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  • EDICIÓN DE 13/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 183/2000

13/11/2007
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Decreto 263/2007, del 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 183/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón (Ref. Iustel §019192 Vínculo a legislación) (BOA de 12 de noviembre de 2007). Texto completo.

El Decreto 263/2007 modifica los artículos 2.1, 3 y de la Disposición Final Segunda, del Decreto 183/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 183/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 263/2007, DEL 23 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 183/2000, DE 24 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DEL JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 71.50ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón.

Mediante Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios para el ejercicio de las materias señaladas.

En desarrollo de dichas competencias en materia de juego se aprobó la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual crea en su Título VI la Comisión del Juego de Aragón.

El Decreto 183/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2 la composición de la misma, que fue modificada por el Decreto 303/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Por Decreto, de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuyendo en el artículo 5.a) del mismo las competencias sobre casinos, juegos y apuestas al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

Por Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, recogiendo en su artículo 3.4 la estructura del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, lo que exige que la composición de la Comisión del Juego se adapte a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, visto el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de octubre de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar la modificación de los artículos 2.1, 3 y de la Disposición Final Segunda, del Decreto 183/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 2.Composición

La Comisión del Juego, que estará adscrita al Departamento competente en materia de juego, estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidente: el Consejero competente en materia de juego.

2. Vicepresidente: el Director General competente en materia de juego.

3. Vocales:

-El Director General de Tributos.

-El Director General de Administración Local.

-El Director General de Turismo.

-Un representante, con categoría al menos de Director General, de los siguientes Departamentos:

-Salud y Consumo.

-Educación, Cultura y Deporte.

-El Jefe del Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de juego en la Dirección General competente en esta materia.

-Tres representantes de las Organizaciones Empresariales más significativas, debiendo representar cada uno a uno de los siguientes sectores: bingos, casinos, y máquinas recreativas

-Tres representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas.

-Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios.

-Un representante de aquellas asociaciones cuya finalidad sea la prevención y el tratamiento de la ludopatía.

4. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, el funcionario de la Dirección General competente en materia de juego que ocupa la Jefatura de Sección competente en esta materia, que será nombrado por el Presidente de la Comisión.

Artículo 3.

Los vocales de la comisión del Juego serán nombrados por el Consejero competente en materia de juego, a propuesta de los distintos Departamentos, de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y de las asociaciones correspondientes.

Disposición final segunda.-Aplicación y desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de juego para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.”

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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