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FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO AGRARIO

13/11/2007
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Orden de 26 de octubre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agrario para la concentración de la oferta y comercialización de los productos agrarios (BORM de 10 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2008 DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO AGRARIO PARA LA CONCENTRACIÓN DE LA OFERTA Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS.

Preámbulo

Con el objeto de seguir adoptando los avances técnicos para la optimización de la producción, reaccionar con rapidez a los cambios del mercado, reducir costes de producción y mejorar la posición en el mercado, aumentar el valor añadido diversificando la producción e incrementar la calidad de los productos. Para el éxito de estas medidas es necesario apoyar a nuestros agricultores, mediante la concentración de su producción en entidades asociativas, que permitan adaptar su producción a las necesidades de un mercado cada vez más exigente. Ante un mercado donde la demanda cada vez está más concentrada, es necesario fomentar que las entidades asociativas para la concentración de la oferta y comercialización de los productos agrarios tengan la suficiente dimensión económica para ser más competitivas, por lo que se debe incentivar la concentración de la oferta mediante los procesos de fusión y/o absorción, creación de cooperativas de segundo grado, entre entidades asociativas.

Por otro lado, tras la promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se confirió a este ámbito de actividad administrativa de un régimen jurídico propio, dotando al mismo de instrumentos y procedimientos que garanticen una adecuada gestión y eficaz control de las subvenciones públicas, siendo desarrollada en la Región de Murcia por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con esta Orden se efectúa la adecuación de la normativa anterior al nuevo régimen regulador de las subvenciones gestionadas por la Administración Pública de la Región de Murcia, constituido por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y por la citada Ley 7/2005, dando cumplimiento a su Disposición Transitoria Primera, y se enmarca dentro de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013 (2006/C319/01) y al Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

Por todo ello, consultados los sectores afectados durante el proceso de elaboración de la presente Disposición, en uso de las facultades que me otorga el artículo 16 d) de la Ley 7/2004 de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a propuesta de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

Dispongo Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para el conjunto de medidas que contribuyan al fomento del asociacionismo agrario para la concentración de la oferta y comercialización de los productos agrarios.

Artículo 2.- Financiación.

La financiación máxima por convocatoria de estas ayudas será de 400.000 € por año y se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.03.00.712E.470.04 “Asociacionismo Agrario”, n.º de proyecto 11.536, “Apoyo a Entidades Asociativas” con un importe de 340.000 €; con cargo a la partida presupuestaria 17.03.00.712E.770.07 “Asociacionismo Agrario”, n.º de proyecto 11.645, “Apoyo a Entidades Asociativas”, con un importe de 60.000 €, correspondientes al ejercicio 2008.

La subvenciones quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3.- Programas de ayuda Los programas de ayuda que se establecen son los siguientes:

- Fomento del asociacionismo agrario mediante el apoyo económico al lanzamiento inicial de entidades asociativas de primer grado para la concentración de la oferta y comercialización de las producciones agrarias de sus agricultores asociados.

- Ayudas al lanzamiento de procesos de integración de las entidades asociativas en otras de segundo o ulterior grado, para la producción y concentración de la oferta de las producciones agrarias de sus agricultores asociados.

Artículo 4.- Fomento del asociacionismo agrario mediante el apoyo económico al lanzamiento inicial de entidades asociativas de primer grado para la concentración de la oferta y comercialización de las producciones agrarias de sus agricultores asociados.

1.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las entidades asociativas agrarias (Cooperativas de primer grado o Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.), cuyos socios sean productores agrarios) dedicadas a la producción y concentración de la oferta de productos agrarios, de nueva creación, cuyas instalaciones de almacenamiento, manipulación y cuyo domicilio social se encuentre ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Serán requisitos indispensables para optar a las subvenciones los siguientes:

- Tener un mínimo de 20 socios productores agrarios en el momento de hacer la solicitud de ayuda.

- La cifra mínima de Producción Comercializada de productos agrícolas en el ejercicio anterior al de la solicitud de la ayuda ha de ser de 3.000.000 €.

- Cumplir con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) D.O.U.E.

(20-5-2003).

Estos requisitos deberán cumplirse al 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud.

Para el primer año de funcionamiento y, en el caso de que en el segundo año la agrupación no disponga de datos contables cerrados y consolidados del ejercicio completo, la cifra de ventas de los productos agrícolas será calculada en función de los efectivos productivos de los socios, basado en precios y rendimientos medios certificados por el organismo competente de la Consejería de Agricultura y Agua.

2.- Ayuda. Porcentaje. Cuantía máxima.

Ayudas para la adquisición de material y equipos de oficina fijos (ordenadores y programas informáticos, calculadoras, fotocopiadoras y centralitas telefónicas) necesario para el correcto funcionamiento administrativo, los costes de contratación de personal de administración (gerente, comerciales y administrativos, con un máximo de cinco personas), los gastos legales y administrativos necesarios para la constitución de la entidad (gastos de auditoría, estudios de viabilidad, asesoramiento jurídico y fiscal, gastos notariales, gastos registrales, altas y licencias) durante los cinco primeros años desde la creación de la entidad.

Para el primer año la entidad deberá estar constituida y registrados sus estatutos en el momento de la solicitud.

Consistirá en una subvención sobre el coste de dichos gastos que sean justificados por la entidad, que alcanzará como máximo los siguientes porcentajes de la producción comercializada durante los cinco años de ayuda:

Para una producción comercializada de hasta 1.000.000 €,5%, 5%, 4%, 3% y 2%, para el 1er, 2.º, 3 er, 4.º y 5.º año, respectivamente, para la producción comercializada que exceda de 1.000.000 €,2,5%, 2,5%, 2%, 1,5% y 1,5%, para el 1er, 2.º, 3 er, 4.º y 5.º año, respectivamente.

En cada uno de los primeros cinco años, la cuantía anual máxima de la subvención no podrá ser superior al importe de 100.000 €, 100.000 €, 80.000 €, 60.000 € y 50.000 €, respectivamente.

3.- Condiciones.

La entidad asociativa deberá obligar a sus miembros a lo siguiente:

a) Comercializar la producción de conformidad con las normas sobre suministro y comercialización elaboradas en cada campaña por la cooperativa y S.A.T.

b) Fomentar la concentración de la oferta y la comercialización de la producción de sus miembros, en particular, incluyendo en sus estatutos disposiciones para que los socios adquieran el compromiso de permanecer afiliados en la entidad durante al menos tres años, debiendo notificar su intención de causar baja con un año de antelación a su salida.

c) Contar con unas normas comunes de producción, en particular en relación con los criterios de calidad de los productos o la utilización de prácticas ecológicas, la trazabilidad de los productos finales, la utilización de prácticas dirigidas a la protección del medio ambiente, las normas comunes relativas a la comercialización de los productos, así como las relativas a la información sobre estos últimos, especialmente en lo relativo a su recolección y a su disponibilidad.

d) Adaptar conjuntamente la producción de sus miembros a las necesidades del mercado. Con la salvedad de estos requisitos, sin embargo, los productores siguen siendo los responsables de la gestión de sus explotaciones.

No podrán concederse ayudas por este concepto a entidades asociativas de explotación comunitaria de tierra.

En cualquier caso, los acuerdos celebrados en el marco de la agrupación de productores deberán cumplir plenamente todas las disposiciones pertinentes de las normas de la competencia.

e) Quedarán excluidas de estas ayudas las Organizaciones de Productores, tales como empresas o cooperativas o S.A.T., cuyo objetivo sea la gestión de una o varias explotaciones agrarias y que, por lo tanto sean realmente productores únicos.

Estas ayudas serán incompatibles con las establecidas en las organizaciones comunes de mercado, punto 2, letras a) y b) del Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

Las ayudas contempladas en el presente artículo no podrán abonarse después del quinto año ni tampoco pagarse transcurridos siete años desde la creación de la entidad asociativa.

Artículo 5.- Ayudas al lanzamiento de procesos de integración de las entidades asociativas en otras de segundo o ulterior grado, para la producción y concentración de la oferta de las producciones agrarias de sus agricultores asociados.

1.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden las entidades asociativas agrarias de segundo o ulterior grado dedicadas a la producción y concentración de la oferta de las producciones agrarias de los agricultores asociados a las entidades de primer grado, de nueva creación cuyas instalaciones de almacenamiento, manipulación cuyo domicilio social se encuentre ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Serán requisitos indispensables para optar a las subvenciones, los siguientes:

- Tener 2 entidades en el momento de hacer la solicitud y un valor de la producción comercializada de los productos agrícolas de las entidades agrupadas en el ejercicio anterior al de la solicitud superior a 7.500.000 €.

- Tener 3 entidades asociadas o más en el momento de hacer la solicitud de ayuda y la cifra de ventas de los productos agrícolas de las entidades agrupadas en el ejercicio anterior al de la solicitud ser como mínimo de 8.500.000 €.

- Cumplir con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) D.O.U.E.

(20-5-2003).

2.- Ayuda. Porcentaje. Cuantía máxima.

Ayudas para la adquisición de material y equipos de oficina (ordenadores y programas informáticos, calculadoras, fotocopiadoras y centralitas telefónicas) necesario para el correcto funcionamiento administrativo, los costes de contratación de personal de administración (gerente, comerciales y administrativos, con un máximo de cinco personas), los gastos legales y administrativos necesarios para la constitución de la entidad (gastos de auditoría, estudios de viabilidad, asesoramiento jurídico y fiscal, gastos notariales, gastos registrales, altas y licencias) durante los cinco primeros años desde la creación de la entidad de segundo grado.

Para el primer año la entidad deberá estar constituida y registrados sus estatutos en el momento de la solicitud.

Consistirá en una subvención sobre el coste de dichos gastos que sean justificados por la entidad, que alcanzará como máximo los siguientes porcentajes de la producción comercializada durante los cinco años de ayuda:

Para una producción comercializada de hasta 1.000.000 €,5%, 5%, 4%, 3% y 2%, para el 1er, 2.º, 3 er, 4.º y 5.º año, respectivamente, para la producción comercializada que exceda de 1.000.000 €,2,5%, 2,5%, 2%, 1,5% y 1,5%, para el 1er, 2.º, 3 er, 4.º y 5.º año, respectivamente.

En cada uno de los primeros cinco años, la cuantía anual máxima de la subvención no podrá ser superior al importe de 100.000 €, 100.000 €, 80.000 €, 60.000 € y 50.000 €, respectivamente.

3.- Condiciones.

Las normas que regulan la entidad asociativa deben obligar a sus miembros a:

a) En el caso de cooperativas de segundo grado respetar los acuerdos de comercialización de productos establecidos entre éstas y las cooperativas de primer grado asociadas.

b) Fomentar la concentración de la oferta y la comercialización de la producción de sus miembros, en particular, incluyendo en sus estatutos disposiciones para que los socios adquieran el compromiso de permanecer en la entidad durante al menos tres años, debiendo notificar su intención de causar baja con un año de antelación a su salida.

c) Contar con unas normas comunes de producción, en particular en relación con los criterios de calidad, la trazabilidad de los productos finales, la utilización de métodos respetuosos con el medio ambiente, las normas comunes relativas a la comercialización de los productos, así como las relativas a la información sobre estos últimos, especialmente en lo relativo a su recolección y a su suministro.

d) Adaptar conjuntamente la producción de sus miembros a las necesidades del mercado. En cualquier caso, las entidades asociativas deberán ofrecer garantías respecto al cumplimiento de las normas de competencia.

Estas ayudas serán incompatibles con las establecidas en las organizaciones comunes de mercado, artículo 14, punto 2, letras a) y b) del Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas. Las ayudas contempladas en el presente artículo no podrán abonarse después del quinto año ni tampoco pagarse transcurrido siete años desde la creación de la entidad asociativa.

Artículo 6.- Solicitudes y documentación.

Solicitudes y Documentación.

1.- Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención mediante instancia normalizada dirigida al Excmo.

Sr. Consejero de Agricultura y Agua, en el Registro General de dicha Consejería, sito en la plaza Juan XXIII, s/n. Murcia 30008, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación que, para cada una de las medidas, se citan en los anexos I y II correspondientes.

2.- Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable otorgada ante notario o autoridad administrativa, que se adjunta como Anexo III a esta Orden.

3.- El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el año 2008, será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo. Para años sucesivos se establecerá el plazo de presentación de solicitudes de subvención mediante Orden de la Consejería.

4.- La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

5.- Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de concesión.

1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión, presidida por el Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario y dos miembros de la unidad designados por la citada Dirección General. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración, deberá emitir informe.

El órgano instructor a la vista del citado informe formulará propuesta de concesión que la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la subvención, así como la cuantía de la misma.

3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones y presentación de un Programa ajustado, en cuanto a costo se refiere, a la posible subvención a recibir.

4.- Previamente a la propuesta de Resolución, las Entidades solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5.- La propuesta de resolución definitiva será notificada a las Entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

6.- De no existir crédito suficiente, se procederá al prorrateo entre todas las ayudas solicitadas.

Artículo 8.- Finalización del procedimiento.

1.- El Consejero de Agricultura y Agua, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente.

2.- La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3.- El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 9.- Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o ayuda.

b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda conforme determine la Consejería de Agricultura y Agua, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional.

e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención o ayuda.

g) Justificar la subvención o ayuda concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

Artículo 11.- Compatibilidad de las ayudas El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Estas ayudas serán incompatibles con las establecidas en las organizaciones comunes de mercado, artículo 14, punto 2, letras a) y b) del Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

Artículo 12.- Justificación y Pago.

A los efectos contemplados en esta Orden la justificación del gasto y su pago deberá realizarse mediante la presentación de los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o aquéllas por las que, según su naturaleza, les sean aplicables, según lo estipulado en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para las ayudas referidas en los artículos 4 y 5 de la presente Orden, la presentación de la solicitud de cobro y justificación del gasto finalizará según fechas de convocatoria de cada año, mediante la documentación que se indica en el Anexo I y II respectivamente.

El plazo de presentación de la citada justificación se realizará para el año 2008 con la solicitud.

Artículo 13.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15.- Seguimiento y evaluación.

La Consejería de Agricultura y Agua, a través de representantes del Servicio de Asociacionismo Agrario y Estadísticas, efectuará un seguimiento y control del desarrollo y aplicación de los distintos programas, pudiendo comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados y beneficiarios, así como el destino dado a los fondos obtenidos, pudiendo requerir la documentación necesaria para su acreditación y realizar las visitas oportunas con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como realizar los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que se estimen oportunos.

Disposición Adicional primera.

La eficacia de la Orden se condiciona a que la misma sea compatibilizada por la Unión Europea. Así como también queda condicionada a su adaptación para tener en cuenta cualquier cambio que se produzca en los reglamentos que rigen las organizaciones comunes de mercado.

Disposición Adicional segunda.

Se faculta al Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Adicional tercera Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden de 17 de diciembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades asociativas agrarias para la comercialización y transformación de productos agrarios (B.O.R.M. n.º 298 de 27.12.2002).

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2008.

ANEXOS

Omitidos.

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