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  • EDICIÓN DE 13/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2007

13/11/2007
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Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de 6 de noviembre de 2007, de modificación parcial de la Orden de 22 de marzo de 2007 de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regula la Concesión de Subvenciones para Actividades Medioambientales de carácter urbano a instituciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y se convocan las correspondientes al año 2007 (BORM de 12 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2007 DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES MEDIOAMBIENTALES DE CARÁCTER URBANO A INSTITUCIONES, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007

Por Orden de 22 de marzo de 2007 de la Consejería de Industria y Medio Ambiente (publicada en B.O.R.M. n.º 86, de 16 de abril de 2007) se reguló la concesión de subvenciones para actividades medioambientales de carácter urbano a instituciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y se convocaron las correspondientes al año 2007.

Aunque, con carácter general, el pago de la subvención ha de realizarse previa justificación del proyecto por el beneficiario, el retraso en la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria hace aconsejable posibilitar el sistema de pago anticipado, con arreglo a la naturaleza de las actividades subvencionadas, no siendo necesaria la constitución de garantía alguna por parte de los beneficiarios, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29.3 y 16 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por otra parte, resulta necesario que el plazo de justificación de los gastos derivados de los proyectos sea modificado para que los beneficiarios dispongan de tiempo suficiente para cumplir con esta obligación.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuyen la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Decreto 161/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los órganos Directivos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, Dispongo Primero. Se modifica el artículo 11 (“Pago”) de la Orden de 22 de marzo de 2007 de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades medioambientales de carácter urbano a instituciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y se convocan las correspondientes al año 2007 (BORM n.º 86, de 16 de abril), que queda redactado en la siguiente forma:

“Artículo 11.- Pago.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto y objetivo para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá anticiparse el pago del cien por cien de la subvención concedida sin constitución de garantía previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de la falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro”.

Segundo. Se modifica el artículo 13.1 (“Justificación”), que queda redactado en la siguiente forma:

“Artículo 13.- Justificación.

1. Las instituciones, fundaciones y asociaciones beneficiarias de subvenciones, en el plazo del mes siguiente al de la finalización del proyecto o actividad, deberán presentar los siguientes documentos, preferentemente en el Registro de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio o en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Calidad Ambiental, indicados en el artículo 3.3 de la presente Orden:

a) Memoria comprensiva del desarrollo y ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

b) Relación de gastos contraídos con cargo a la subvención, referente a los distintos materiales y elementos inventariables empleados, con indicación de importes y perceptores.

c) Presentación de originales o fotocopias compulsadas de las facturas en las que conste el recibí de su emisor, que demuestren la realización de la actividad subvencionada.

d) Certificación bancaria de la transferencia realizada para el pago de la factura al emisor de la misma.” Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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