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PROGRAMA “RUTAS EDUCATIVAS POR ANDALUCÍA”

15/11/2007
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Orden de 2 de octubre de 2007, por la que se convoca el programa “Rutas Educativas por Andalucía” para el año 2008 (BOJA de 14 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROGRAMA “RUTAS EDUCATIVAS POR ANDALUCÍA” PARA EL AÑO 2008.

En el año 2000 el Consejo Europeo de Lisboa subrayó, que la principal baza de Europa son las personas, concluyendo que un marco de referencia europeo debía definir las nuevas cualificaciones básicas en respuesta al mundo actual.

En este contexto se desarrolló un marco de “competencias clave” necesarias en una sociedad del conocimiento.

Por otro lado, La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación establece que entre los fines de la educación se encuentra el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado y recoge entre los principios relevantes de la educación, la transmisión de valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad y el respeto que constituyen la base de la vida en común.

En este sentido es imprescindible incidir desde la acción educativa en la adopción de actitudes y valores que contribuyan a crear una sociedad más desarrollada. Por otra parte con la intención de favorecer la construcción del conocimiento relevante, se deben integrar en todas las materias las competencias básicas propuestas por la Unión Europea, la cultura andaluza en el marco de una visión plural de la cultura, la educación en valores, la interdisciplinariedad y las referencias a la vida cotidiana, a la realidad circundante, y al entorno inmediato del alumnado.

Estas competencias básicas no se desarrollan exclusivamente a través del trabajo realizado en los ámbitos y materias del currículo. Su adquisición trasciende el campo estrictamente curricular para incluir todas aquellas acciones educativas que desarrolla el centro en sentido amplio. En este ámbito se enmarca el programa “Rutas Educativas por Andalucía”, que consolida y amplía la oferta de propuestas para acciones fuera del aula a la que vienen accediendo los centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma.

A través del programa “Rutas Educativas por Andalucía “, grupos de alumnos y alumnas acompañados por profesores o profesoras podrán participar en actividades fuera del aula, con una duración entre uno y siete días por nuestra Comunidad Autónoma. Este programa se contempla como una de las formas de acción educativa que contribuirán al desarrollo personal del alumnado y a la adquisición de competencias básicas tales como, competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, competencia social y ciudadana, competencia cultural y artística y competencia para la autonomía e iniciativa personal, entre otras.

Dichas competencias permitirán al alumnado conocer y valorar su patrimonio cultural y natural, contribuyendo activamente en su defensa, conservación y mejora, desarrollando valores como la responsabilidad y aprendiendo a relacionarse con otras personas e integrarse de forma participativa en actividades de grupo con actitudes solidarias y tolerantes.

Y en su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, de conformidad con el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación DISPONGO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar el programa “Rutas Educativas por Andalucía” para el año 2008.

Segundo. Destinatarios.

Serán destinatarios de la presente Orden los centros docentes andaluces sostenidos con fondos públicos, con excepción de los universitarios.

Tercero. Requisitos.

1. El nivel educativo de los grupos participantes será, para cada una de las modalidades, el establecido en los anexos de la presente Orden.

2. Cada centro participará con grupos de 20 a 24 alumnos, alumnas acompañados por dos profesores, profesoras del centro, preferentemente miembros del equipo educativo del alumnado que participa en la ruta.

Los centros participantes, que por sus especiales características, no dispongan de un número de alumnos, alumnas igual al mínimo establecido, podrán presentar una única solicitud compartida con alumnado de otro centro hasta completar el grupo.

3. En los grupos con alumnado de Educación Especial se posibilitará la participación del personal especializado de apoyo necesario para el normal desenvolvimiento de las actividades y superación de posibles barreras arquitectónicas. El número de integrantes en este tipo de alumnado será determinado en función de sus características y del tipo de ruta.

Cuarto. Financiación.

1. La Consejería de Educación financiará:

a) El transporte durante la ruta. Manutención y alojamiento durante el desarrollo de la actividad en las rutas de más de un día de duración.

b) Una persona de coordinación por ruta para el desarrollo de la actividad.

c) Gastos de las diversas actividades, visitas y talleres.

d) Materiales de apoyo para el desarrollo de la ruta.

e) Seguro de accidentes y responsabilidad civil.

2. Los centros seleccionados financiarán los gastos de transporte desde el lugar de origen a la cabecera de ruta y regreso.

Quinto. Rutas y fechas.

1. Se ofertan en este programa las siguientes modalidades de rutas:

a) Rutas del Legado Andalusí: modalidades de uno o cinco días de duración (Anexo II).

b) Aulas Viajeras: modalidades de tres o cinco días de duración (Anexo III).

c) Rutas Literarias: siete días de duración (Anexo IV).

d) Rutas Científicas: siete días de duración (Anexo V).

e) Ruta del Patrimonio Educativo Andaluz: modalidades de cuatro o seis días de duración (Anexo VI).

f) Actividades en Centros de Educación Ambiental:

modalidades de uno o tres días de duración (Anexo VII).

Las condiciones y características específicas, la descripción y distribución de rutas para los diferentes niveles educativos se establecen en los anexos correspondientes.

2. Cada una de las modalidades de rutas se realizarán durante el año 2008, en edición de primavera y edición de otoño.

La concreción de las fechas para la realización de las actividades serán asignadas por la Comisión de Selección para cada centro seleccionado y se harán públicas en la Resolución de la presente convocatoria.

3. Las actividades a realizar en cualquiera de las rutas descritas en esta Orden son susceptibles de modificación por la Dirección General competente para la mejor organización y aprovechamiento de las mismas.

Sexto. Solicitudes y documentación.

1. Cada centro educativo participará en la convocatoria con una única solicitud según el modelo que figura como Anexo I, pudiendo solicitar una o más modalidades de ruta, para uno o más grupos del centro, siempre que reúnan los requisitos de participación en las diferentes modalidades.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

a) Certificado de aprobación del Consejo Escolar del Centro autorizando la participación en el programa, en el que conste que esta actividad está contemplada en el Plan Anual de Centro.

b) Un proyecto de participación para cada una de las modalidades de ruta que se solicita y que deberá incluir al menos:

1.º Motivación y descripción del alumnado participante.

2.º Objetivos que se proponen alcanzar con la participación en el programa.

3.º Estrategias y procedimientos, tanto previos como posteriores al recorrido de la ruta, que se desarrollarán en el centro para alcanzar los objetivos del programa.

4.º Tipos de actividades que se propondrán al alumnado en relación a la ruta en la que se desea participar, especificando calendario e instrumentos de evaluación.

3. Los proyectos han de prever actividades genéricas, aplicables a cualquiera de las rutas de la modalidad que se solicita.

Séptimo. Lugar y Plazo de presentación de solicitudes.

1. Los centros docentes públicos, formularán su solicitud de forma electrónica a través de una entrada habilitada al efecto en el sistema “Séneca”, desde esa entrada se cumplimentarán los datos, de acuerdo con el Anexo I de solicitud de la presente Orden. Asimismo se consignará la fecha del Consejo Escolar en la que se aprueba la participación del centro en el programa “Rutas Educativas por Andalucía” así como su inclusión en el Plan Anual del centro. La solicitud será firmada de forma electrónica por la persona titular de la Dirección del centro y presentada, junto con toda la documentación, a través del Registro telemático único de la Junta de Andalucía, creado por el Decreto 183/2003 de 24 de junio, por la que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

2. Los centros concertados podrán optar entre formular la solicitud de forma electrónica, de acuerdo con el procedimiento recogido en el apartado anterior o presentarla en papel en el Registro General de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, o bien por cualesquiera de las vías expuestas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como en el buzón de documentos de las Delegaciones Provinciales del Gobierno de Andalucía. En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá entregarse la documentación en sobre abierto para que sea sellada y fechada por la oficina de Correos.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre no serán admitidas a tramite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados.

4. Así mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o resultase incompleta la Delegación Provincial competente requerirá al interesado para que subsane la falta en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la correspondiente notificación, y en caso de no hacerlo se entenderá que desiste de su solicitud.

Octavo. Criterios de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Proyecto de trabajo presentado. Valoración hasta cuatro puntos.

2. Centros autorizados a desarrollar Planes de Compensación Educativa. Valoración de un punto.

3. Ser Colegio Público Rural o Escuelas Rurales con imposibilidad geográfica de agrupamiento. Valoración de un punto.

4. No haber sido seleccionado en anteriores convocatorias de viajes escolares en los tres últimos años: Valoración hasta dos puntos.

5. Estar desarrollando un Proyecto de Centro de carácter especial relacionado con la ruta solicitada. Valoración hasta un punto.

6. Otras actividades que desarrolle el centro con relación a la ruta solicitada: Valoración hasta un punto.

Noveno. Comisiones Provinciales y Regionales de Selección.

1. La valoración de las solicitudes correspondientes a cada provincia será realizada, para cada modalidad de ruta, por una Comisión Provincial de Estudio, presidida por la persona titular de la Delegación Provincial y compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Educativa.

b) Un inspector o inspectora en representación del Servicio de Inspección Educativa.

c) La persona titular de la Jefatura de Sección de Planes y Programas Educativos.

d) Dos representantes del profesorado de Centros no participantes en la convocatoria, designados por la Delegación Provincial de Educación.

e) Una persona del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de Educación que actuará como secretaria.

2. Se constituirá además una Comisión Regional de Selección presidida por la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Planes y Programas Educativos.

b) Dos personas titulares de Jefaturas de Departamento del Servicio de Planes y Programas Educativos.

c) Una persona de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actuará como secretaria.

3. A ambas comisiones se podrá incorporar un representante de aquellas Consejerías que colaboran en el desarrollo de las rutas, según modalidad.

4. Con objeto de garantizar la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía, en ambas Comisiones, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003 de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Ambas comisiones ajustarán su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Comisión Provincial de Estudio, a través del sistema Séneca, realizará una valoración de las solicitudes presentadas para cada una de las modalidades de ruta, tomando en consideración los criterios que se fijan en la convocatoria, remitiendo a la Comisión Regional de Selección el acta de la Comisión, la relación priorizada por cada modalidad de ruta de los centros solicitantes admitidos, en la que se indicará: la valoración, el nivel educativo de los participantes y el número de alumnos y alumnas que constituyen el grupo. Además se enviará la relación de los centros excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Décimo. Resolución.

1. La Comisión Regional de Selección analizará la valoración de las solicitudes presentadas por las Comisiones Provinciales de Valoración y elaborará la relación provisional de centros propuestos en cada una de las modalidades de ruta por provincia, que se hará pública, a efectos de notificación, en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de la Consejería de Educación, estableciéndose un plazo de cinco días para presentar alegaciones ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.

2. Transcurrido dicho plazo, y resueltas las alegaciones, la Comisión Regional de Selección elevará, a la persona titular de la Dirección General competente en la materia, la propuesta de Resolución de centros seleccionados con indicación de la ruta y la fecha asignada para la realización de la actividad.

Con el fin de fomentar la mayor participación de diferentes centros de la Comunidad Autónoma, en el caso de que el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, sólo se propondrá la participación en la convocatoria de un grupo por centro seleccionado. Cada centro determinará el grupo de alumnos y alumnas que participará finalmente en el programa.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa la competencia para la resolución de la presente convocatoria.

4. La Resolución contendrá la relación de centros seleccionados por provincias, con indicación de la fecha y la ruta asignada, la relación priorizada de los centros de reserva y de centros excluidos en cada una de las modalidades, además de las causas de exclusión. Dicha Resolución se hará pública, a efectos de notificación en los tablones de anuncio de las correspondientes Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su difusión, a efecto meramente informativo, a través de la página web de la Consejería de Educación.

Así mismos y una vez concluido el programa se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la relación de centros que han participado en las diferentes modalidades de ruta.

Undécimo. Renuncias.

1. Cuando los centros seleccionados no puedan participar en el programa, deberán presentar su renuncia, comunicando las causas que la justifican a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. Dicha renuncia se realizará a la mayor brevedad y al menos con un mes de antelación al inicio del viaje. De no hacerlo así, serán excluidos en la siguiente convocatoria.

2. Las vacantes producidas por renuncia de los centros serán cubiertas por centros de la misma provincia, siguiendo el orden establecido en la relación de reserva de la modalidad correspondiente.

Duodécimo. Obligaciones de los seleccionados.

1. Los centros seleccionados organizarán y financiarán el traslado del alumnado desde el lugar de origen a la cabecera de ruta y regreso.

2. El profesorado responsable de los grupos seleccionados se compromete a:

a) Participar en las sesiones informativas que se convoquen para la preparación de las actividades a realizar, así como, en su caso, aquellas que se convoquen para la valoración de las actividades realizadas.

b) Realizar los trabajos de información y preparación previa a la ruta, en el centro escolar con el alumnado y sus familias, de acuerdo con su proyecto y sirviéndose de las orientaciones y materiales ofrecidos por la Consejería de Educación.

c) Obtener y custodiar en el Centro la autorización firmada por los representantes legales del alumnado participante (Anexo VIII).

d) Comunicar a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, un mes antes de la realización de la ruta, la relación nominal del alumnado participante, con indicación de curso y grupo (Anexo IX).

e) Realizar la ruta educativa con el alumnado, colaborando en el desarrollo de las actividades con los ayudantes de coordinación y los monitores de las diversas actividades.

f) Realizar una memoria descriptiva del viaje y estancias realizados. Dicha memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados y la evaluación de las actividades desarrolladas, así como las posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en cuenta en futuras convocatorias. Esta memoria se pondrá a disposición de la Administración Educativa mediante su grabación en el sistema “Séneca” y será integrada en la Memoria Final de Curso del centro. Los centros concertados podrán optar entre grabar el informe en el sistema “Séneca” o remitirlo en papel a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Decimotercero. Acreditación.

De conformidad con lo establecido en artículo 4.10.

b) de la Orden de 28 de marzo de 2005 (BOJA de 21 de abril de 2005), por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir sus actividades y su valoración, y a los efectos del cómputo total de horas previstas en el artículo 3.1 de dicha Orden, el profesorado que realice la actividad recibirá acreditación equivalente a cinco horas por día, hasta un máximo de veinte horas de formación. Dicha certificación será realizada por el Secretario o Secretaria del Centro con el visto bueno de la dirección, a través de los modelos de certificación disponibles en la aplicación informática “Séneca”.

Decimocuarto. Difusión de la presente Orden.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, informarán de la publicación de la presente Orden a todos los centros docentes a los que resulte de aplicación.

Los directores y directoras de los centros en los que sea de aplicación la presente Orden dispondrán lo necesario para que la misma sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.

Decimoquinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa a dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos, 10, 14, y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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