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FINANCIACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

13/11/2007
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Decreto 336/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las bases del programa de financiación de las universidades públicas de la Región de Murcia en el período 2007-2011 (BORM de 9 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 336/2007, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES DEL PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA EN EL PERÍODO 2007-2011.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 79.1 que las Universidades Públicas tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos es esta Ley garantizando que dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de la calidad.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia considera a las Universidades como factor determinante para la modernización y transformación de la Región de Murcia en la sociedad del conocimiento. A tal fin viene realizando un esfuerzo económico para dotar de suficiencia financiera a las Universidades públicas de la Región de Murcia para el cumplimiento eficaz del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio y para sus fines al servicio de la sociedad.

A tal fin en el año 2002 se suscribió un Acuerdo entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Universidades públicas de Murcia y Politécnica de Cartagena que establecía una financiación para el funcionamiento general de las mismas, una dotación para inversiones y una financiación complementaria ligada a objetivos de calidad, además de otras aportaciones complementarias para el periodo 2002-2006.

Finalizada la vigencia de este Acuerdo con resultados altamente satisfactorios, es preciso su renovación adaptándolo a las circunstancias y necesidades de las Universidades de cara a la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior y de Investigación. En consecuencia, con fecha veintiocho de diciembre de 2006, se ha suscrito un nuevo Acuerdo para el periodo 2007-2011, que supone un incremento presupuestario muy significativo y que recoge como novedades mas significativas nuevos objetivos del contrato programa, un acuerdo de retribuciones complementarias para el profesorado universitario, programas de apoyo a la investigación científica y tecnológica, financiación para los reequilibrios financieros de las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena y otras necesidades de estos centros docentes de educación superior.

En su virtud, visto el Acuerdo por el que se aprueban las Bases del programa de financiación de las Universidades públicas de la Región de Murcia, suscrito por las Consejerías de Educación y Cultura, y de Economía y Hacienda y las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, el veintiocho de diciembre de 2006, Visto el artículo 58.3 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia que establece que el modelo de financiación de las Universidades públicas de la Región de Murcia será aprobado mediante Decreto por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Educación y Cultura (actualmente Educación, Ciencia e Investigación) y de Hacienda (actualmente Hacienda y Administración Pública), oídas las universidades públicas y el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.

A propuesta de los Consejeros de Educación, Ciencia e Investigación y de Hacienda y Administración Pública, oídas las universidades públicas de la Región de Murcia, con el informe favorable del Consejo Ínteruniversitario de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 2007.

Dispongo Artículo único.- Aprobar las Bases del programa de financiación de las Universidades Públicas de la Región de Murcia en el período 2007-2011, establecidas mediante Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2006, suscrito entre las Consejerías de Educación y Cultura y Economía y Hacienda y las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, que se adjunta como Anexo.

Acuerdo por el que se aprueban las bases del Programa de Financiación de las Universidades Publicas de la Región de Murcia en el período 2007- 2011 Reunidos De una parte, los Excmos. D. Juan Ramón Medina Precioso, Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Dª Inmaculada García Martínez, Consejera de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De otra, los Excmos. D. José Antonio Cobacho Gómez, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia y D. Félix Faura Mateu, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cartagena, que intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que para tal fin les confiere la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Murcia y de la Universidad Politécnica de Cartagena, respectivamente.

Intervienen y en nombre de las instituciones que representan Manifiestan Primero.- Que la formación del capital humano constituye el principal activo de la sociedad del conocimiento, y en este ámbito las Universidades han de adecuarse a una nueva realidad. El cambio del sistema público universitario operado en España y en la Región de Murcia, las modificaciones del marco jurídico estatal y autonómico de la Universidad, junto con factores exógenos a la propia Universidad, tales como el impacto de la sociedad del conocimiento, la creciente internacionalización socioeconómica, el espacio común universitario, o la convergencia presupuestaria, entre otros, hacen necesarios nuevos modelos de financiación que, ligados al cumplimiento de objetivos, respeten y refuercen la autonomía de la Universidad. De esta forma, los modelos de financiación contribuyen a definir el perfil de la Universidad pública y su grado de autonomía, en el marco de los objetivos estipulados en el documento Murcia Horizonte 2010 de destinar a Educación Superior, Investigación e Innovación el 1,5% del PIB de la Región.

En España, la extraordinaria dimensión socioeconómica de la Universidad y la presión que ejerce la demanda social, hacen necesario incrementar los recursos destinados a la educación superior, por lo que es preciso diseñar mecanismos de financiación que garanticen, no solo el incremento de los recursos, sino también la eficiencia en su gestión y la equidad en la distribución del esfuerzo financiero.

Segundo.- Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala en su artículo 79.1, que las Universidades públicas tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, deberán de disponer de recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.

Igualmente, el artículo 81.1 de la referida Ley Orgánica, señala que en el marco de lo establecido por las Comunidades Autónomas, las Universidades podrán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación por las Comunidades Autónomas de Convenios y Contratos-Programa, que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

Tercero.- Que, conscientes de la importancia que para el fomento de la eficiencia en la aplicación de los recursos tiene la fijación de criterios claros, objetivos y estables que rijan la financiación universitaria, el 19 de junio de 2002, las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Cultura y las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena suscribieron el “Acuerdo por el que se aprobaban las bases del Programa de financiación de las Universidades públicas de la Región de Murcia” para el quinquenio 2002-2006.

Cuarto.- Que para el establecimiento de este modelo de financiación se ha tenido presente la evolución financiera del sistema universitario español en el último quinquenio y, muy especialmente, el producido en el sistema universitario regional, teniendo en cuenta el comportamiento de las distintas variables recogidas en el anterior Acuerdo de Financiación de las Universidades Públicas de la Región de Murcia 2002-2006, así como el efecto regulador y financiero de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

Por otra parte, la elaboración del presente modelo se enmarca dentro del Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2007-2013.

Quinto.- Que el artículo 58 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, establece que para la determinación de las transferencias que la Comunidad Autónoma destine a financiar a las Universidades públicas de la Región, se elaborará un modelo de financiación acorde con la evolución económica y las disponibilidades presupuestarias, revisable cada cinco años.

Sexto.- Que a tal efecto, en cumplimiento de dicha disposición, y próxima la extinción de la vigencia del citado Acuerdo suscrito el 19 de junio de 2002, las Consejerías de Educación y Cultura y de Economía y Hacienda, y las Universidades públicas de la Región de Murcia, han consensuado un modelo que distingue tres tipos de financiación:

a) Básica, de acuerdo con parámetros objetivos comunes a todas las Universidades, para atender los gastos de personal y funcionamiento, garantizando la prestación del servicio con un nivel exigible de calidad.

b) Complementaria, ligada al cumplimiento de objetivos de calidad docente, investigadora y de gestión que se asignará mediante el establecimiento de sendos Contratos- Programa a los que concurrirán cada una de las Universidades públicas.

c) De inversiones, que tendrá por objeto el desarrollo, mejora y acondicionamiento de las infraestructuras y equipamientos universitarios, de acuerdo con el plan de inversiones universitarias.

En consecuencia, las partes acuerdan los criterios del modelo de financiación de las Universidades públicas de la Región de Murcia, que deberá ser aprobado mediante Decreto por el Consejo de Gobierno a propuesta de las Consejerías de Educación y Cultura y de Economía y Hacienda, oídas las Universidades públicas y el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, de conformidad con las siguientes Bases Primera.- Gastos de Personal Se incluyen los gastos de personal como un elemento más a considerar en el modelo de financiación. La Ley Orgánica de Universidades en relación con la financiación universitaria determina el establecimiento de la normativa relativa al Régimen Económico de las Universidades públicas, que obliga a desarrollar un Plan Contable para las Universidades. Entre las obligaciones de las Universidades destacan las relacionadas con los gastos de personal, en concreto la obligación de las Universidades públicas de incluir en su estado de gastos, la relación de puestos de trabajo (RPT) de personal docente e investigador (PDI) y del personal de administración y servicios (PAS), incluyendo la valoración de los costes de personal, que deberán aprobarse por la Comunidad Autónoma (artículo 81.4).

Segunda.- Distribución Financiación Básica La distribución entre las Universidades de las cantidades correspondientes a las subvenciones nominativas (financiación fija o básica) se realiza teniendo en cuenta los elementos acordados en su día para la determinación del coste medio del estudiante a tiempo completo o coste de los créditos impartidos u ofertados:

- Coste del profesorado según una estructura óptima de docencia, basada en un determinado número de alumnos por aula según grado de experimentalidad, coste del PAS y coste en bienes corrientes y servicios.

- Garantía de recursos mínimos para ciertas titulaciones.

- Costes de mantenimiento y reposición de inversiones.

- Una cantidad fija por los costes inducidos por la normativa estatal y autonómica (por ejemplo pruebas de acceso y gestión del Distrito Único).

Tercera.- Financiación Complementaria Una parte de las aportaciones a ambas Universidades públicas se destinan al establecimiento de un Contrato- Programa con cada Universidad.

La financiación complementaria (Contrato-Programa) se basará en el cumplimiento de objetivos de calidad docente e investigadora, y de gestión acordados por la Consejería de Educación y Cultura, con cada una de las Universidades públicas, entre los que pueden incluirse los siguientes:

- Reducción del número de alumnos por grupo.

- Mejora del rendimiento docente.

- Mejora de la calidad docente: programas de innovación educativa, formación del profesorado y de evaluación institucional de la docencia.

- Mejora de los rendimientos en investigación: recursos externos captados, patentes registradas e indicadores bibliométricos.

- Desarrollo de programas de innovación tecnológica.

- Parámetros específicos relacionados con la adaptación al Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

- Planes Estratégicos Cuarta.- Inversiones En relación con las inversiones, se parte de los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Financiación suscrito el 19 de junio de 2002, teniendo en cuenta además las cantidades destinadas a la amortización de los prestamos de las Universidades de los años 1999, 2000, 2001 y de los derivados de los correspondientes planes de saneamiento o de reequilibrio financiero. En su caso, del importe anual destinado exclusivamente a inversiones, podrá destinarse una parte a proyectos cofinanciados con el FEDER y el resto a otras inversiones en infraestructuras y equipamientos universitarios, lo cual se determinará en el seno del Comité de Seguimiento previsto en la base octava del presente Acuerdo.

Quinta.- Escenario de financiación En relación con el escenario de financiación, la subvención nominativa cubrirá el 100% del Capítulo I de las Universidades siempre que la evolución de los gastos de personal de las mismas respeten los límites fijados por la Comunidad Autónoma, que contemplan un crecimiento vegetativo anual del 5%, así como un incremento anual de las mejoras retributivas de un 5%. El crecimiento de la subvención nominativa será estable, de forma que se mantenga la citada tasa de cobertura, garantizando, como mínimo, el crecimiento vegetativo definido en el modelo.

Sexta.- Financiación del Sistema La financiación del sistema a efectos del presente Acuerdo se corresponde con gastos de los contemplados en el programa 421B “Universidades”, de la estructura funcional de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya evolución es estimada, y dependerá de las necesidades y disponibilidades presupuestarias que surjan anualmente:

Tabla omitida.

Séptima.- Campus de la Salud de la Universidad de Murcia.

La financiación de las infraestructuras del Campus de la Salud de la Universidad de Murcia que asciende a 17.600.000 € se realizará según la distribución reflejada en el Anexo II. A partir del año 2009 cada una de las cantidades se librará una vez recibida la justificación del año anterior.

Tabla omitida.

Octava.- Comité de Seguimiento Para el seguimiento del Modelo de Financiación de la Universidades Públicas se creará un Comité con las siguientes funciones:

a) La planificación de las inversiones a realizar en el periodo de vigencia del modelo.

b) En su caso, la determinación de los proyectos que serán cofinanciados por el FEDER.

c) La supervisión del estado de ejecución de las inversiones cofinanciadas.

d) El establecimiento de medidas correctoras de las desviaciones de ejecución con el programado durante el periodo de vigencia del modelo.

Dicho comité estará integrado por dos representantes designados por cada uno de los firmantes del presente acuerdo.

Y en conformidad con lo expuesto, se firma el presente Acuerdo y los correspondientes Anexos por cuadriplicado ejemplar, en la ciudad de Murcia a veintiocho de diciembre de dos mil seis.

Anexos

Omitidos.

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