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  • EDICIÓN DE 13/11/2007
 
 

CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA

13/11/2007
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Decreto 337/2007, de 2 de noviembre, por el que se crea el Consejo Técnico Consultivo de Investigación Sanitaria (BORM de 9 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 337/2007, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA

Preámbulo

La Ley 14/1986, 25 de abril, General de Sanidad, en su diseño del sistema sanitario español, reconoció que las actividades de investigación en biomedicina y en ciencias de la salud debían ser fomentadas como instrumento fundamental para el progreso del mismo.

Posteriormente, la Ley 16/2003, de 16 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su capítulo IV, ha remarcado aún más la importancia que tienen las políticas de fomento de la investigación sectorial en salud para el desarrollo y mejora de los servicios sanitarios.

A este respecto, reconoce que el incremento de la calidad asistencial difícilmente puede alcanzarse si no se impulsan importantes medidas de actuación en el ámbito de la investigación sanitaria. Asimismo, procura garantizar que, tanto la actividad investigadora como la transferencia de resultados a la práctica clínica, sea respetuosa con el cumplimiento de los derechos sanitarios y con la seguridad de los pacientes y profesionales involucrados en la actividad de investigación.

De modo específico, en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma la Ley 4/1996, 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia también exige el fomento de las actividades de investigación en salud, tanto básica como aplicada, orientadas a la mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios. Esta preocupación también se incluye en las Estrategias para el Desarrollo Sostenible de la Sanidad, que incorpora diversas líneas de actuación en el ámbito de la promoción investigadora.

A partir de este panorama, la Consejería de Sanidad, en el marco de los principios generales de coordinación y cooperación en materia de investigación e innovación, es el departamento de la Administración Regional, especialmente encargado de la promoción, impulso y coordinación de la actividad investigadora en el ámbito de las ciencias de la salud.

Por todo ello, el presente Decreto pretende reforzar la promoción de las políticas de investigación en este ámbito, a través de la creación del Consejo Técnico Consultivo de Investigación Sanitaria como órgano colegiado de asesoramiento y asistencia técnica a la Consejería de Sanidad.

En su virtud, de conformidad con la Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales, a propuesta de la Consejera de Sanidad, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2007, dispongo:

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo Técnico Consultivo de Investigación Sanitaria, adscrito a la Consejería de Sanidad, como órgano colegiado de asesoramiento, con las funciones que se determinan en el presente Decreto.

Artículo 2. Finalidad.

El Consejo Técnico Consultivo de Investigación Sanitaria tendrá como objetivo esencial el ejercicio de las funciones de asesoramiento, consulta y asistencia técnica directa al Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Técnico Consultivo desarrollará cuantas actuaciones de asesoramiento y de asistencia técnica en materia de investigación sanitaria y biomédica le sean requeridas por la Titular de la Consejería de Sanidad, a través de la emisión de juicio técnicos e informes que no tendrán carácter vinculante. Asimismo, le corresponderá, entre otras, el desempeño de las siguientes funciones:

a) Análisis del desarrollo y evolución de la investigación sanitaria y biomédica en el ámbito de la Región de Murcia, a fin de colaborar en la formulación de recomendaciones y propuestas de planificación en materia de investigación sanitaria, incluyendo, en su caso, las líneas prioritarias de investigación en salud, que deban ser especialmente impulsadas o promovidas.

b) Asistencia técnica para la puesta en marcha de líneas y medidas de actuación que impulsen el desarrollo de la labor investigadora en el ámbito de la salud.

c) Formulación de pautas o criterios de coordinación entre las diferentes Instituciones, organizaciones y profesionales de la investigación, para potenciar los resultados de la labor investigadora y su transferencia o aplicación al Sistema Sanitario de la Región de Murcia.

d) Asesoramiento para propiciar la participación e integración de grupos y profesionales investigadores de la Región de Murcia en redes nacionales e internacionales de investigación.

e) Emisión de sugerencias y recomendaciones para conseguir que la actividad investigadora respete los derechos de usuarios y pacientes del sistema sanitario, se ajuste a postulados éticos y garantice la seguridad, tanto de los profesionales de la investigación como de la sociedad en su conjunto.

f) Asistencia técnica en cuantos asuntos, planes o proyectos le sean sometidos por la Presidencia.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Técnico Consultivo estará integrado por un número máximo de siete miembros, además de su Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad y que podrá delegar sus funciones en otro miembro del Consejo Técnico Consultivo.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa legal, del Presidente, éste será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. El Secretario del Consejo será designado por el Presidente de entre sus miembros.

3. Los miembros del Consejo Técnico Consultivo de Investigación Sanitaria deberán tener la condición de expertos y ser personas de relevante prestigio profesional en el ámbito de la investigación sanitaria. Serán designados por Orden del Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento y vigencia del Consejo.

1. Con carácter ordinario, el Consejo Técnico Consultivo se reunirá una vez al semestre y, en todo caso, cada vez que sea convocado por su Presidente.

2. El Consejo Técnico Consultivo, que tendrá carácter temporal, extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las funciones y tareas encomendadas.

3. Su régimen de funcionamiento, convocatoria y adopción de acuerdos se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y, en su defecto, por las disposiciones relativas a órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Indemnizaciones.

La participación de los miembros en el Consejo Técnico Consultivo de Investigación Sanitaria no será retribuida, sin perjuicio de las indemnizaciones que por su asistencia a las reuniones de aquél pudieran corresponder en función de las disposiciones vigentes.

Artículo 7. Incompatibilidades.

Los miembros del Consejo Técnico Consultivo no estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración Regional, pero se abstendrán de intervenir cuando tengan interés personal en el asunto de que se trate.

Disposición adicional primera. Constitución.

Tras la designación de sus miembros por Orden de la Consejera de Sanidad, el Consejo Técnico Consultivo se constituirá por primera vez en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Apoyo material y personal.

La Dirección General competente en materia de Investigación Sanitaria proporcionará al Consejo los medios precisos para el ejercicio de sus funciones.

Disposición final primera. Aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Sanidad para que pueda adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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