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  • EDICIÓN DE 15/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2007

15/11/2007
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Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2007, que regula las operaciones del cierre del ejercicio 2007 de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. n.º 212, de 23.10.07) (BOC de 14 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2007, QUE REGULA LAS OPERACIONES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2007 DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (B.O.C. N.º 212, DE 23.10.07).

Publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 212, el martes 23 de octubre de 2007, la Orden de 5 de octubre de 2007, por la que se regulan las operaciones del cierre del ejercicio 2007 de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se establecía en la misma la delegación en el Viceconsejero de Hacienda y Planificación la exceptuación del cumplimiento de los plazos previstos en dicha Orden. Debido a causas procedimentales dicha delegación se realizará en el Interventor General en virtud de lo cual

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica la Disposición Adicional Primera y la Disposición Final Primera de la Orden de 5 de octubre de 2007, por la que se regulan las operaciones del cierre del ejercicio 2007 de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias otorgándoles la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.- Se delega en el Interventor General a iniciativa de los departamentos, por razones justificadas, y según el modelo que se fije al efecto, la exceptuación del cumplimiento de los plazos previstos en la presente Orden a expedientes de ingresos y gastos singulares.

Se faculta al Interventor General para establecer los criterios objetivos para conceder la exceptuación del cumplimiento de los plazos establecidos en el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Se faculta al Interventor General para aprobar los modelos de solicitud de exceptuación de gastos singulares.

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