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  • EDICIÓN DE 15/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 70/2007

15/11/2007
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Decreto 106/2007, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia (BOCYL de 14 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 106/2007, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 70/2007, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA.

Por Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, se creó la Consejería de Interior y Justicia.

Mediante Decreto 70/2007, de 12 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia.

Por el presente Decreto se procede a modificar el Decreto 70/2007, de 12 de julio, con el fin de reordenar la atribución de funciones entre los distintos órganos directivos centrales de la Consejería de Interior y Justicia.

Así, las funciones sobre Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, que fueron atribuidas a la Secretaría General, se encomiendan a la Gerencia Regional de Justicia dada la relación funcional que existe entre dicha Gerencia y las materias citadas que afectan a derechos fundamentales y que tienen marcado carácter jurídico, todo ello en aras a un mejor desenvolvimiento del servicio público. Las funciones en materia de Juego y Apuestas, que fueron atribuidas a la Dirección General de Administración Territorial, se encomiendan a la Secretaría General, al objeto de que dicha Dirección General, como su denominación revela, se dedique en exclusiva a las funciones relativas a las Administraciones Locales y al pleno desarrollo del Pacto Local que suscribió esta Administración Autonómica con la casi totalidad de Entes Locales de Castilla y León.

Conforme a lo establecido en los artículos 16 k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Interior y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de noviembre de 2007

DISPONE:

Artículo 1.– Se da una nueva redacción al artículo 4.º del Decreto 70/2007, de 12 de julio, quedando en los siguientes términos:

“Artículo 4.– Secretaría General.

La Secretaría General tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.

b) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y de las Entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.

c) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.

d) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

e) Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.

g) Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.

h) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.

i) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

j) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

k) Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito correspondan a la Consejería de Administración Autonómica.

l) Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.

m) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.

n) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

ñ) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

o) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

p) La organización y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de la Consejería.

q) La tramitación y resolución de asuntos en materia de Juego y Apuestas, así como su inspección y sanción.

r) Las demás competencias que se desconcentren o deleguen en ella.

s) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor.”

Artículo 2.– Se suprime el contenido de la letra k) del artículo 5.º del Decreto 70/2007, de 12 de julio, pasando a ser su contenido el de la letra l) que queda suprimida.

Artículo 3.– Se añade un nuevo apartado al artículo 8.º del Decreto 70/2007, de 12 de julio:

“3.– Además, corresponderán a la Gerencia Regional de Justicia las siguientes funciones:

a) Los Registros de Fundaciones, Asociaciones y Colegios Profesionales.

b) Gestionar los expedientes administrativos en materia de Asociaciones y Colegios Profesionales.

c) El ejercicio de las funciones de Protectorado sobre las Fundaciones de competencia de la Comunidad.”

Disposición adicional única.

Los órganos y unidades administrativas que tengan encomendadas las funciones específicas de fundaciones, asociaciones y colegios profesionales mantendrán su ubicación actual, bajo la dependencia, funcional y orgánica, que resulta de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Interior y Justicia para dictar cuantas normas de desarrollo y ejecución precise este Decreto.

Disposición final segunda.– Habilitación presupuestaria.

Se autoriza a la Consejera de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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