Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 213/2007

13/11/2007
Compartir: 

Decreto 266/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación (Ref. Iustel §020394 Vínculo a legislación) (BOA de 12 de noviembre de 2007). Texto completo.

El Decreto 266/2007 modifica el artículo 5.1 a) del Decreto 213/2007 de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación.

El Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 266/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 213/2007, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DE CALIFICACIÓN

En desarrollo de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación.

Las Comisiones Técnicas de Calificación se conciben como órganos colegiados adscritos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a las que, en el ejercicio de sus funciones de control e intervención, les corresponde la calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas.

El artículo 5 del citado Decreto regula los vocales que integran cada una de las citadas Comisiones.

Habida cuenta que dicho precepto no dispuso que entre los vocales pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se encontrara una representación de la organización periférica del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, y considerando que los Servicios Provinciales del referido Departamento deben tener su representación en las citadas Comisiones, procede realizar la modificación del indicado artículo 5 que permita incorporar al Director del Servicio Provincial correspondiente y a un miembro más en cada Comisión que represente al Departamento de Medio Ambiente en cada provincia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 23 octubre de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 5.1 a) del Decreto 213/2007 de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación, que quedará redactado como sigue:

Artículo 5.-Vocales.

1.-Cada una de las tres Comisiones Técnicas de Calificación estará integrada por doce vocales, designados conforme a las reglas siguientes, entre funcionarios que presten sus servicios para la Administración de la Comunidad Autónoma o para la Administración local:

a) Serán vocales pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:

-dos funcionarios de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, designados por el Director del indicado Instituto

-un funcionario de titulación superior o media designado por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la respectiva provincia.

-un funcionario de titulación superior o media designado por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la respectiva provincia.

-un funcionario de titulación superior o media designado por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura y Alimentación de la respectiva provincia.

-un funcionario de titulación superior o media designado por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Salud y Consumo de la respectiva provincia.

-un funcionario de titulación superior o media designado por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

-un funcionario de titulación superior o media designado por el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de la respectiva provincia.

-el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de la respectiva provincia.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del texto aprobado por este Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana