ORDEN 2/2007 DE 30 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1/2007, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, CON CARÁCTER DE SUBVENCIÓN, A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES POR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE LES SON PROPIAS
En el Boletín Oficial de La Rioja de 18 de octubre de 2007, fue publicada la Orden 1/2007, de 15 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a las organizaciones sindicales por los gastos derivados de la realización de las actividades que les son propias.
A la vista del contenido de la misma, dado lo avanzado del ejercicio económico, razones de oportunidad aconsejan la modificación de la misma en el extremo relativo al plazo de presentación de la documentación justificativa de los gastos objeto de la subvención otorgada.
Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, previos los oportunos informes y de acuerdo con las competencias atribuidas, se dicta la siguiente
Orden
Artículo único.
Modificación de la Orden 1/2007, de 15 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a las organizaciones sindicales por los gastos derivados de la realización de las actividades que les son propias.
El apartado 2 del artículo 7 de la Orden 1/2007, de 15 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a las organizaciones sindicales por los gastos derivados de la realización de las actividades que les son propias queda redactado en los siguientes términos:
2. Se establece la fecha de 20 de diciembre del año al que corresponda la convocatoria como fecha limite para la justificación de las actividades y de los gastos corrientes que hayan sido necesarios para el normal funcionamiento del sindicato solicitante hasta el importe de la subvención concedida, debiendo presentar ante la Dirección General de Trabajo la correspondiente documentación. A estos efectos se considerará gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Disposición final primera. Adecuación de normas
Deberán adecuarse a lo previsto en la presente Orden las disposiciones de igual o inferior rango.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.