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  • EDICIÓN DE 13/11/2007
 
 

FORMULACIÓN DEL PLAN ÚNICO DE OBRAS Y SERVICIOS

13/11/2007
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Decreto 245/2007, de 6 de noviembre, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012 (DOGC de 9 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 245/2007, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE CONVOCATORIA PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN ÚNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA 2008-2012

De acuerdo con la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, corresponde a la Generalidad, mediante el Plan único de obras y servicios de Cataluña, planificar la cooperación económica en las inversiones locales para la realización de las obras y la prestación de los servicios de competencia municipal que establecen los artículos 66 y 67 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, preferentemente, los que determina de carácter mínimo y obligatorio.

Habiendo finalizado el Plan 2004-2007, hecha la evaluación y el análisis del impacto del periodo, y para mantener la debida continuidad de la cooperación económica en las inversiones locales, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña convoca a los entes locales a la formulación del PUOSC correspondiente al periodo 2008-2012.

Así, por primera vez y de forma excepcional, se abre una convocatoria por un total de cinco años, de manera que se amplía un año la duración del Plan. De esta manera, los equipos de gobierno resultantes de las correspondientes elecciones municipales pueden hacer una mejor planificación de las actuaciones a incluir en el Plan. La intención es que la renovación de los gobiernos municipales no condicione temporalmente la elaboración del Plan.

Los rasgos esenciales de esta convocatoria siguen los aspectos que se establecieron en la pasada convocatoria. Así, la estructura del Decreto de convocatoria se divide en títulos y capítulos que diferencian claramente el procedimiento de elaboración de la planificación para este periodo y de la formulación de los PUOSC anuales, de los requisitos de cada uno de los programas y del sistema de financiación. De la misma manera que en la convocatoria del cuatrienio anterior, las solicitudes se han de efectuar y enviar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas mediante un formulario que estará disponible en la eaCat.

Con respecto a la financiación del Plan, las aportaciones de las diputaciones se entregarán a la Generalidad, que las integrará en sus presupuestos anuales de gastos, y quedarán afectadas a la financiación de las actuaciones incluidas en el PUOSC del ámbito territorial correspondiente a cada una de las diputaciones.

Continuando en la línea de mejora de la participación de las diputaciones, y a la vista de la experiencia positiva que la aportación de éstas se haga mediante la suscripción de un convenio con el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, se prevé la suscripción de nuevos convenios, en los que se determinará, en relación con cada diputación y para cada uno de los PUOSC de las anualidades de 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, la forma de participación.

En relación con la selección de las actuaciones a incluir en el Programa general, se mantiene el criterio general de respeto a la autonomía local. A tal efecto, se atribuirá inicialmente la dotación económica que corresponda a cada ente local beneficiario de las actuaciones presentadas en esta convocatoria y señaladas con la máxima prioridad y no seleccionadas para su inclusión en algún programa específico.

De acuerdo con la técnica establecida en las últimas convocatorias, se garantiza a cada municipio una subvención mínima, que en el periodo 2008-2012 se calcula de acuerdo con el número de núcleos de población, de la población total y la población residente en los núcleos y de las viviendas, considerándose también por primera vez como factor determinante la extensión municipal. En este sentido, la media de la subvención mínima garantizada del Programa general se doblará respeto al periodo anterior.

En consecuencia, vista la propuesta de convocatoria del PUOSC correspondiente al periodo 2008-2012 formulada por la Comisión de Cooperación Local, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Formulación de la demanda

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

1.1 Mediante este Decreto se abre la convocatoria del Plan único de obras y servicios de Cataluña (en lo sucesivo, PUOSC), destinada a los municipios y entidades locales de Cataluña para las actuaciones a incluir en los planes correspondientes a las anualidades 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

1.2 Son objeto de esta convocatoria las inversiones en obras y servicios de competencia municipal y, preferentemente, las que el artículo 67 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña enumera como de carácter mínimo.

A estos efectos se consideran inversiones:

a) Las obras de primer establecimiento y las actuaciones destinadas a la implantación de servicios públicos municipales. A estos efectos se considera también primer establecimiento o implantación de servicios la renovación total de inmuebles o de servicios ya existentes.

b) Las obras de rehabilitación.

c) La ampliación de obras y servicios que represente una extensión de su ámbito o de su número de usuarios o beneficiarios.

d) Las adquisiciones de activos patrimoniales inventariables, ya sea mediante la compra-venta o por expropiación forzosa, siempre y cuando se afecten a una obra o servicio o se destinen a la promoción o el fomento de actividades de las entidades locales.

e) Las obras de apoyo a infraestructuras de telecomunicaciones.

En cualquier caso, y a efectos de esta convocatoria, únicamente se considerarán inversiones las actuaciones que se tengan que aplicar al concepto presupuestario.inversiones reales. definido en el anexo II de la Orden de 20 de septiembre de 1989 del Ministerio de Economía y Finanzas, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Artículo 2

Requisitos de las actuaciones

2.1 Las actuaciones objeto de la convocatoria se corresponderán con la programación de inversiones de los entes beneficiarios para cubrir déficits en obras y servicios de titularidad municipal, susceptibles de ser incluidos en el Plan único de obras y servicios de Cataluña.

2.2 No pueden concurrir a esta convocatoria las actuaciones cuyo procedimiento de contratación ya se haya iniciado en el momento de la presentación de la solicitud ya se haya iniciado el procedimiento de contratación. Se pueden excluir del cumplimiento de esta condición aquellas actuaciones que en cumplimiento de la normativa de otros programas de cooperación económica hayan sido adjudicadas dentro del ejercicio 2007.

2.3 Tampoco pueden concurrir a esta convocatoria aquellas actuaciones que de acuerdo con la normativa sectorial tengan que ser financiadas íntegramente a cargo de otras fuentes de financiación pública o de sus beneficiarios directos.

Artículo 3

Entes beneficiarios

Pueden ser beneficiarios:

a) Los municipios de Cataluña y las entidades municipales descentralizadas.

b) Las mancomunidades intermunicipales, para aquellas actuaciones que no sean incluidas en el Programa de actuación comarcal correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.7 de la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, por la que se establecen los criterios de financiación del PUOSC y las bases para la selección, la distribución y la financiación de las obras y los servicios a incluir.

c) Las comarcas que, previamente a la formulación anual del PUOSC, hayan asumido competencias municipales por cualquiera de los mecanismos previstos en el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de organización comarcal de Cataluña, en las obras y servicios de competencia municipal y de alcance o interés supramunicipal o comarcal, previstas en los respectivos programas de actuación comarcal.

d) Las entidades metropolitanas, los consorcios siempre y cuando en sus estatutos se determine el carácter local del consorcio y los municipios agrupados en comunidades, para las actuaciones inversoras de carácter municipal incluidas en su ámbito competencial.

Artículo 4

Obligaciones de los entes beneficiarios

4.1 La entrega de las subvenciones aprobadas por el PUOSC queda condicionada al cumplimiento por parte de los entes beneficiarios de la obligación legal de enviar al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas sus presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales, los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos y de la obligación de enviar a la Sindicatura de Cuentas sus cuentas anuales.

4.2 La entrega de las subvenciones aprobadas por el PUOSC queda condicionada al cumplimento por parte de los entes beneficiarios de las obligaciones legales que establecen las disposiciones normativas en materia de subvenciones, como también al cumplimento de lo que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el resto de normativa lingüística, y de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran.

4.3 Los entes beneficiarios de la subvención han de tener en cuenta los modelos y criterios incluidos en la Recomendación 2/2005, de 5 de mayo, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas para la construcción de las obras y los servicios objeto de la subvención.

4.4 La Dirección General de Administración Local podrá solicitar a la entidad local la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores.

4.5 Los municipios beneficiarios del PUOSC tienen que colaborar en la confección de la encuesta sobre infraestructura y equipamiento local y de aquellos otros instrumentos de apoyo a la planificación de la cooperación económica local que establezca el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y que éste elabore directamente o a través de los respectivos consejos comarcales.

4.6 Las subvenciones aprobadas para una actuación no podrán ser destinadas a una actuación diferente de la inicialmente aprobada, a excepción de los supuestos de cambio de destino que establece este Decreto y de lo que dispongan las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2008-2012.

Capítulo II

Presentación de solicitudes

Artículo 5

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes, en convocatoria única para todos los programas y para todo el periodo 2008-2012, se abre a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el DOGC y finaliza el día 27 de diciembre de 2007.

Artículo 6

Solicitudes

6.1 Las solicitudes se han de efectuar y enviar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, dirección http://www.eacat.net.

6.2 El formulario de solicitud y las instrucciones para rellenarlo y para enviarlo por medios telemáticos estará a disposición de los entes beneficiarios en la mencionada extranet. La Dirección General de Administración Local determinará el contenido del formulario y aclarará cualquier duda que pueda surgir.

Junto con la solicitud, los entes locales tienen que presentar, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa de la actuación, que incluya la descripción de las infraestructuras en telecomunicaciones, en su caso.

b) Un plano de situación, a escala suficiente para identificar la actuación, en su caso.

c) Los planos generales que definan la actuación, en su caso.

d) Un resumen del presupuesto de ejecución de la actuación.

Los consejos comarcales y los servicios territoriales de cooperación local prestarán la asistencia técnica necesaria a los entes beneficiarios en la preparación de sus solicitudes, y el Consorcio Administración Abierta de Cataluña en la utilización de los mencionados medios telemáticos.

6.3 La solicitud efectuada por los medios telemáticos se considerará presentada ante la Administración de la Generalidad cuando se registre en el registro de la Generalidad de Cataluña a través de la plataforma eaCat.

Artículo 7

Definición de demanda

La demanda de los entes beneficiarios, integrada por el conjunto de las solicitudes presentadas, servirá de base para la planificación quinquenal del PUOSC y su formulación en cada uno de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

Capítulo III

Financiación

Artículo 8

Financiación del Plan

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, la cooperación económica instrumentada mediante el PUOSC del quinquenio 2008-2012 se financia con:

a) Las aportaciones de la Generalidad.

b) Las consignadas en los presupuestos de las diputaciones provinciales en el concepto de cooperación económica que están destinadas al PUOSC.

c) Las aportaciones que, con este destino, puedan otorgar organismos de carácter internacional, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Ley 23/1987.

Completan la financiación del Plan, las aportaciones de los entes beneficiarios de las subvenciones que constan en el artículo 3 de este Decreto.

Artículo 9

Aportaciones de la Generalidad

9.1 Las aportaciones de la Generalidad comprenden las que entregue el Estado a la Generalidad de Cataluña, que se incluyen en su presupuesto, de acuerdo con lo que establecen el Real decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado en las inversiones de las entidades locales.

9.2 Forman parte también de las aportaciones de la Generalidad al PUOSC las dotaciones de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, organismos autónomos y empresas públicas que financian programas de subvenciones a las inversiones de las entidades locales en obras y servicios de competencia municipal.

Se exceptúan de esta integración las líneas de subvención a través de las cuales se ejecuten, total o parcialmente, instrumentos de planificación previamente aprobados por el Gobierno.

9.3 El Gobierno aprobará la formulación de los programas específicos del PUOSC a través de los cuales se canalizarán estas subvenciones, que se tramitarán de acuerdo con lo que establece este Decreto, si bien la gestión administrativa y económica corresponderá al departamento u organismo correspondiente.

Artículo 10

Aportaciones de las diputaciones

10.1 De acuerdo con el artículo 2 y la disposición transitoria 2ª de la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, las aportaciones de las diputaciones correspondientes a cada Plan anual se calcularán de acuerdo con las fórmulas que establece el anexo de este Decreto.

10.2 Las aportaciones de las diputaciones se han de entregar a la Generalidad, que las integrará en sus presupuestos anuales de gastos, y quedarán afectadas a la financiación de las actuaciones incluidas en el PUOSC del ámbito territorial correspondiente a cada una de las diputaciones.

10.3 Los recursos aportados por las diputaciones se aplicarán al Programa general del PUOSC, a los programas específicos que se regulan en esta convocatoria o a los programas específicos que se aprueben para cada ámbito territorial, de acuerdo con lo que establece el artículo 40 de este Decreto.

10.4 La participación de las diputaciones en el PUOSC se instrumenta mediante la suscripción de un convenio con el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en el que se determinará, con relación a cada diputación y para cada uno de los PUOSC de las anualidades de 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, lo siguiente:

a) Las previsiones de las aportaciones efectivas de la diputación a la financiación del PUOSC. Estas aportaciones deben ser, como mínimo, las de la anualidad anterior, actualizadas de acuerdo con la ratio de variación de sus recursos ordinarios.

b) Las aportaciones al Programa general. Estas aportaciones serán, como mínimo, equivalentes al 50% de las que con carácter de mínimas establece el apartado a).

c) Las aportaciones a programas específicos.

d) Las previsiones de las dotaciones presupuestarias para la financiación de las aportaciones provinciales al Programa general y a los programas específicos. A tal efecto, la aportación al PUOSC correspondiente a cada anualidad se podrá financiar en régimen de plurianualidad de acuerdo con el siguiente escenario:

1ª anualidad “= 30%.

2ª anualidad “= 40%.

3ª anualidad “= 20%.

4ª anualidad “= 10%.

e) El fraccionamiento de las entregas de estas dotaciones presupuestarias. Este fraccionamiento y las correspondientes transferencias económicas no superarán, en caso alguno, la vigencia del ejercicio presupuestario correspondiente.

También se determinarán las propuestas de formulación de nuevos programas específicos del ámbito provincial y/o comarcal correspondiente, y, si procede, el encargo de la gestión de los programas, de acuerdo con lo que consta en los artículos 40 y 41 de este Decreto.

Artículo 11

Financiación de situaciones de urgencia

Se puede aplicar hasta un 10% de las subvenciones destinadas al Plan mediante reserva o aplicando los remanentes que se puedan generar del propio plan, para atender situaciones excepcionales, de urgencia o derivadas de catástrofe, que se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden GRI/376/2002, de 4 de noviembre.

TÍTULO II

Procedimiento de elaboración del PUOSC

Capítulo I

Planificación quinquenal

Artículo 12

Inicio del procedimiento

12.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, la Dirección General de Administración Local pondrá a disposición de los consejos comarcales y de las diputaciones la información sobre las solicitudes presentadas. Este envío se realizará, siempre que técnicamente se posible, por medio de la plataforma eaCat.

12.2 Los consejos comarcales, en el plazo máximo de 15 días hábiles, podrán enviar a los servicios territoriales de Cooperación Local un informe sobre las necesidades inversoras de los municipios de la comarca y sobre el carácter supramunicipal de las actuaciones solicitadas.

Artículo 13

Estructura del PUOSC para el periodo 2008-2012

13.1 La estructura del PUOSC se conforma con el Programa general, los programas específicos que se regulan en este Decreto y los programas específicos que, de acuerdo con las solicitudes presentadas y las previsiones, criterios y determinaciones que establece este Decreto, determine la Comisión de Cooperación Local.

13.2 La estructura del PUOSC para las anualidades 2008-2012 se podrá ampliar mediante la inclusión de los nuevos programas específicos que se formulen, de acuerdo con lo que establece el capítulo VI del título III de este Decreto.

Artículo 14

Planificación del PUOSC para el periodo 2008-2012

14.1 La Comisión de Cooperación Local aprobará inicialmente la planificación del PUOSC para todas la anualidades, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las determinaciones de los diferentes programas.

b) Las prioridades manifestadas por los entes beneficiarios.

c) Los informes emitidos por los consejos comarcales, si procede.

d) La previsión de disponibilidades económicas de cada anualidad y, si procede, su distribución territorial.

14.2 La planificación incluirá, para cada uno de los programas y anualidades del PUOSC, los entes beneficiarios, las actuaciones a subvencionar y los importes de los presupuestos y de las subvenciones de cada una de ellas.

14.3 La planificación se hará priorizando los intereses locales, teniendo en cuenta y procurando cumplir los diferentes planes directores y programas sectoriales aprobados por el Gobierno de la Generalidad.

Artículo 15

Aprobación de la planificación del PUOSC para el periodo 2008-2012

15.1 1 La planificación aprobada inicialmente por la Comisión de Cooperación Local, de acuerdo con lo que establece el artículo anterior, se someterá al trámite de información pública, mediante la publicación en el DOGC, durante un plazo de 20 días, a fin de que los entes beneficiarios puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

15.2 Finalizado el plazo de información pública, la Comisión de Cooperación Local analizará las alegaciones presentadas y en el plazo máximo de tres meses aprobará la planificación quinquenal del PUOSC para las anualidades 2008-2012, que se comunicará a los entes beneficiarios.

Capítulo II

Formulación y aprobación de los planes anuales

Artículo 16

Formulación y aprobación del PUOSC 2008

16.1 La Comisión de Cooperación Local formulará el PUOSC para la anualidad 2008 en el mismo momento en que se apruebe la planificación quinquenal, y la elevará al Gobierno para su aprobación.

16.2 El contenido de la formulación para el año 2008 será el que conste en la planificación quinquenal para esta anualidad, sin que sea necesario un nuevo trámite de información pública. En este sentido, las alegaciones presentadas por los entes beneficiarios con relación a esta anualidad se tendrán en cuenta como alegaciones con relación a la formulación y aprobación del PUOSC 2008.

16.3 Las actuaciones incluidas en la anualidad 2008, de acuerdo con lo que dispone el artículo anterior, dispondrán del proyecto técnico o, en los casos que establece la normativa de contratación administrativa, de la documentación necesaria para poder contratar en el momento en que se apruebe la planificación quinquenal. En caso contrario la Comisión de Cooperación Local excluirá la actuación de dicha anualidad.

16.4 Estas actuaciones también tendrán que disponer, en el caso de actuaciones que no tengan el carácter de mínimo y obligatorio, de un estudio de viabilidad de su gestión, acompañado si procede, de las medidas previstas para su mantenimiento.

16.5 El PUOSC para el año 2008 será aprobado por el Gobierno de la Generalidad mediante el correspondiente acuerdo y se publicará en el DOGC.

Artículo 17

Ejecución

17.1 La ejecución de las obras y servicios incluidos dentro la formulación del PUOSC para las anualidades 2008-2012 se ajustará a las bases de ejecución que apruebe el Gobierno.

17.2 La utilidad pública se entiende implícita en las actuaciones incluidas en el PUOSC respecto a la expropiación de los bienes y derechos afectados por aquellas.

Artículo 18

Formulación de los planes para las anualidades del 2009 al 2012

18.1 La Comisión de Cooperación Local, como máximo durante el último trimestre de cada año, desde el año 2008, formulará el PUOSC para la anualidad siguiente, de acuerdo con la planificación quinquenal aprobada.

18.2 La formulación de cada anualidad se someterá al trámite de información pública durante un plazo mínimo de 20 días, mediante su publicación en el DOGC, con el objeto de que los entes beneficiarios puedan hacer las alegaciones correspondientes.

18.3 En este trámite de alegaciones, los entes beneficiarios podrán solicitar la modificación del objeto de las actuaciones aprobadas en la planificación quinquenal para la anualidad correspondiente, a fin de adaptarlas a las necesidades sobrevenidas o al cambio de prioridades decidido por los equipos de gobierno a lo largo de su mandato.

18.4 La Comisión de Cooperación Local analizará las alegaciones presentadas y las modificaciones solicitadas, las cuales se podrán aceptar siempre y cuando no contravengan ninguna de las prescripciones establecidas en esta convocatoria, y aprobará la formulación del PUOSC para la anualidad correspondiente.

18.5 Las actuaciones a incluir en las formulaciones de cada uno de los planes anuales deberán disponer del proyecto técnico de la obra o servicio para el que se solicita la ayuda, o, en los casos que establece la normativa de contratación administrativa, de la documentación necesaria para poder contratar en el momento en que la Comisión de Cooperación Local de Cataluña formule la anualidad correspondiente. En caso contrario la Comisión de Cooperación Local excluirá la actuación de la anualidad correspondiente.

18.6 Las actuaciones deberán disponer, si procede, del estudio de viabilidad a que hace referencia el artículo 16.4 de este Decreto.

Artículo 19

Aprobación de los planes para las anualidades del 2009 al 2012

El PUOSC para cada uno de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 será aprobado por el Gobierno de la Generalidad, mediante el correspondiente acuerdo, como máximo durante el primer trimestre del año correspondiente, y se publicará en el DOGC.

TÍTULO III

Programas

Capítulo I

Programa general

Artículo 20

Distribución comarcal de la dotación del Programa general

La dotación económica del Programa general del PUOSC para el quinquenio 2008-2012 se distribuirá por comarcas aplicando las bases de distribución que establece el artículo 3 de la Ley 23/1987, de 23 de diciembre. La dotación a distribuir incluye las aportaciones a este programa de la Administración de la Generalidad y de las diputaciones provinciales, en los términos establecidos en el capítulo III del título I de este Decreto.

Artículo 21

Subvenciones del Programa

21.1 La dotación económica correspondiente a cada ámbito comarcal se distribuirá entre los municipios, las entidades municipales descentralizadas y las comarcas mediante indicadores socio-económicos de carácter objetivo, utilizando los parámetros del artículo 3 de la Ley 23/1987. En cualquier caso, esta distribución entre los municipios respetará las subvenciones mínimas que establece el artículo 25.

21.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 25.2 de este Decreto, se puede destinar una parte de la dotación del Programa general a las actuaciones de carácter supramunicipal que presenten los consejos comarcales.

Artículo 22

Selección de las actuaciones del Programa general

22.1 La selección de las actuaciones a financiar con cargo a la dotación municipal del Programa general, determinada de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior, corresponde al respectivo ayuntamiento, de acuerdo con las bases de selección del artículo 4 de la Ley 23/1987.

22.2 A tal efecto, se atribuirá inicialmente esta dotación económica a las actuaciones presentadas en esta convocatoria y señaladas con la máxima prioridad municipal, no seleccionadas para su inclusión en algún programa específico.

22.3 Esta atribución inicial podrá ser modificada atendiendo a las alegaciones que en este sentido presenten los ayuntamientos en los periodos de información pública correspondientes.

Artículo 23

Porcentaje de financiación

23.1 Considerando la incidencia de la normativa de estabilidad presupuestaria de las posibilidades de inversión de los entes locales, las subvenciones correspondientes al Programa general se aplicarán por los ayuntamientos beneficiarios a una o más actuaciones sin superar los porcentajes siguientes:

Tramo de población

Porcentaje

Hasta 1.000 habitantes

Hasta el 90%

De 1.001 a 2.000 habitantes

Hasta el 80%

De 2.001 a 5.000 habitantes

Hasta el 70%

De 5.001 a 10.000 habitantes

Hasta el 65%

De 10.001 a 20.000 habitantes

Hasta el 60%

Más de 20.000 habitantes

Hasta el 50%

En ningún caso, la suma de las subvenciones del Programa general con otros programas o con las concedidas por otras administraciones u otros departamentos de la Generalidad para una misma actuación podrá superar el 95% de su presupuesto.

23.2 Cuando la subvención otorgada inicialmente suponga una participación inferior a los porcentajes mencionados, y si se producen bajas en la adjudicación de la obra o servicio, estas se aplicarán a reducir la aportación del ente local, hasta llegar al porcentaje máximo que le corresponda.

23.3 La financiación de las actuaciones de carácter supramunicipal presentadas por los consejos comarcales, mancomunidades intermunicipales, consorcios y comunidades de municipios, podrá llegar hasta el 95% del coste total de la actuación, atendiendo los parámetros de capacidad económico-financiera de los entes y el carácter supramunicipal de la actuación establecidos en el artículo 5 de la Ley 23/21987.

Artículo 24

Importe máximo de las subvenciones del Programa general

24.1 La subvención máxima que, en conjunto, puede recibir cada ente beneficiario en el Programa general será de 650.000 euros en todo el quinquenio.

24.2 La limitación del importe del apartado anterior no computará en las actuaciones urgentes que prevé el artículo 11 de este Decreto, ni tampoco en las de carácter supramunicipal.

24.3 La subvención máxima prevista por este artículo se puede revisar en proporción a las mayores aportaciones que pueda obtener el Plan a lo largo de su periodo de vigencia.

Artículo 25

Subvención mínima garantizada en el Programa general

25.1 Dentro del periodo 2008-2012, se garantiza a cada municipio, dentro del Programa general, les subvenciones mínimas (SMG) siguientes:

a) Para los municipios:

SMG = [110.000 (1+N1/15+N2/10+N3/5)] + [24 (P+P1/4)] + 16 H + 310 Km2

en la cual,

N1 = Número de núcleos fuera de la entidad capital del municipio de menos de 100 habitantes.

N2 = Número de núcleos fuera de la entidad capital del municipio entre 100 y 1.000 habitantes.

N3 = Número de núcleos fuera de la entidad capital del municipio de más de 1.000 habitantes.

P = Población total del municipio, con un máximo de 20.000 habitantes.

P1 = Población de los núcleos fuera de la entidad capital del municipio.

H = Número de viviendas, con un máximo de 10.000.

además,

El primer término de la suma tiene un máximo de 180.000 euros.

El segundo término de la suma tiene un máximo de 400.000 euros.

El tercer término de la suma tiene un máximo de 160.000 euros.

El máximo total de los tres primeros términos de la fórmula no puede ser superior a 500.000 euros.

El cuarto término tiene un máximo de 50.000 euros.

b) Para les entidades municipales descentralizadas:

SMG = 70.000 K

en la cual,

K = 1,50 en las entidades de población igual o superior a 1.000 habitantes.

K= 0,60 en las entidades de población entre 100 y 1.000 habitantes.

K= 0,30 en las entidades de población inferior a 100 habitantes.

25.2 Se puede reservar el equivalente a un 20% de la suma de las subvenciones mínimas garantizadas de los municipios integrantes de cada comarca, calculados de acuerdo con lo que establece el apartado 1.a) anterior, para atender solicitudes que de acuerdo con el artículo 3.c) de este Decreto presenten los consejos comarcales y los otros entes locales supramunicipales.

Capítulo II

Programa específico de municipios pequeños, núcleos y áreas residenciales de baja densidad

Artículo 26

Determinaciones

26.1 El objeto del programa es la cooperación en la financiación de las obras y los servicios de competencia municipal en núcleos urbanos de reducida población, y será vigente durante todo el cuatrienio 2008-2012.

26.2 Son beneficiarios de este Programa específico:

26.2.1 Los municipios pequeños y las entidades municipales descentralizadas.

A los efectos de esta convocatoria se consideran municipios pequeños aquellos que cumplen alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener una población inferior o igual a 1.000 habitantes.

b) Tener una población inferior a 2.000 habitantes radicada en dos o más núcleos de población diferenciados y que ninguno de ellos supere los 1.000 habitantes.

c) Tener una población inferior a 2.000 habitantes y unos ingresos ordinarios per capita inferiores al 75% de la media de estos municipios.

26.2.2 Otros municipios respecto a actuaciones en núcleos de población diferentes del núcleo donde radique la capital de la entidad local.

Se considerarán núcleos de población los incluidos como tales en el nomenclátor oficial del padrón de población.

26.2.3 Los municipios en los términos municipales de los cuales se encuentres radicadas las áreas residenciales de baja densidad separadas de la trama urbana e integradas de forma mayoritaria por edificaciones aisladas destinadas a viviendas unifamiliares, legalizadas y cuyas obras de urbanización se hayan recepcionado por el ayuntamiento.

En este caso, únicamente serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

Elaboración de proyectos y programas que puedan redactar los entes locales, destinados a la conservación y mejora de las obras de urbanización de las áreas residenciales mencionadas.

La ejecución de las obras de competencia municipal, que se prevean en estos programas.

26.3 El programa se financia con una dotación inicial de 50.000.000 de euros para todo el periodo, de los cuales el 10% se destinará a financiar las actuaciones previstas en el artículo 26.2.3.

26.4 La selección de las actuaciones se regirá por las bases establecidas en el artículo 4 de la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En cuanto a la naturaleza de las obras y servicios, se dará prioridad a servicios básicos como el alumbrado público; el abastecimiento domiciliario de agua potable; el alcantarillado; el acceso a los núcleos de población y la pavimentación de vías públicas, así como las obras de apoyo a las telecomunicaciones. También se dará prioridad a la habilitación de locales y edificios municipales al servicio de la comunidad vecinal.

b) En cuanto a las características del ente beneficiario, se dará prioridad a las actuaciones en los núcleos más poblados y en aquellos que presenten más déficits relativos a los servicios a que se refiere el apartado a) anterior.

c) En cuanto al nivel actual de prestación de los servicios, se dará prioridad a las actuaciones de primer establecimiento sobre las de reforma o mejora.

d) Se tendrán en cuenta las actuaciones urgentes que puedan afectar a corto o medio plazo y de modo relevante la seguridad de las personas y las de prevención de daños irreparables o de difícil reparación.

e) En el caso de que los núcleos de población sean el resultado de procesos de urbanización, o en las áreas residenciales de baja densidad, no se pueden incluir en el Programa las actuaciones que en aplicación de la legislación urbanística tengan que ir a cargo de los propietarios del suelo.

Artículo 27

Financiación de las actuaciones

27.1 El porcentaje máximo de las subvenciones de los entes beneficiarios definidos el artículo 26.2.1 es del 90% del coste de las actuaciones, con una subvención máxima de 60.000 euros.

27.2 A los entes beneficiarios definidos en el artículo 26.2.2 se les aplicarán los porcentajes establecidos en el artículo 23 con una subvención máxima de 60.000 euros por núcleo de población.

27.3 Las actuaciones previstas en el artículo 26.2.3 se financiarán hasta un 50% de su coste con una subvención máxima de 60.000 euros por actuación.

27.4 En ningún caso, la suma de las subvenciones de los programas del Plan único de obras y servicios con las concedidas por otras administraciones u otros departamentos de la Generalidad para una misma actuación podrá superar el 95% de su presupuesto.

27.5 En la determinación de las subvenciones se tendrá en cuenta la existencia de otras fuentes de financiación, la capacidad económica de la entidad local y la posibilidad de que la tipología de la actuación permita al ayuntamiento imponer contribuciones especiales a los que resulten especialmente beneficiados.

Capítulo III

Programa específico de dinamización y equilibrio territorial

Artículo 28

Determinaciones

28.1 El objeto del Programa es la cooperación en la financiación de equipamientos de carácter económico-social que dinamicen el territorio, así como actuaciones singulares que aporten un valor añadido de orden cualitativo a la obra pública local e incidan positivamente en la mejora de la prestación de servicios públicos y la cualidad de vida de los ciudadanos.

28.2 Este Programa será vigente durante todo el periodo 2008-2012.

28.3 Son beneficiarios de este Programa específico los entes locales a los que se refiere el artículo 3 de este Decreto.

28.4 El Programa se financia con una dotación inicial de 70.000.000 de euros para todo el periodo.

Artículo 29

Selección de las actuaciones

29.1 La selección de las actuaciones se regirá por las bases establecidas en el artículo 4 de la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se otorgará prioridad a las actuaciones referentes a obras y servicios de competencia municipal que destacan por su carácter singular o por contribuir de manera relevante al reequilibrio territorial y, entre otras:

Las que conlleven la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas que supongan la utilización de energías alternativas o técnicas de ahorro energético y, por lo general, inversiones municipales que incorporen factores innovadores o de especial calidad en su definición.

Las que faciliten el acceso al servicio universal de telecomunicaciones.

Las actuaciones de apoyo a nuevas iniciativas de carácter económico y otras actuaciones complementarias de carácter municipal que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los ciudadanos.

Las consistentes en actuaciones de renovación urbana y la construcción de edificios de servicios públicos en barrios degradados.

Las que representen la recuperación de edificios municipales que forman parte del patrimonio arquitectónico histórico-artístico, y se destinen al uso público.

Las que incidan en la dinamización económica o social o en la mejora medioambiental en áreas territoriales, municipales o supramunicipales especialmente afectadas por estas problemáticas.

b) En cuanto a los entes beneficiarios, se dará prioridad a los municipios de menos de 10.000 habitantes, y entre estos, aquellos que son capitales de comarca y vertebran social y económicamente el territorio. También tendrán prioridad los municipios que tengan una alta concentración de inmigración extracomunitaria.

29.2 Mediante este programa específico se podrán subvencionar también los trabajos técnicos, los estudios sobre las necesidades inversoras de los municipios y los proyectos ejecutivos hasta un 75% de su coste cuando sus aportaciones cualitativas sean relevantes.

Estas subvenciones se podrán condicionar a la firma de convenios de colaboración, en los que se podrá determinar la participación de los servicios del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en la dirección técnica de los trabajos.

Artículo 30

Subvención máxima y financiación de las actuaciones

30.1 La subvención máxima por ente beneficiario en el conjunto del quinquenio es de 650.000 euros.

30.2 El porcentaje máximo de las subvenciones son los que establece el artículo 23. Estas subvenciones son compatibles con las subvenciones concedidas por otras administraciones u otros departamentos de la Generalidad y otros programas, siempre que la suma de todas las subvenciones no supere en ningún caso el 95% del coste total.

30.3 En la determinación de las subvenciones se tendrá en cuenta la existencia de otras fuentes de financiación, la capacidad económica de la entidad local y la posibilidad de que la tipología de la actuación permita al ayuntamiento imponer contribuciones especiales a los que resulten especialmente beneficiados.

30.4 La limitación del importe de las subvenciones establecida en el apartado 1 de este artículo no es de aplicación a las actuaciones que dentro del objeto del Programa presenten los consejos comarcales, las mancomunidades, los consorcios y las comunidades de municipios, que respecto al porcentaje máximo de subvención podrá llegar hasta el 95% del coste total de la actuación.

Capítulo IV

Programa específico de bibliotecas

Artículo 31

Determinaciones

31.1 El objeto del programa es el otorgamiento de subvenciones para dotar a los municipios y a las comarcas de los servicios bibliotecarios de competencia municipal que prevé el Mapa de lectura pública de Cataluña, y estará vigente durante todo el quinquenio 2008-2012.

A este efecto, se consideran actuaciones subvencionables:

a) Asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución (estudio de seguridad y salud, el estudio geotécnico, el proyecto de actividades para la licencia ambiental, el plan inicial de conservación y mantenimiento, informe de bomberos, dirección de obra, dirección de ejecución de obra, coordinación de seguridad), del proyecto de mobiliario y dirección de ejecución, y del proyecto de señalización y dirección de ejecución.

b) Construcción, mobiliario, equipamiento y señalización de las bibliotecas.

c) Mejoras, rehabilitaciones y ampliaciones de las bibliotecas.

d) Construcción, mobiliario y equipamiento de los servicios bibliotecarios móviles o bibliobús de ámbito comarcal, así como señalización de sus paradas.

31.2 Son beneficiarios de este Programa específico los entes locales a los que se refiere el artículo 3 de este Decreto.

31.3 Las actuaciones incluidas en la anualidad 2008 han de disponer de la documentación mencionada en el artículo 16.3, excepto en el supuesto de que se solicite únicamente subvención de asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución, en este caso han de disponer de programa funcional o de necesidades.

31.4 El Programa se financia con una dotación inicial de 35.000.000 de euros para todo el quinquenio.

31.5 La selección de las actuaciones se regirá por las bases establecidas en el artículo 4 de la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Bibliotecas centrales comarcales en comarcas donde no haya ninguna biblioteca pública que pueda ejercer las funciones.

b) Bibliotecas centrales urbanas en los municipios que no sean capital de comarca, que tengan más de 30.000 habitantes y no cuenten con ninguna biblioteca pública que pueda ejercer las funciones.

c) Bibliotecas locales en municipios de más de 5.000 habitantes que no cuenten con ninguna biblioteca pública que pueda ejercer las funciones. Se incluyen en este apartado los municipios entre 4.700 y 5.000 habitantes que se encuentren en proceso de crecimiento demográfico.

d) Bibliotecas filiales en municipios de más de 3.000 habitantes que no cuenten con ninguna biblioteca pública que pueda ejercer las funciones. Se incluyen en este apartado los municipios entre 2.700 y 3.000 habitantes que se encuentren en proceso de crecimiento demográfico.

e) Servicios bibliotecarios móviles o bibliobús de ámbito comarcal.

Artículo 32

Porcentaje máximo de financiación

a) Las subvenciones ordinarias para la construcción, amueblamiento, equipamiento y señalización de las bibliotecas, así como para su mejora, rehabilitación y ampliación son, como máximo, del 50% del coste total previsto del proyecto.

b) Las subvenciones para la construcción, amueblamiento, equipamiento y señalización de las bibliotecas centrales comarcales, así como para su mejora, rehabilitación y ampliación pueden cubrir hasta el 75% del coste total previsto del proyecto en el caso de municipios de menos de 5.000 habitantes y de municipios situados en comarcas de alta montaña.

c) Las subvenciones para los servicios bibliotecarios móviles incluye la construcción del vehículo, el amueblamiento, equipamiento y señalización de las paradas y pueden cubrir hasta el 75% del coste total previsto del proyecto.

d) Las subvenciones para la asistencia técnica para la redacción del proyecto pueden cubrir un máximo del 50% del coste total previsto para este concepto.

Artículo 33

Calculo del importe de las subvenciones

33.1 Para el cálculo de las subvenciones para la construcción, amueblamiento, equipamiento y señalización de las bibliotecas así como para su mejora, rehabilitación y ampliación se aplica un módulo máximo de 1.500,00 euros/m². Este módulo incluye el coste de las obras y de las instalaciones, del mobiliario, del equipamiento y de la señalización. Para las subvenciones que se refieren solo a uno de los conceptos indicados, el módulo de 1.500 euros/m² se desglosa de la manera siguiente: obras y instalaciones: 1.160 euros/m²; mobiliario, equipamiento y señalización: 340 euros/m².

33.2 Para el cálculo de las subvenciones para la construcción del vehículo, amueblamiento y equipamiento de los servicios bibliotecarios móviles o bibliobús, se fija un módulo máximo global de 380.000 euros y 1.600 euros para la señalización de las paradas.

33.3 Para el cálculo de las subvenciones para la asistencia técnica para la redacción del proyecto se fija un módulo máximo de 80 euros/m².

Artículo 34

Pago de las subvenciones

El pago se hará efectivo, a cargo del presupuesto del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, con el informe favorable previo sobre la ejecución del proyecto.

Artículo 35

Determinación de les condiciones técnicas

El Departamento competente en materia de cultura determinará las condiciones técnicas que tienen que cumplir las actuaciones subvencionables por este programa y la documentación que las entidades locales habrán de aportar para acreditar estos requisitos, de acuerdo con las previsiones del Mapa de lectura pública de Cataluña.

Capítulo V

Programa específico de infraestructuras de telecomunicaciones

Artículo 36

Determinaciones

36.1 El objeto de este programa, que se considera piloto, es el otorgamiento de subvenciones para dotar a los municipios y las comarcas de las infraestructuras de telecomunicaciones de titularidad municipal necesarias para garantizar el equilibrio territorial en el acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas como ahora:

a) Antenas de telecomunicaciones.

b) Sistemas de electrificación de antenas de telecomunicaciones de titularidad pública.

c) Construcción de accesos rodados a infraestructuras de telecomunicaciones.

d) Redes públicas locales de fibra óptica.

36.2 El Programa se financia con una dotación inicial de 500.000 euros y será vigente en las anualidades de 2008 y 2009, quedando pendiente su posible ampliación al resultado del programa.

36.3 Son beneficiarios de este programa inicialmente, todos aquellos municipios de menos de 2.000 habitantes. En el caso de ampliación del programa a otras anualidades se podré ampliar el horizonte de municipios beneficiarios a todos aquellos con una población de número inferior a 20.000 habitantes.

36.4 La selección de las actuaciones se regirán de acuerdo con los criterios siguientes:

Se dará prioridad a la incidencia del proyecto en el marco del Plan director de infraestructuras de telecomunicaciones de Cataluña o en las nuevas necesidades tecnológicas del territorio.

El alcance territorial o demográfico de la propuesta en términos locales y/o comarcales.

La justificación de la propuesta en términos de equiparación del derecho al acceso a les telecomunicaciones.

36.5 Las subvenciones ordinarias para la construcción, acceso o mejora de infraestructuras de radiocomunicación y redes de fibra óptica son, como máximo, del 50% del coste total previsto del proyecto.

Artículo 37

Pago de las subvenciones

El pago se hará efectivo, a cargo del presupuesto de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, con el informe favorable previo sobre la ejecución del proyecto.

Artículo 38

Determinación de las condiciones técnicas

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, determinará las condiciones técnicas que han de cumplir las actuaciones subvencionables para este Programa y la documentación que las entidades locales deberán de aportar para acreditar estos requisitos, de acuerdo con las previsiones del Plan.

Capítulo VI

Otros programas específicos

Artículo 39

Formulación de otros programas específicos

39.1 La Comisión de Cooperación Local, a la vista de la demanda planteada por los entes beneficiarios del PUOSC, podrá formular otros programas específicos en la planificación quinquenal o bien en las formulaciones del PUOSC que se hagan para cada anualidad.

39.2 En cualquier caso, para formular nuevos programas específicos no previstos expresamente en este Decreto, la Comisión de Cooperación Local tendrá que determinar:

a) El objeto.

b) Los entes beneficiarios.

c) Las anualidades del PUOSC en las que se efectúa el programa.

d) La dotación económica disponible.

e) Las bases de selección de las solicitudes y financiación de las actuaciones.

Artículo 40

Programas específicos de ámbito comarcal y provincial

40.1 Las diputaciones, y los consejos comarcales con el acuerdo previo con estas, podrán proponer a la Comisión de Cooperación Local la formulación de programas específicos, que contendrán las determinaciones establecidas en el artículo anterior, a partir de las solicitudes presentadas o estudios que se hayan realizado sobre las necesidades en inversión pública local. También se podrá proponer que se encargue la gestión económica y administrativa del programa a la diputación.

40.2 Estos programas tienen carácter sectorial o territorial.

40.3 Estos programas irán a cargo de la dotación económica provincial no destinada al Programa general, de conformidad con lo que establece el artículo 10.

Artículo 41

Aprobación

Las determinaciones de los diferentes programas específicos que se formulen durante el periodo 2008-2012 y el encargo a la diputación correspondiente de la gestión económica y administrativa del programa, se aprobarán por acuerdo del Gobierno de la Generalidad, que se publicará en el DOGC.

Capítulo VII

Régimen jurídico de los programas

Artículo 42

Regulación

Los programas específicos se rigen por su regulación específica y, subsidiariamente, por la normativa del Programa general.

Artículo 43

Especificidades del procedimiento

43.1 La tramitación y gestión de los expedientes administrativos, de las solicitudes y los trabajos técnicos de selección de las actuaciones a incluir en los diferentes programas en los que se estructura el PUOSC 2008-2012 corresponde, a los servicios territoriales de Cooperación Local en coordinación con la Subdirección General de Cooperación Local y en colaboración con los órganos competentes de los diferentes departamentos de la Generalidad que promuevan los programas específicos.

43.2 Las propuestas de acuerdo de la Comisión, serán elaboradas por la Subdirección General de Cooperación Local, en colaboración con los servicios territoriales de Cooperación Local y los órganos competentes de los diferentes departamentos de la Generalidad que promuevan los programas específicos.

Disposiciones adicionales

Primera

En el mismo plazo que se establece en el artículo 5 de este Decreto para la presentación de solicitudes, las diputaciones presentarán en el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas sus previsiones económicas con respecto a las aportaciones al PUOSC y en relación con el convenio a que se refiere el artículo 10 de este Decreto.

La comunicación de las diputaciones incluirá el escenario presupuestario que en cada caso se prevé en las finanzas de cada diputación y su aplicación, utilizando la metodología que figura en el anexo, en la determinación provisional de sus aportaciones mínimas a cada una de las anualidades del PUOSC 2008-2012.

En el caso que esta propuesta no se presente o no se produzca el acuerdo institucional al que se refiere el artículo 10.4, se dispondrá lo que establece el apartado 1 de este mismo artículo.

Respecto a las aportaciones a programas específicos, estas se considerarán efectuadas a los programas específicos regulados en esta convocatoria o a aquellos que se puedan formular en aplicación de lo que se prevé en el artículo 39 de este Decreto.

Segunda

En el ejercicio de sus funciones de cooperación y asistencia local, las diputaciones darán prioridad a las peticiones de los entes locales beneficiarios del PUOSC para hacer más eficaz la prestación de servicios públicos y de forma especial a colaborar financieramente en el mantenimiento y funcionamiento de las diferentes infraestructuras, equipamientos y servicios de competencia municipal, que en tanto que inversiones hayan estado financiadas por el PUOSC. Esta cooperación financiera se llevará a cabo, de manera prioritaria, en relación a los municipios de menor capacidad financiera y de gestión administrativa.

Tercera

Todas las subvenciones previstas en este Decreto para el Programa general y para los diferentes programas específicos que se formulen durante este periodo, quedan condicionadas a las dotaciones presupuestarias anuales y a los acuerdos del Gobierno sobre gastos de carácter plurianual relativas a la financiación del PUOSC.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Determinación de las aportaciones mínimas de las diputaciones provinciales a la financiación del PUOSC de los años 2008, 2009, 2010, 2011 o 2012.

De acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 23/1987, la aportación mínima al PUOSC 1988 constituye la base de cálculo para determinar la aportación mínima al PUOSC de los años sucesivos.

Esta aportación mínima de base, es el resultado de la media aritmética de los recursos que estas corporaciones presupuestaron en concepto de cooperación económica para financiar inversiones en obres y servicios de competencia municipal en los ejercicios de los años 1985, 1986 y 1987.

Determinada la aportación en el año 1988, en aplicación del artículo 2.2 de la Ley 23/1987, las diputaciones han de actualizar anualmente, como mínimo, sus aportaciones, de acuerdo con la ratio de variación de sus recursos ordinarios.

Finalmente, y siguiendo lo que establece el mismo artículo 2 de la Ley 23/1987, por acuerdo entre la Generalidad y cada una de las diputaciones provinciales se puede determinar la parte de los recursos provinciales que se han de aplicar al Programa general y la parte destinada a financiar programas específicos en el ámbito territorial de la respectiva provincia, ambos del Plan único de obras y servicios de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 que corresponda.

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