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  • EDICIÓN DE 15/11/2007
 
 

PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL

15/11/2007
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Orden de 9 de noviembre de 2007, de modificación de plazo de presentación de solicitudes de los programas de orientación profesional e itinerarios de inserción regulados por la Orden de 22 de enero de 2004; acompañamiento a la inserción y experiencias profesionales para el empleo regulados por la Orden de 2 de febrero de 2004 y acciones experimentales y estudios y difusión sobre el mercado de trabajo regulados por la Orden de 30 de enero de 2004 (BOJA de 14 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE MODIFICACIÓN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LOS PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL E ITINERARIOS DE INSERCIÓN REGULADOS POR LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 2004; ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN Y EXPERIENCIAS PROFESIONALES PARA EL EMPLEO REGULADOS POR LA ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2004 Y ACCIONES EXPERIMENTALES Y ESTUDIOS Y DIFUSIÓN SOBRE EL MERCADO DE TRABAJO REGULADOS POR LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2004.

PREÁMBULO

En el momento actual, el proceso de orientación profesional se entiende enmarcado en un sistema continuo, flexible y universal, que acompaña a lo largo de la vida y es integrador de los diferentes aspectos de la persona.

Desde el Servicio Andaluz de Empleo se considera que las personas que participan en los programas de Orientación Profesional e Inserción, no sólo han de encontrar en cada centro un servicio de información y asesoramiento para orientar su trayectoria profesional en ocupaciones que se demandan en el mercado laboral actual, sino que el objetivo es que reciban una atención desde una perspectiva integral que les ayude a mejorar su capacidad de cambio, de anticiparse, de compatibilizar la vida personal y profesional.

Estas actuaciones se materializan y concretan en el desarrollo de los programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo, Acciones Experimentales y Estudio y Difusión sobre el Mercado de Trabajo.

El desarrollo de cada uno de estos programas ha de ser complementario, dado que ponen en marcha diversas actuaciones a las que pueden acceder las personas demandantes en el desarrollo de su itinerario personalizado de inserción o del proceso de búsqueda de empleo.

Estas circunstancias, al día de hoy, hacen necesario llevar a cabo un ajuste en los períodos de ejecución de los programas.

Por ello, se hace imprescindible el establecimiento de un nuevo plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas, establecidas en la Orden de 22 de enero de 2004, por la que se regulan los programas de Orientación Profesional e Itinerarios de Inserción; la Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se regulan los programas de Acompañamiento a la Inserción y Experiencias Profesionales para el empleo y la Orden de 30 de enero de 2004, por la que se regulan los programas de se desarrollan 22 modificación experiencias de estudios regulados Acciones Experimentales y Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, en la redacción dada por la Orden de 9 de noviembre de 2005.

En uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, DISPONGO:

Artículo Único. Se modifica el apartado 5 del artículo 17 de la Orden de 22 de enero de 2004 por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas de los programas de Orientación Profesional e Itinerarios de inserción; el apartado 5 del artículo 12 de la Orden de 30 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas de los programas de Acciones Experimentales y Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, y el apartado 5 del artículo 12 de la Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del programa de Experiencias Profesionales para el Empleo y de acompañamiento a la Inserción, que quedan redactados del siguiente modo:

“Las solicitudes de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán presentarse del 1 de enero al 30 de enero del año en el que vayan a iniciarse las actividades.”

Disposición Adicional Única. Instrucciones.

Se autoriza a la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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