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  • EDICIÓN DE 15/11/2007
 
 

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ÁREA DE MIRANDA DEL CASTAÑAR

15/11/2007
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Decreto 108/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Miranda del Castañar declarada como Parque Natural de las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca) (BOCYL de 14 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 108/2007, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ÁREA DE MIRANDA DEL CASTAÑAR DECLARADA COMO PARQUE NATURAL DE LAS BATUECAS-SIERRA DE FRANCIA (SALAMANCA).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, confiriéndole un carácter meramente indicativo y designando inicialmente un total de veintinueve espacios, entre los que se encuentra el espacio “Las Batuecas” (Salamanca).

En el mismo artículo 18 se determina que para los espacios incluidos en el Plan se ha de iniciar, en el plazo de un año, el instrumento de planificación que les sea de aplicación. Con este objeto, se publicó la Orden de 27 de abril de 1992, de iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Las Batuecas, realizándose su tramitación de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, procediéndose durante este proceso a la variación de su denominación por la de Las Batuecas-Sierra de Francia.

El Decreto 141/1998, de 16 de julio, aprobaba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de este Espacio Natural y el 19 de julio de 2000 se publicaba la Ley 8/2000, de 11 de julio, de Declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca).

La Disposición Final Primera de la citada Ley 8/2000, de 11 de julio, establece que el área declarada como Parque Natural excede, en la mayor parte del término municipal de Miranda del Castañar, el ámbito delimitado para el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto 141/1998, de 16 de julio. Por ello, para este territorio declarado, acogiéndose a lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, deberá tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración, el correspondiente Plan de Ordenación.

Mediante la Orden de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Medio Ambiente, se inicia el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Miranda del Castañar declarada como Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca) que no dispone del referido instrumento de planificación. Se da así cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 8/2000, de 11 de julio, y en el artículo 22 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo. Asimismo, para la tramitación y aprobación de este instrumento de planificación se han seguido los trámites previstos en el artículo 32 de la citada Ley 8/1991, de 10 de mayo.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son instrumentos de ordenación del territorio, según dispone el apartado d) del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y, como tales tienen los efectos previstos en el artículo 26 del citado cuerpo legal en cuanto a su naturaleza, objetivos y vinculación.

Este Decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 34.1.9.ª de su Estatuto de Autonomía.

Este Plan ha sido sometido al conocimiento de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 85/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de noviembre de 2007

DISPONE:

Artículo único.– Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Miranda del Castañar declarada como Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca).

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Miranda del Castañar declarada como Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), a la que se refiere la Ley 8/2000, de 11 de julio, de Declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), que está integrado por:

Inventario. Consta de un catálogo de los recursos naturales del Espacio Natural y su correspondiente diagnóstico.

Anexo I: Parte dispositiva. Incluye las directrices de ordenación de los recursos naturales y la normativa de aplicación.

Anexo II: Cartografía. Incluye el mapa de límites y zonificación.

Procediéndose a la publicación íntegra de los Anexos I y II, hallándose el Inventario en la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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