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  • EDICIÓN DE 13/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 111/2006

13/11/2007
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Decreto 262/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 111/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Espectáculos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (Ref. Iustel §020212 Vínculo a legislación) (BOA de 12 de noviembre de 2007). Texto completo.

El Decreto 262/2007 aprueba la modificación del artículo 4, apartados 1, 2, 9, 13, 16 y 17, y de la Disposición final primera del Decreto 111/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Espectáculos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 111/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 262/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 111/2006, DE 9 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 71.54ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas.

Mediante Real Decreto 1053/1994, de 20 de mayo, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios para el ejercicio de las materias señaladas.

En desarrollo de dichas competencias en materia de espectáculos y actividades recreativas se aprobó la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma. Dicho texto normativo regula en su artículo 13 la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón.

El Decreto 111/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, regula la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón, estableciendo en su artículo 4 la composición de la misma.

El Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuyéndose en el artículo 5.a) del mismo, las competencias en materia de espectáculos públicos al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

Por Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recogiendo en su artículo 3.4 la estructura del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, lo que exige que la composición de la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón se adapte a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, visto el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de octubre de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar la modificación del artículo 4, apartados 1, 2, 9, 13, 16 y 17, y de la Disposición final primera del Decreto 111/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Espectáculos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 4. Composición

La Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón, que estará adscrita al Departamento competente en materia de espectáculos, estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidente: el Consejero competente en materia de espectáculos

2. Vicepresidente: el Director General competente en materia de espectáculos

3. Vocales:

-Dos representantes de los Municipios aragoneses designados conjuntamente por la Federación Aragonesa de Municipios y la Asociación Aragonesa de Entidades Locales.

-Dos representantes de las Comarcas designados por el Consejo de Cooperación Comarcal.

-Dos representantes de la Administración General del Estado designados por la Delegación del Gobierno en Aragón.

-Dos representantes de los empresarios designados por y entre las asociaciones más representativas del sector en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

-Dos representantes de los usuarios designados por y entre las asociaciones más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

-Dos representantes de las asociaciones de vecinos designados por y entre las asociaciones de vecinos más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

-El Director General de Administración Local.

-El Director General de Consumo.

-El Director General de Turismo.

-El Director General de Familia.

-El Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

-El Director General de Urbanismo.

-El Director General de Política Educativa.

-El Jefe del Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de espectáculos en la Dirección General competente en esta materia.

4. Un funcionario adscrito al Servicio competente en materia de espectáculos, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

Disposición final primera.-Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de espectáculos para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente Decreto, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución.”

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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