modificación de los datos que consten en el mismo aportando la correspondiente documentación acreditativa y, en particular, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias que prohíben contratar.

Asimismo deberán mantener actualizados en todo momento los datos inscritos susceptibles de pérdida de vigencia.

2. La solicitud de modificación o de actualización de datos se formulará conforme al modelo que figura como anexo V y podrá presentarse, junto con la documentación acreditativa, en soporte electrónico o en soporte papel, en los términos previstos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9.

3. Modificados o actualizados los datos registrales, se expedirá y notificará a la persona interesada una nueva certificación de inscripción, de forma electrónica o en soporte papel en los términos del artículo 5.

4. Los órganos competentes en materia de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades referidas en el artículo 1.1 del Decreto 189/1997, de 22 de julio, deberán poner en conocimiento del Registro de Licitadores cualquier modificación o alteración de los datos inscritos en el mismo de las que tengan constancia.

Artículo 14. Cancelación de la inscripción.

1. Procederá la cancelación de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía a solicitud de las personas interesadas o de oficio en los casos en que proceda.

2. La solicitud de cancelación de la inscripción se formulará conforme al modelo que figura como anexo V y podrá presentarse en soporte electrónico o en soporte papel.

3. La cancelación será comunicada a los órganos competentes en materia de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades referidas en el artículo 1.1 del Decreto 189/1997, de 22 de julio.

CAPÍTULO IV

Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Artículo 15. Formas de acreditación.

1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.f) y 79.2.b) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la justificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá realizarse antes de la adjudicación por quien vaya a resultar adjudicatario del contrato y en los términos que reglamentariamente se determinen.

De acuerdo con dichas previsiones legales, la justificación del cumplimiento de las referidas obligaciones deberá realizarse ante el órgano que tramite el concreto procedimiento de contratación en la forma establecida en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 189/1997, de 22 de julio, las personas licitadoras podrán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aportando con carácter voluntario al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía las certificaciones positivas y justificantes señalados en dicho precepto.

La referida documentación se aportará, según proceda, en soporte papel o por medios electrónicos con el correspondiente código seguro de verificación.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Patrimonio y a la Dirección General de Sistemas de Información Económico- Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en trámite.

La presente Orden no será de aplicación a los procedimientos ya iniciados antes de su entrada en vigor, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a practicar en cualquier momento actuaciones y trámites por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición transitoria segunda. Forma de identificación y autenticación.

En tanto concurran las circunstancias previstas en el párrafo segundo del artículo 6.1 de la presente Orden y se dicte la Resolución referida en el mismo, todos los documentos electrónicos emitidos por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda o aportados por las personas interesadas deberán ser autenticados mediante firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

El mismo sistema de identificación y autenticación se exigirá para el acceso a la información personalizada prevista en el artículo 6.3 de esta Orden.

Disposición final primera. Modificación del fichero 22 “Licitadores” de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 29 de diciembre de 2003.

Se modifica el fichero 22 “Licitadores” regulado en el anexo de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 29 de diciembre de 2003, por la que se modifica la de 12 de diciembre de 2001, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería, que queda redactado en los siguientes términos:

“Fichero 22: Licitadores.

a) Órgano responsable: Dirección General de Patrimonio.

b) Usos y fines: datos de licitadores que quieren participar en contratos con la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

c) Personas o colectivos afectados: personas que quieren celebrar, han celebrado o celebran contratos con la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

d) Procedimiento de recogida de datos: a partir de la documentación aportada por las personas interesadas, o mediante transmisión por las Administraciones Públicas con consentimiento o autorización expresa, en los procedimientos de inscripción voluntaria, modificación y actualización de datos.

e) Estructura básica del fichero automatizado: base de datos.

f) Tipos de datos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, información de cualificación administrativa, datos de instituciones financieras.

g) Cesiones de datos que se prevén: no se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación:

Dirección General de Patrimonio.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

nivel básico.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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