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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

13/11/2007
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Orden IRP/401/2007, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades de defensa y promoción de los derechos humanos y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2008 y el bienio 2008-2009 (DOGC de 12 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN IRP/401/2007, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL AÑO 2008 Y EL BIENIO 2008-2009

El Estatuto de autonomía de Cataluña indica, en el artículo 4 de su título preliminar que. Los poderes públicos de Cataluña tienen que promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos que reconocen este Estatuto, la Constitución, la Unión Europea, la Declaración universal de derechos humanos, el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y los otros tratados y convenios internacionales suscritos por España que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales.. Al mismo tiempo insiste en la necesidad que los poderes públicos promuevan la libertad y la igualdad de los individuos y grupos y los valores de la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo y la paz, entre otros.

En este sentido, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tiene como uno de sus principales objetivos desarrollar una política pública de fomento de la paz y dotarse de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo, en el marco de lo que prevé la Ley de fomento de la paz. Por este motivo, se creó el Programa para el Instituto Catalán Internacional por la Paz con una doble finalidad: por una parte, crear el Instituto Catalán Internacional por la Paz y, de otra, impulsar una política de fomento de la paz por parte de los diferentes departamentos de la Generalidad, de forma coordinada y transversal.

El Programa para el Instituto Catalán Internacional por la Paz se ha transformado en la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos, que tiene por objetivos, además de elaborar el proyecto final del Instituto, desarrollar unas políticas públicas de fomento de la paz y de promoción de los derechos humanos, de acuerdo con el Consejo Catalán de Fomento de la Paz, como espacio de participación y consulta sobre políticas de fomento de la paz, y programar acciones en el ámbito del fomento de la paz y los derechos humanos.

La voluntad de crear el Instituto Catalán Internacional por la Paz, y, con este objeto, la dotación del Programa para su creación en el seno del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, respondieron a la necesidad expresada muchas veces por el mismo movimiento por la paz de dotarse de un instrumento institucional que impulsará, potenciará y ayudará a vertebrar el conjunto de grupos, personas, entidades e instituciones que dan fuerza al movimiento por la paz y los derechos humanos.

A esta necesidad corresponden actividades destinadas a reforzar e impulsar las actuaciones que desde hace muchos años la sociedad organizada, desde las entidades, está llevando a cabo en favor del fomento de los derechos humanos en nuestro país.

No hay que olvidar, además, que en el año 2008 se celebrará el 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ocasión especialmente importante para evaluar los resultados y los principales retos que afectan al sistema de protección de los derechos humanos instaurado por las Naciones Unidas.

Por eso, y de acuerdo con sus objetivos, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación abre dos líneas de subvenciones dirigidas a incrementar la toma de conciencia de la sociedad catalana del valor y contenido de los derechos humanos, y fortalecer las redes de entidades catalanas que trabajan en este terreno así como su capacidad de actuación a través de cuatro herramientas de actuación a disposición de las entidades: la formación, la investigación, la difusión y la participación.

Para esta finalidad, es necesario aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos al fomento de los derechos humanos a través de las actuaciones anteriormente mencionadas.

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades de defensa y promoción de los derechos humanos que figuran en el anexo de esta Orden.

1.2 Se abren dos convocatorias públicas:

La convocatoria para proyectos a desarrollar durante el año 2008.

La convocatoria para proyectos a desarrollar durante los años 2008-2009.

Se abren ambas convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones empezará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará treinta días hábiles después de su publicación.

Artículo 3

3.1 Los entes beneficiarios de las subvenciones correspondientes a la convocatoria anual del año 2008, tienen hasta el 7 de noviembre de 2008 para presentar la correspondiente cuenta justificativa.

3.2 Los entes beneficiarios de las subvenciones correspondientes a la convocatoria bienal de los años 2008-2009, tienen hasta el 9 de noviembre de 2009 para presentar la correspondiente cuenta justificativa.

Artículo 4

Esta convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria IT05D/482370100/1210 o partida equivalente del presupuesto del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el año 2008, y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La convocatoria anual del año 2008 tiene destinada una cuantía máxima total de 350.000 euros. La convocatoria bienal por los años 2008-2009 tiene destinada una cuantía máxima total de 600.000 euros, distribuyéndose de la siguiente manera: 300.000 euros para el año 2008 y 300.000 euros para el año 2009.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades de defensa y promoción de los derechos humanos

.1 Objeto

Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a defender y promocionar los derechos humanos.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades sin ánimo de lucro cuya sede social se encuentra en Cataluña, que cumplan con las condiciones siguientes:

a) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán. La entidad tiene que tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y estar en condiciones de dar en todo momento a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del proyecto durante su fase de seguimiento y ejecución.

b) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales o experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se pide subvencionar.

.3 Requisitos de los entes beneficiarios y forma de acreditarlos

3.1 Los entes beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.2 En caso de haber recibido en el pasado alguna otra subvención procedente del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, la justificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de los entes beneficiarios en las respectivas bases de la subvención.

3.3 El cumplimiento de estos requisitos se tiene que acreditar mediante la aportación de la documentación prevista en la base 6.

.4 Importe máximo

4.1 Se puede subvencionar entre el 20% y el 80% del coste de las actuaciones mencionadas en la base 14.

4.2 Sin perjuicio de lo que prevé el párrafo anterior, el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el ente beneficiario.

.5 Ámbito temporal

5.1 Con respecto a la convocatoria anual del año 2008 se subvencionarán las actuaciones que se desarrollen entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2008.

5.2 Con respecto a la convocatoria bienal de los años 2008-2009 se subvencionarán las actuaciones que se desarrollen entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009.

.6 Solicitud y documentación adjunta

6.1 Las solicitudes de las subvenciones que regula esta Orden se podrán presentar de cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigidas a la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (Diagonal, 409, 08008 Barcelona).

6.2 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación pondrá a disposición de los ciudadanos y ciudadanas, en sus dependencias y en la dirección de Internet http://www10.gencat.net/drep/AppJava/cat/index.jsp, los modelos normalizados de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden.

6.3 Junto con el modelo normalizado de solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Estatutos y acta de constitución de la entidad.

b) NIF de la entidad y acreditación de la representación legal de la persona solicitante respecto de la entidad.

c) NIF de la persona representante legal de la entidad.

d) Memoria de actividades de la entidad.

e) En el caso de fundaciones, declaración responsable del cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales en el Protectorado de la Generalidad.

f) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras subvenciones con la misma finalidad. En caso afirmativo, hay que indicar la procedencia y el importe.

g) En el caso de entidades que ya hayan presentado la documentación requerida para otras convocatorias dependientes de la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos, sólo es necesaria la identificación del expediente previo en el cual se ha optado y donde se encuentra depositada la documentación y la confirmación de que no se ha producido ninguna modificación en su situación con respecto a este expediente.

h) Memoria explicativa y detallada de la actividad a realizar, indicando el nombre de la persona responsable del proyecto.

i) Calendario de ejecución de la actividad propuesta.

j) Presupuesto detallado de los gastos del proyecto.

k) En caso de que el proyecto tenga algún tipo de apoyo por parte de otras entidades, la documentación que acredite esta implicación.

l) Solicitud de transferencia bancaria firmada y sellada por la entidad solicitante y por la entidad bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares.

m) Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En la solicitud de ayuda, la persona o entidad solicitante se tiene que declarar responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad e implica que autoriza al órgano gestor para comprobarlo.

o) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

p) Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

6.4 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

6.5 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.

.7 Evaluación y resolución de concesión

7.1 El secretario de Relaciones Institucionales y Participación nombrará una comisión para evaluar las solicitudes presentadas. Pueden formar parte de la comisión de evaluación personas colaboradoras externas al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, expertas en la materia. La comisión de evaluación puede solicitar los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

7.2 La comisión de evaluación emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas, el cual tiene que contener el resultado de su valoración de acuerdo con los criterios contenidos en la base 18.

7.3 A la vista de la documentación presentada y del informe de la comisión de evaluación, el/la director/a de la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos tiene que elevar la correspondiente propuesta de resolución al secretario de Relaciones Institucionales y Participación, el cual, actuando por delegación de competencias, de acuerdo con la Resolución IRP/4181/2006, de 18 de diciembre, emitirá resolución sobre la concesión de la ayuda, de conformidad con lo que prevé el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

7.4 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entenderá que la entidad beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de tres meses a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución tiene que ser motivada y se notificará por correo certificado a la persona interesada. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.6 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición delante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otro recurso que crean oportuno.

.8 Obligaciones de los entes beneficiarios

De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

d) Proponer al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan de acuerdo con lo que se establece en esta Orden. En este sentido, hay que incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos, de acuerdo con las normas de identificación visual de la Generalidad de Cataluña.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Cumplir aquellas otras obligaciones, no mencionadas, previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.9 Derechos de la propiedad intelectual

Los entes beneficiarios de las subvenciones tienen que ceder al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que podrán ejercer en concurrencia con el mismo ente beneficiario. Sin perjuicio de eso, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

.10 Justificación

10.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en estas bases se hace de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), o si ocurre, aquélla que se dicte en sustitución de ésta, así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 La justificación tiene que revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. A la justificación mencionada, se tiene que incluir el original y la copia de las facturas abonadas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como también la memoria explicativa correspondiente de la actividad realizada.

10.3 Los entes beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para proyectos a desarrollar durante el año 2008 tienen hasta el 7 de noviembre de 2008 para presentar la correspondiente cuenta justificativa.

10.4 Los entes beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para proyectos a desarrollar durante los años 2008-2009 tienen hasta el 9 de noviembre de 2009 para presentar la correspondiente cuenta justificativa.

.11 Ordenación del pago

La ordenación del pago de la subvención se hace de la manera siguiente: el primer 50%, con la resolución de concesión, y el resto, una vez se ha verificado que las actividades se han realizado correctamente y se han justificado los gastos en la forma y los plazos previstos en la base 10.

.12 Control

12.1 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tiene que comprobar la correcta justificación de la subvención, así como la ejecución de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

12.2 Los entes beneficiarios de las subvenciones que prevé esta Orden se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación considere necesarias, y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como la sumisión al control de otros órganos competentes.

.13 Causas y procedimiento de revocación

Son causas de revocación las que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como también los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no contradiga los preceptos mencionados de la Ley 38/2003.

En estos casos, se revoca total o parcialmente la subvención y se acuerda, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda.

.14 Actuaciones

Pueden subvencionarse actividades que incluyan el desarrollo de una de las actividades siguientes:

1. Organización de cursos y seminarios no reglados dirigidos a la formación en derechos humanos en Cataluña. Se valorará la participación de entidades provenientes de otros países, así como la participación de expertos o personas de nivel internacional y renombre en el terreno de la defensa y la promoción de los derechos humanos.

2. Sensibilización y toma de conciencia a Cataluña, y por parte de la sociedad catalana, del valor y contenido de los derechos humanos, así como de sus vulneraciones.

3. Difusión y/o investigación sobre el título primero del Estatuto de Cataluña.

4. Asistencia y/o participación en acontecimientos internacionales (encuentros, foros y conferencias) relacionados con la promoción, defensa y/o formación en derechos humanos.

5. Actividades de conmemoración del 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

.15 Número máximo de proyectos

Cada entidad puede presentar un máximo de un proyecto a cada una de las convocatorias de subvención, de forma individual o en colaboración con otras entidades.

.16 Descriptores de los derechos humanos que pueden ser objeto de estas convocatorias:

A efectos de las presentes convocatorias los derechos humanos se tienen que entender como:

Derechos fundamentales y principios rectores establecidos en la Constitución española;

Derechos, deberes y principios rectores del Título I del Estatuto de Cataluña;

Sistema de las Naciones Unidas de protección de los derechos humanos;

Sistema europeo de protección de los derechos humanos: Consejo de Europa y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Unión Europea, OSCE;

Derecho Internacional humanitario y justicia penal internacional;

Derechos humanos emergentes;

Derechos de los pueblos y de las minorías;

Género y derechos humanos: derechos de las mujeres y derechos de identidad sexual;

Derechos económicos, sociales y culturales;

Inmigración, asilo y derechos humanos.

.17 Gastos subvencionables

Con carácter general son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se produzcan en el plazo establecido en la base 5, priorizándose aquéllas relacionadas con la mayor incidencia del proyecto entre la sociedad catalana. En este sentido, se tienen que aplicar las normas previstas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de las actividades del apartado 4 de la base 14:

La inscripción correspondiente a la conferencia o reunión internacional.

El coste del transporte que se prevea utilizar para asistir a la conferencia o reunión internacional.

Durante la celebración de la conferencia o reunión internacional, los gastos de alojamiento y manutención dentro del territorio del Estado, para los que se consideran como cantidades máximas las establecidas en el Decreto 74/2001, de 6 de marzo, de revisión de los importes de indemnizaciones en razón de los servicios en la Generalidad de Cataluña, correspondientes al grupo 2.

Durante la celebración de las conferencias o reuniones internacionales, los gastos de alojamiento y manutención fuera del Estado, para los que se consideran como cantidades máximas las establecidas en el anexo 3 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

.18 Criterios de concesión de la subvención

Se evalúa tanto el proyecto como la entidad demandante, y en concreto se considera imprescindible la presentación de un proyecto que acredite los requisitos siguientes (cuyo cumplimiento será valorado en función del baremo especificado):

Con respecto al Proyecto (hasta 75 puntos):

Viabilidad técnica y económica (15 puntos).

Adecuación de los objetivos establecidos en el proyecto con los objetivos mencionados en el artículo 3 de la Ley 21/2003, de fomento de la paz (15 puntos).

Justificación de la necesidad de realizar los gastos propuestos y presupuesto detallado en función de las partidas subvencionables (15 puntos).

Capacidad divulgativa en los medios de comunicación social del proyecto y posibilidad de incidencia en la ciudadanía (15 puntos).

Inclusión específica de la perspectiva de género en la elaboración y ejecución del proyecto (7 puntos).

Establecimiento de indicadores objetivamente verificables (8 puntos).

Con respecto a la Entidad (hasta 25 puntos):

Experiencia de la entidad en la gestión de proyectos sobre promoción de los derechos humanos (9 puntos).

Capacidad técnica, logística y financiera de la entidad (8 puntos).

Implantación social de la entidad en Cataluña (sedes, socios, pertenencia a redes etc.) (8 puntos).

Para el apartado 4 de la base 14, de asistencia y participación en acontecimientos internacionales relacionados con la promoción, defensa y/o formación en derechos humanos, se evalúan la entidad demandante y el acontecimiento internacional siguiendo, además de los criterios especificados más arriba de manera genérica, los siguientes:

El acontecimiento internacional (hasta 60 puntos):

Vinculación de la temática del acontecimiento y de los objetivos de la entidad demandante con los objetivos establecidos en la Ley 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz y con los objetivos señalados en el preámbulo de esta Orden (15 puntos).

Organización que convoca el acontecimiento internacional (12 puntos).

Programa de actividades del acontecimiento (12 puntos).

Inclusión de la perspectiva de género (7 puntos).

Grado de participación prevista para las personas representantes de la entidad al acontecimiento (asistencia, intervención, presentación de informes, etc.) (8 puntos).

Acreditación, por parte de la o las personas que asistirán al acontecimiento, del conocimiento de los idiomas en que éste se desarrolla (6 puntos).

Entidad (hasta 40 puntos):

Grado de participación de la entidad demandante en redes nacionales o internacionales que trabajen en el terreno del acontecimiento internacional (10 puntos)

Justificación de la actuación de la entidad demandante en el campo promovido por el acontecimiento internacional (publicaciones, campañas sobre el tema, etc.) (30 puntos).

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