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PLAN REGIONAL DE ÁMBITO TERRITORIAL DEL COMPLEJO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS BURGOS-RIOPICO

15/11/2007
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Decreto 110/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Territorial del Complejo de Actividades Económicas Burgos-Riopico (BOCYL de 14 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 110/2007, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE ÁMBITO TERRITORIAL DEL COMPLEJO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS BURGOS-RIOPICO.

I

Con fecha 3 de agosto de 2005 el Ayuntamiento de Burgos presenta en la Consejería de Fomento, en calidad de promotor, la documentación del Plan Regional de Ámbito Territorial del Complejo de Actividades Económicas Burgos-Riopico, elaborada por la “Asociación Plan Estratégico Ciudad de Burgos”, para su tramitación y aprobación según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

El ámbito del Plan Regional comprende 1.148,12 hectáreas (11,48 km2) pertenecientes a los términos municipales de Burgos, Orbaneja Riopico, Cardeñajimeno y Rubena, pero afecta también, de forma indirecta, a los términos colindantes con éstos, integrados en el ámbito de las Directrices de Ordenación del Alfoz de Burgos. De los primeros, Burgos cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 18 y 26 de mayo de 1999 (adaptado a la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León por Orden de la Consejería de Fomento de 30 de abril de 2001); a su vez, Orbaneja Riopico y Cardeñajimeno poseen Normas Urbanísticas Municipales respectivamente aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos el 19 de junio de 1984 y el 22 de diciembre de 1993; mientras que Rubena carece de planeamiento general, por lo que son aplicables en su término municipal las Normas Subsidiarias de Ámbito Provincial aprobadas por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 15 de abril de 1996.

El Plan Regional tiene como antecedentes varios documentos previos, como el Plan Director (abril 2003) y el Marco de Desarrollo y Viabilidad (diciembre 2004) del Complejo de Actividades Económicas de Burgos, y tiene por objeto planificar el desarrollo y ejecución conjunta y coordinada de una gran área especializada en actividades económicas, un complejo apto para albergar una gran variedad de iniciativas de I+D, de infraestructuras o de carácter industrial. Todo ello en una situación estratégica derivada de la presencia de múltiples infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias que de forma sinérgica generan una posición de oportunidad que, de ser bien aprovechada, puede asegurar a medio y largo plazo el desarrollo social y económico del Alfoz de Burgos y del conjunto de la Comunidad Autónoma.

A partir de ese objeto de carácter general, los objetivos concretos del Plan Regional en una dimensión propiamente urbanística son los siguientes:

– Constituir un instrumento de planeamiento territorial que integre y coordine los planes de ordenación urbana y planificación sectorial, tratando conjuntamente los problemas de ámbito supramunicipal e intersectorial.

– Establecer las determinaciones urbanísticas de ordenación general del ámbito, principalmente la clasificación de suelo y los sistemas generales, necesarios para el desarrollo del Complejo de Actividades Económicas.

– Definir los usos y actividades que se permitirán en cada área del Complejo, teniendo presente el objetivo de conseguir un desarrollo socioeconómico adecuado compatible con una mejora de la calidad de vida de la población.

– Establecer fases de actuación, determinaciones para el planeamiento de desarrollo y un modelo orientativo de gestión, así como criterios de concertación, compatibilización y complementación de las propuestas sectoriales.

En relación con el contenido y la justificación del Plan Regional de Ámbito Territorial del Complejo de Actividades Económicas Burgos-Riopico se entiende que:

– El Plan Regional justifica adecuadamente el interés social de sus objetivos y propuestas, así como su incidencia supramunicipal, clave para justificar su aprobación por la Junta de Castilla y León, tanto en base a su magnitud, como por la importancia de las actuaciones propuestas.

– En el propio Plan Regional, su justificación se describe en los siguientes términos:

“En el Plan Regional existe una necesaria relación de complementariedad entre el interés público o general y las medidas de fomento previstas para el desarrollo de actividades socio-económicas por la iniciativa privada. Resultando manifiesto que el interés público general ejercitando potestades, desarrollando obras y servicios y articulando medidas de fomento, crea las condiciones necesarias e imprescindibles para un mayor desarrollo inversor y de proyectos socio-económicos desde la iniciativa privada que dotan al conjunto del Plan Regional de un manifiesto interés o utilidad pública y, a su vez un inequívoco interés social (generación de riqueza y empleo)”.

– En cuanto al análisis del ámbito, se realiza una detallada descripción del mismo y de los planes urbanísticos y sectoriales que le afectan, y se consideran todos los elementos de interés del entorno, con el fin de adecuar la ordenación a su protección y valorización.

– En materia de ordenación del territorio, el único instrumento con afección directa sobre el ámbito es el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Burgos, aprobado por Decreto 62/2003, de 22 de mayo, con el que el Plan Regional resulta coherente. Por otro lado, se encuentran en elaboración las Directrices de Ordenación del Alfoz de Burgos.

II

Mediante Orden FOM/1116/2005, de 19 de agosto se dio inicio al procedimiento de aprobación del Plan Regional de Ámbito Territorial del Complejo de Actividades Económicas Burgos-Riopico disponiéndose la apertura de un período de información pública y audiencia a las Administraciones públicas por el plazo de un mes, a los efectos previstos en el artículo 24 de la citada Ley 10/1998, de 5 de diciembre y 42 del Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León.

La Orden por la que se inició el procedimiento de aprobación del Plan Regional se insertó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de 5 de septiembre de 2005, así como en el “Diario de Burgos” de la misma fecha. Durante el plazo de información pública y audiencia se presentaron 50 alegaciones, sugerencias e informes. Entre ellas el día 3 de mayo de 2006 se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero indicando, entre otras, la necesidad de remisión de un Estudio hidrológico hidráulico, el cual es remitido con fecha 25 de abril de 2007.

Las citadas alegaciones fueron remitidas al Ayuntamiento de Burgos y a la “Asociación Plan Estratégico Ciudad de Burgos”, y solicitado su informe de valoración con fechas 14 y 24 de octubre de 2005, 8 de noviembre de 2005 y 3 de enero de 2006. El citado informe de valoración ha sido remitido en el mes de diciembre de 2006 siendo incorporado al resto de la documentación del Plan Regional.

Concluida la información pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, la Consejería de Fomento ha realizado los siguientes trámites previos a la aprobación del Plan Regional:

Con fecha 21 y 25 de octubre de 2005 se solicita informe de los Ayuntamientos afectados, entendiendo como tales, además de Burgos, Orbaneja Riopico, Cardeñajimeno y Rubena, aquellos cuyos términos municipales les son colindantes: Quintanapalla, Atapuerca, Cardeñuela Riopico, Castrillo del Val, Ibeas de Juarros, Carcedo de Burgos, Cardeñadijo, Saldaña de Burgos, Villariezo, Villagonzalo Pedernales, Villalbilla de Burgos, Tardajos, Alfoz de Quintanadueñas, Quintanilla-Vivar, Villayerno Morquillas y Hurones.

El día 14 de diciembre de 2005 se emite informe favorable del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, sin perjuicio de las observaciones que señala en su Fundamento de Derecho III.

Informe Ambiental el cual es emitido el 26 de octubre de 2006 (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 2 de noviembre de 2006).

El artículo 24.5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, señala que a la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentados durante el período de información pública, así como del resultado de los trámites citados en el número anterior, la Consejería competente realizará las modificaciones que procedan. A tal efecto, con fecha 6 de mayo de 2007 el Ayuntamiento de Burgos remite documento refundido en orden a subsanar las deficiencias observadas durante el procedimiento.

III

La competencia para la aprobación del Plan Regional de Ámbito Territorial del Complejo de Actividades Económicas Burgos-Riopico, corresponde a la Junta de Castilla y León, según lo dispuesto en los artículos 20.2 y 24.5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en la materia objeto del Plan Regional. En el presente caso, habida cuenta de la concurrencia sobre el Complejo de competencias de varias Consejerías, se entiende competente a la Consejería de Medio Ambiente que asumió las competencias en materia de ordenación del territorio conforme al Decreto 75/2007, de 12 de julio, que establece su estructura orgánica.

IV

Los Planes y Proyectos Regionales son los instrumentos de intervención directa en la ordenación del territorio de la Comunidad, teniendo por objeto, en el caso de los Planes Regionales de Ámbito Territorial, planificar la ejecución de actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales o de implantación de infraestructuras, que se consideren de interés para la Comunidad. Su aprobación corresponde a la Junta de Castilla y León y “se justificará por el interés general del sector afectado o de las actuaciones previstas, o bien porque a causa de su magnitud o características, la influencia del Plan o Proyecto trascienda el ámbito local, o por la necesidad de satisfacer la demanda de viviendas con protección pública”. En este caso, como se ha señalado anteriormente, el Plan Regional justifica adecuadamente el interés social de sus objetivos y propuestas, así como su incidencia supramunicipal, clave para justificar su aprobación por la Junta de Castilla y León, tanto en base a su magnitud, como por la importancia de las actuaciones propuestas.

V

Los efectos de la aprobación de este Plan Regional, serán los previstos en el artículo 22 la Ley 10/1998, de 5 de diciembre.

Este Plan ha sido sometido al conocimiento de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 85/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de noviembre de 2007

DISPONE

Artículo único.– Aprobación del Plan.

1.– Se aprueba el Plan Regional de Ámbito Territorial del Complejo de Actividades Económicas Burgos-Riopico.

2.– El Plan Regional de Ámbito Territorial del Complejo de Actividades Económicas Burgos-Riopico se estructura de la siguiente forma:

Tomo I. Documento refundido de aprobación:

A: Documento de Información:

Introducción.

Memoria Informativa.

Planos de Información.

B: Documento de Ordenación:

Memoria Justificativa.

Memoria General de Ordenación.

Marco Legal para la elaboración, aprobación y ejecución.

Estudio Económico y Financiero.

Programación y Faseado.

Planos de Ordenación.

C: Documento de Tramitación Ambiental:

Anexo I. Documento de tramitación medioambiental.

Anexo II. Informe de patrimonio y arqueológico.

Anexo III. Informe técnico de prospección arqueológica.

Anexo IV. Informe técnico y jurídico del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Anexo Estudio Hidrológico.

Tomo II. Informe refundido de conjunto en relación con los informes, alegaciones, y sugerencias presentadas durante la tramitación del Plan Regional.

El Plan Regional de Ámbito Territorial del Complejo de Actividades Económicas Burgos-Riopico se encuentra accesible, para su consulta, en la página web: www.sitcyl.jcyl.es/sitcyl.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

Este presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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