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  • EDICIÓN DE 15/11/2007
 
 

PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL CIUDAD 21

15/11/2007
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Orden de 24 de octubre de 2007, por la que se regula la adhesión de municipios andaluces al Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21 (BOJA de 14 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULA LA ADHESIÓN DE MUNICIPIOS ANDALUCES AL PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL CIUDAD 21.

PREÁMBULO

El Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21 constituye un instrumento de apoyo y gestión de la Administración de la Junta de Andalucía para diseñar y planificar estrategias y directrices sobre medio ambiente urbano, cooperar con las Administraciones Locales e impulsar nuevos modelos de participación ciudadana con el fin último de mejorar la calidad de vida en las ciudades andaluzas.

La Consejería de Medio Ambiente impulsa el Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21 con el fin de promover y estimular el compromiso de sostenibilidad de las Administraciones Locales, en un contexto de cooperación y colaboración interadministrativa, articulado en torno a un proyecto de trabajo en red entre municipios, que incluye como una de sus actuaciones más destacadas la promoción, apoyo y cooperación activa en el diseño, formulación y desarrollo de la Agenda 21 Local de los municipios.

A partir de las conclusiones de los diagnósticos ambientales municipales, elaborados con ocasión de las Agendas 21 locales que reflejan la realidad económica, social y ambiental de las ciudades y pueblos andaluces, la Administración de la Junta de Andalucía está articulando una serie de programas y proyectos que promuevan por parte de los municipios la aplicación de criterios de sostenibilidad ambiental en la gestión del territorio.

En este contexto, se considera de gran trascendencia regular el procedimiento de adhesión al Programa, así como establecer unos requisitos inspirados en principios y valores generales reconocidos comúnmente como propios de una gestión sostenible.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular los requisitos y el procedimiento de adhesión de los municipios andaluces al Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21.

Artículo 2. Requisitos.

Podrán optar a la adhesión al Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21 todos aquellos municipios con población superior a cinco mil habitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos y siguiendo el procedimiento regulado en esta Orden, así lo soliciten formalmente.

Artículo 3. Principios de relación.

Los acuerdos, compromisos, protocolos o cualquier otra forma de relación entre la Administración Local y la Administración de la Junta de Andalucía en razón del Programa se regirán por los principios de cooperación y colaboración interadministrativa, así como el de lealtad institucional, conforme se establece en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Plazo.

El plazo de presentación de las correspondientes solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Iniciación e instrucción.

1. El procedimiento para la adhesión al Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21 se iniciará mediante solicitud del Ayuntamiento del municipio interesado, que se ajustará al modelo recogido en el Anexo de la presente Orden, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Central de la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de que se puedan presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento en el que conste el Acuerdo de la aprobación en pleno de la adhesión del municipio a la Red Andaluza de Ciudades Sostenibles (RECSA), constituida en el seno de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).

b) Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento en el conste el Acuerdo de la aprobación en pleno de la Carta de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad (Carta de Aalborg), aprobada en 1994 en la Conferencia Europea sobre Ciudades Sostenibles celebrada en Aalborg, bajo el patrocinio conjunto de la Comisión Europea y de la Ciudad de Aalborg y organizada por el Consejo Internacional para Iniciativas Ambientales (ICLEI).

c) Copia auténtica del CIF del Ayuntamiento.

d) Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento en el que conste la cifra oficial de población del municipio.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, por la Secretaría General de Políticas Ambientales se requerirá al municipio interesado para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

5. El modelo de solicitud se podrá obtener en la página web de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, estará a disposición de los municipios interesados en los servicios centrales de la Consejería y en sus delegaciones provinciales.

6. Recibida la solicitud y la documentación adjunta, la Secretaría General de Políticas Ambientales realizará los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 6. Resolución.

1. A la vista de las solicitudes y documentación presentados, la Secretaría General de Políticas Ambientales, previo trámite de audiencia a los interesados por plazo de diez días, elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, quien dictará resolución de admisión o, en su caso, inadmisión, de las solicitudes de adhesión al Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21 presentadas.

2. El plazo para resolver y notificar será de 3 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa legitima a los municipios interesados para entender estimadas las solicitudes presentadas.

Artículo 7. Notificación y publicidad.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a los municipios interesados, en particular el requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Artículo 8. Protocolo de adhesión.

1. Los municipios sobre los que hubiese recaído resolución favorable para su adhesión al Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21 formalizarán la misma mediante la firma de un protocolo de adhesión con la Consejería de Medio Ambiente.

2. La Secretaría General de Políticas Ambientales propondrá la firma de los citados protocolos entre la Consejería de Medio Ambiente y los respectivos Ayuntamientos, en orden al número de habitantes de los municipios, de mayor a menor.

3. El protocolo de adhesión deberá expresar el siguiente contenido:

a) Referencia expresa del compromiso del Ayuntamiento de iniciar una estrategia integral de desarrollo urbano sostenible en su territorio, siguiendo las directrices emanadas del Programa Ciudad 21.

b) Las líneas básicas de colaboración entre las partes, para el desarrollo del Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21, e intensificación de la colaboración técnica entre la Administración Autonómica y la Entidad Local.

c) Dejar constancia de la aceptación de los compromisos emanados de la adhesión a la Carta de Aalborg. También deberá constar la incorporación del Ayuntamiento a la Red Andaluza de Ciudades Sostenibles (RECSA), como foro impulsado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).

d) Evaluación de la situación ambiental de partida del municipio, a partir de la información que ambas partes puedan aportar sobre una serie de parámetros básicos, así como planes y programas en marcha con incidencia en la mejora del medio ambiente urbano.

e) Compromiso de la Consejería de colaborar en el proceso de dinamización social, participación pública y educación ambiental que el Ayuntamiento promueva en el marco de la ejecución de este Programa Ciudad 21, comprometiéndose ambas partes a que aparezca el logotipo del Programa en las actuaciones que se vayan realizando conjuntamente.

f) Compromiso del Ayuntamiento de facilitar toda la información necesaria y los medios para verificar el seguimiento de los parámetros de calidad ambiental de acuerdo con el sistema de indicadores propuesto.

g) Creación de una comisión técnica, integrada por tres representantes de cada una de las partes, a la que se incorporará un representante de la FAMP.

4. Asimismo, el protocolo deberá recoger las siguientes obligaciones que serán asumidas por los municipios adheridos:

a) Colaborar y cooperar con la Consejería de Medio Ambiente en el desarrollo del Programa Ciudad 21.

b) Manifestar interés y participar de forma activa en todas aquellas actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Programa Ciudad 21.

c) Asistir a las reuniones convocadas por las Comisiones Mixtas.

d) Cumplir las condiciones impuestas con la concesión de las distintas subvenciones otorgadas para la realización y desarrollo del Diagnóstico Ambiental Municipal.

e) Cumplir los plazos establecidos para el correcto desarrollo y tramitación de los expedientes.

f) No impedir u obstaculizar la ejecución del Programa Ciudad 21.

g) Facilitar la información y medios necesarios para verificar el seguimiento de los parámetros de calidad ambiental.

h) Cooperar con otros municipios en actuaciones desarrolladas dentro del Programa Ciudad 21.

i) Adoptar los medios necesarios para la aplicación y desarrollo del Plan de Acción elaborado como consecuencia del Diagnóstico Ambiental Municipal.

j) Hacer constar, en las actuaciones que se realicen, la titularidad del Programa Ciudad 21, siendo, en cualquier caso, obligatoria la utilización del logotipo del mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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