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  • EDICIÓN DE 13/11/2007
 
 

DISTRIBUCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES EN MATERIA DE PREDICCIÓN DE RIESGO DE ALUDES

13/11/2007
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Decreto 247/2007, de 6 de noviembre, de distribución de medios personales y materiales en materia de predicción de riesgo de aludes (DOGC de 9 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 247/2007, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE DISTRIBUCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES EN MATERIA DE PREDICCIÓN DE RIESGO DE ALUDES.

La Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología, creó el Servicio Meteorológico de Cataluña como entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus funciones, como organismo encargado de gestionar y suministrar la información meteorológica en el territorio catalán y de garantizar la disponibilidad de una información meteorológica que sirva de referencia en todos los ámbitos de la Generalidad que requieran apoyo, asesoramiento e información en materia meteorológica.

La disposición transitoria primera de la misma Ley 15/2001 previó el traspaso a la red de equipamientos meteorológicos de Cataluña de los medios materiales, presupuestarios y personales destinados a la gestión de las instalaciones meteorológicas de titularidad de la Generalidad. Entre estos se hacía especial mención a aquellos adscritos al Instituto Cartográfico de Cataluña. En cumplimiento de este mandato, mediante el Decreto 255/2003, de 8 de octubre, se traspasaron al Servicio Meteorológico de Cataluña las instalaciones meteorológicas vinculadas a la función de predicción de aludes, como también, el personal, que hasta el momento estaban adscritos al Instituto Cartográfico de Cataluña.

En virtud de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña, se creó este Instituto como entidad de derecho público de la Generalidad que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con el objeto de impulsar y llevar a cabo actuaciones relativas al conocimiento, prospección e información sobre el suelo y el subsuelo, dentro del ámbito de las competencias de la Generalidad. A este efecto, se atribuyeron al Instituto Geológico de Cataluña una serie de actividades y funciones, entre las cuales están las de hacer trabajos de cartografía geológica, geofísica, geotécnica, geomática y de riesgos geológicos o asociados y, de forma más general, las de estudiar y evaluar los riesgos geológicos y asociados. Entre estos riesgos geológicos y asociados se incluye expresamente el riesgo de aludes.

De todo lo expuesto se desprende que las funciones en materia de predicción del peligro de aludes se han de llevar a cabo de forma compartida entre el Servicio Meteorológico de Cataluña y el Instituto Geológico de Cataluña. En concreto, según las respectivas regulaciones, corresponde al Instituto Geológico de Cataluña realizar el estudio del estado del manto nival necesario para la determinación del riesgo de aludes y ha de determinar el grado de peligro de aludes, a partir de la información suministrada por el Servicio Meteorológico de Cataluña, del estado del manto nival y de la geomorfología del terreno. Mientras que el Servicio Meteorológico de Cataluña ha de realizar la previsión meteorológica necesaria para detectar la evolución del riesgo de aludes y suministrar esta información al Instituto Geológico de Cataluña.

Por tanto, se plantea la necesidad de adscribir los medios necesarios a cada uno de estos organismos para que puedan desarrollar las funciones que les atribuyen sus respectivas leyes reguladoras.

Por todo esto, a propuesta de los consejeros de Política Territorial y Obras Públicas y de Medio Ambiente y Vivienda,

Decreto:

Artículo 1

La función de predicción del riesgo de aludes se lleva a cabo de forma compartida por el Servicio Meteorológico de Cataluña y por el Instituto Geológico de Cataluña.

Artículo 2

El Servicio Meteorológico de Cataluña realiza la previsión meteorológica necesaria para detectar la evolución del riesgo de aludes y suministra esta información al Instituto Geológico de Cataluña.

Artículo 3

El Instituto Geológico de Cataluña realiza el estudio del estado del manto nival necesario para la determinación del riesgo de aludes y determina el grado de peligro de aludes, a partir de la información suministrada por el Servicio Meteorológico de Cataluña, del estado del manto nival y de la geomorfología del terreno.

Artículo 4

Se traspasan al Instituto Geológico de Cataluña con reconocimiento de los derechos que les corresponden de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, los trabajadores que se relacionan en el anexo 1.

Este traspaso será efectivo desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 5

El Servicio Meteorológico de Cataluña traspasará al Instituto Geológico de Cataluña los créditos correspondientes al capítulo I por lo que se refiere a los trabajadores detallados en el anexo 1, a partir de la entrada en vigor el presente Decreto.

Artículo 6

El Instituto Geológico de Cataluña se subroga en la posición del Servicio Meteorológico de Cataluña en todos los derechos y deberes que derivan de los convenios que se detallan en el anexo 2 del presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a los consejeros de Política Territorial y Obras Públicas y de Medio Ambiente y Vivienda para la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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