Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/11/2007
 
 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COMISIÓN ASESORA SOBRE LA PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

13/11/2007
Compartir: 

Decreto 242/2007, de 6 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional (DOGC de 9 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 242/2007, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COMISIÓN ASESORA SOBRE LA PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

Preámbulo

Desde su creación, la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional vela por los intereses generales y por el cumplimiento de los principios reguladores de esta materia en el ámbito de actuación de las administraciones de Cataluña. Este órgano, creado por el Decreto 289/1997, de 11 de noviembre, vio ampliado su alcance y sus funciones en la Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad institucional. Posteriormente, el Decreto 86/2002, de 5 de marzo, estableció el régimen jurídico y la composición actual de esta comisión.

Más recientemente, las novedades reguladoras en materia de publicidad institucional, así como las disposiciones que afectan a la organización de la Administración de la Generalidad en este ámbito, han aportado precisiones relevantes tanto por lo que respecta a la definición de la comunicación institucional de las administraciones públicas como por lo que respecta a su gestión. Éste es el caso de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, que regula el uso de las nuevas tecnologías en la actividad publicitaria y otras formas de publicidad, y del Decreto 477/2006, de 5 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, el cual determina, en su artículo 1.3, que la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional está adscrita al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General.

Estas novedades aconsejan actualizar la composición de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional, para adaptarla a los cambios organizativos del Gobierno y para reforzar la independencia de criterio de sus miembros y la calidad democrática de sus decisiones, potenciando la representación de los sectores académicos y profesionales relacionados con la publicidad.

Hay que mencionar también la reciente aprobación de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión, que establece que son estudios de opinión los trabajos que tienen por objeto la evaluación y el seguimiento de políticas o servicios de la Generalidad, y determina que el Centro de Estudios de Opinión homologa, con carácter vinculante para los departamentos y organismos de la Generalidad, a las empresas que pueden hacer estos estudios de opinión. Estas previsiones afectan a la actual regulación sobre el seguimiento de los resultados y el análisis del impacto de les campañas de la Administración de la Generalidad, que ha de adecuarse al nuevo marco legal en materia de estudios de opinión.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1. Caracterización y adscripción de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional.

1.1 La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional es el órgano encargado de garantizar que la publicidad institucional de las administraciones públicas sirva con objetividad a los intereses generales y se adecue a los principios en que se inspira la legislación aplicable a Cataluña en materia de publicidad institucional.

1.2 La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional permanece adscrita al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 2. Funciones.

2.1 Son funciones de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional:

a) Informar y asesorar a las administraciones públicas de Cataluña, y entidades y empresas públicas que dependan de ellas, en relación a las consultas que le formulen por razón de la publicidad institucional que realicen en los ámbitos de actuación correspondientes.

b) Proponer medidas para coordinar les campañas de publicidad institucional de diversas administraciones cuando tengan un mismo objeto. A estos efectos, las administraciones de Cataluña podrán enviar a la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional una previsión semestral de sus campañas de publicidad institucional.

c) Informar preceptivamente las campañas de publicidad institucional de la Administración de la Generalidad y de las entidades y empresas públicas que dependen de ella, así como informar las campañas de ámbito general que le remitan, con carácter facultativo, las otras administraciones públicas de Cataluña.

d) Hacer el control y el seguimiento de los resultados y del análisis del impacto de las campañas de la Administración de la Generalidad y de las entidades y empresas públicas que dependen de ella.

e) Informar el calendario semestral de publicidad institucional de la Administración de la Generalidad y les entidades y empresas públicas que dependen de ella.

f) Cualquier otra relacionada con estas funciones que le pueda encargar el órgano competente de la Administración pública, organismo o empresa pública correspondiente.

2.2 La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional ha de elaborar una memoria anual, que entregará al presidente o presidenta de la Generalidad para su remisión al Parlamento de Cataluña durante el primer periodo de sesiones de cada año.

Artículo 3. Composición.

3.1 La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional está formada por los siguientes miembros:

a) Las personas titulares de los órganos siguientes:

Secretaría General de la Presidencia, que ejerce la presidencia de la Comisión.

Dirección General de Difusión Corporativa del Departamento de la Presidencia, que ejerce la vicepresidencia de la Comisión.

Gabinete de Publicidad Institucional de la Dirección General de Difusión Corporativa.

Secretaría de Medios de Comunicación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

b) Tres personas de la Administración de la Generalidad o entidades o empresas que dependen de ella, designadas por el presidente o presidenta de la Generalidad.

c) Siete personas relacionadas con los temas sobre los que la Comisión ha de asesorar, a propuesta de los sectores implicados y designadas por el presidente o presidenta de la Generalidad de la manera siguiente:

Tres personas que sean miembros del profesorado universitario en el ámbito de la comunicación, la publicidad o el marketing, a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Una persona a propuesta de la Asociación Empresarial Catalana de Publicidad.

Una persona a propuesta del Colegio Profesional de Publicitarios y Relaciones Públicas de Cataluña.

Una persona a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña.

Una persona a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

3.2 Una persona adscrita a la Dirección General de Difusión Corporativa, designada por la persona que ejerce la presidencia, ejerce la secretaría de la Comisión.

3.3 El nombramiento se hace por un periodo de tres años. Todos los miembros pueden ser renovados.

Artículo 4. Soporte técnico.

4.1 La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional puede solicitar soporte técnico al Gabinete de Publicidad Institucional de la Dirección General de Difusión Corporativa.

4.2 Se crea la Comisión de Seguimiento de la Publicidad Institucional, que se adscribe a la Dirección General de Difusión Corporativa, y que da soporte técnico a la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional en el ejercicio de las funciones descritas en las letras c), d), e) y f) del artículo 2.1.

Forman parte de la Comisión de Seguimiento de Publicidad Institucional las personas responsables de comunicación de cada departamento de la Administración de la Generalidad, las cuales deben ser designadas en cada caso por la persona titular de la Secretaría General del departamento al que pertenezcan. La presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la Dirección General de Difusión Corporativa, y ejerce las funciones de secretaría del órgano una persona designada por quien ejerce su presidencia.

Artículo 5. Procedimiento para la emisión de informes.

5.1 La Dirección General de Difusión Corporativa ha de remitir a la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional todas las iniciativas de campañas de publicidad institucional, a los efectos que se emita el informe preceptivo previsto en la letra c) del artículo 2. En este envío se debe incluir un documento en el que se expongan los objetivos de la publicidad institucional proyectada y los rasgos básicos del contenido del mensaje publicitario.

El informe se ha de emitir en un plazo máximo de un mes desde que la documentación haya sido entregada a la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional o, en su caso, desde que haya tenido entrada la documentación donde se contengan las aclaraciones que se hayan podido solicitar.

5.2 El resto de informes o peticiones de asesoramiento a la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional deben seguir el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.

En el ámbito de las administraciones y entidades no dependientes de la Administración de la Generalidad, la solicitud a la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional la debe remitir el órgano que en cada caso sea competente.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional se rige, en lo que respecta a su funcionamiento, por la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7. Indemnizaciones.

La asistencia de los miembros a una reunión de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional da derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes en los términos previstos en la normativa aplicable sobre esta materia.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 86/2002, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen jurídico de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana