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CULTIVADORES DE TOMATES

13/11/2007
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Orden de 9 de noviembre de 2007 por la que se establece la convocatoria para la concesión de ayuda a determinados cultivadores de tomates para transformación en la campaña 2007/2008 (DOE de 10 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDA A DETERMINADOS CULTIVADORES DE TOMATES PARA TRANSFORMACIÓN EN LA CAMPAÑA 2007/2008

El Reglamento (CE) 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, establece un régimen comunitario de ayuda a las organizaciones de productores que entreguen tomates para su transformación, en el marco de un contrato celebrado con los transformadores.

El importe de la ayuda, fijado en el artículo 4.2. del citado Reglamento, se reducirá en un Estado miembro cuando la producción supere el respectivo umbral de transformación y siempre que haya sido superado el umbral comunitario.

Con el fin de paliar los efectos derivados de la importante reducción en España de la ayuda al agricultor en la actual campaña 2007/08, en la reunión del Consejo de Agricultura celebrada el día 12 de junio de 2007, se adoptó el acuerdo político, que figura corno punto número 12 del documento 10771/07, de 15 de junio de 2007, del Consejo de la Unión Europea, por el que se autoriza a España a conceder una ayuda nacional, con carácter extraordinario, de 15 millones de euros.

Para llevar a cabo la concesión de la citada ayuda nacional se disponen los requisitos de los perceptores de la ayuda, así como la cuantía unitaria de la misma, de modo que se respete el límite presupuestario.

Puesto que la ayuda nacional que se concede viene a complementar la cuantía de la mencionada ayuda comunitaria, su tramitación y control estarán en concordancia con lo dispuesto para ésta en el Reglamento (CE) 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

La Orden APA/2969/2007, de 11 de octubre, del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación establece las bases reguladoras para la concesión de la ayuda objeto de la presente Orden.

En su virtud de lo anterior, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria para la concesión de una ayuda a determinados cultivadores de tomates en la campaña 2007/08, de acuerdo con lo dispuesto en el punto n.º 12 del documento 10771/07, de 15 de junio de 2007, del Consejo de la Unión Europea, en base a lo dispuesto en la Orden APA/2969/2007, de 11 de octubre.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda:

1. Los agricultores productores de materia prima que hayan cultivado tomates en territorio español con destino a la elaboración de productos distintos de los “tomates pelados enteros” y que sean perceptores beneficiarios finales de la ayuda establecida en el artículo 4.2. del Reglamento (CE) 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, en adelante ayuda comunitaria y pertenezcan a Organizaciones de Productores con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Adicionalmente se beneficiarán de los fondos autonómicos que se disponen a tal efecto, los productores señalados en el párrafo anterior que hayan cultivado tomates en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, independientemente del domicilio social de la Organización de Productores en la que se encuentren integrados.

Artículo 3. Límite, cuantía y compatibilidad de la ayuda.

1. El presupuesto de la ayuda nacional máxima es de 15.000.000 de euros.

2. La cuantía de la ayuda, en euros por hectárea, será el resultado de dividir el presupuesto disponible entre la superficie a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 y será compatible con la que pueda conceder la Comunidad Autónoma de Extremadura para las superficies en la misma cultivadas. El importe del componente autonómico de la ayuda será como máximo el equivalente al estatal.

Artículo 4. Solicitud de la ayuda.

1. Las organizaciones de productores de tomate solicitarán, en nombre y representación de los productores integrados en la misma, la ayuda en el mismo acto que la solicitud de la ayuda comunitaria o en su caso dentro de los plazos contemplados para la presentación de la misma, cumplimentando el Anexo I de la presente Orden que será dirigida a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, a través de cualquiera de formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. La superficie por la que se solicite la ayuda será aquella en la que se hayan cultivado los tomates a que se hace mención en el artículo 2. Dicha ayuda no será otorgada para cada productor por un número de hectáreas superior a las comunicadas en cumplimiento de los artículos 10 ó 12 del Reglamento (CE) 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003 que se cultiven con destino distinto a la elaboración de productos distintos de los “tomates pelados enteros”.

Artículo 5. Instrucción, Resolución y Justificación.

1. La tramitación y resolución de las subvenciones y el control y pago de la ayuda se ajustarán a lo estipulado, para la ayuda comunitaria, en el Reglamento (CE) 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003.

2. El órgano instructor será el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, siendo esta última la autoridad competente para la Resolución del Procedimiento de concesión de la ayuda.

3. Cuando existan recintos cultivados incluidos en la declaración de efectivos productivos realizadas por la Organizaciones de Productores que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentren en el ámbito territorial de otras comunidades autónomas distintas a la gestora, se procederá al intercambio de la información necesaria con el fin de que dichas superficies puedan ser tenidas en cuenta por otras Comunidades Autónomas en el marco de desarrollo de la base reguladora estatal en las mismas.

4. En la resolución de concesión de las ayudas se deberá hacer constar la cuantía que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y la que corresponda a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Los pagos se realizarán a través de las Organizaciones de Productores, las cuales en el momento de presentación de la solicitud adquieren el compromiso de pago integral de la ayuda a los beneficiarios en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la recepción de la misma.

6. En el plazo de dos meses contados a partir del día en el que se realicen los pagos de las ayudas a las Organizaciones de Productores, las mismas deberán justificar documentalmente que han transferido a los productores de materia prima los importe que con cargo a sus solicitudes pudieran haber correspondido.

7. Dicha justificación se realizará mediante certificación bancaria que acredite la recepción de la ayuda por parte de la Organización de Productores, adjuntando igualmente las remesas de las transferencias realizadas a los productores de materia prima, debidamente diligenciada por la entidad bancaria ordenante de las mismas.

Artículo 7. Reducciones y reintegros de la ayuda.

1. Las sanciones resultantes de la aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, sobre la ayuda comunitaria, también se aplicarán en el mismo porcentaje sobre la cuantía de la ayuda objeto de la presente Orden.

2. En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento de abono de la subvención.

Artículo 8. Informe.

El órgano instructor del procedimiento remitirá a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una “memoria” de ejecución de la medida ajustada a los objetivos, a más tardar el 31 de marzo de 2008.

Artículo 9. Verificación de datos.

Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente, el órgano instructor podrá establecer controles complementarios así como requerir de los interesados las justificaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente.

Artículo 10. Aplicación presupuestaria.

La ayuda a que se refiere la presente Orden se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe de 12.008.008 € euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.712D.470.00, código de proyecto 200712004002100, por un importe de 6.004.004 €, fuente de financiación Comunidad Autónoma y código de proyecto 200712004002200, por un importe de 6.004.004 €, fuente de financiación Transferencia del Estado.

Disposición adicional única.

No se podrá dictar resolución de concesión de las ayudas en tanto no se generen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura el 50% de la cuantía, proveniente de la Conferencia Sectorial de 15 de octubre de 2007 y cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a adoptar las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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