DECRETO 107/2007, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL HOCES DEL ALTO EBRO Y RUDRÓN (BURGOS).
La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 18, formula el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, confiriéndole un carácter meramente indicativo, y arbitra la posibilidad de que la Junta de Castilla y León pueda acordar sucesivas incorporaciones de nuevos espacios al citado Plan mediante decreto. Haciendo uso de esta posibilidad por Decreto 93/2004, de 26 de agosto, se incorporó el Espacio Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos) al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.
La citada ley establece igualmente, en su artículo 22, que la declaración de los Espacios Naturales Protegidos exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos) fue iniciado por Orden MAM/395/2005, de 11 de marzo, y en su tramitación se han seguido los trámites previstos en el artículo 32 de la mencionada ley.
Este Decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 34.1.9.ª de su Estatuto de Autonomía.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de noviembre de 2007 DISPONE Artículo único. Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos).
Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos), que está integrado por:
a) Inventario. Consta de un catálogo de los recursos naturales del Espacio Natural, que se agrupan en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico, y su correspondiente diagnóstico.
b) Anexo I: Parte dispositiva. Incluye las directrices de ordenación de los recursos naturales del Espacio Natural y la normativa de aplicación.
c) Anexo II: Cartografía. Incluye el mapa de límites y zonificación del Espacio Natural.
Procediéndose a la publicación íntegra del Anexo I y del Anexo II, hallándose el Inventario en la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Anexos
Omitidos.