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  • EDICIÓN DE 13/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 51/1994

13/11/2007
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Decreto 128/2007, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto 51/1994, de 15 de septiembre, que establece la composición y funcionamiento del Consejo Riojano de Artesanía (BOR de 10 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 128/2007, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 51/1994, DE 15 DE SEPTIEMBRE, QUE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RIOJANO DE ARTESANÍA

El Consejo Riojano de Artesanía fue creado, por la Ley 2/1994, de 24 de mayo, que regula la Artesanía en la Comunidad Autónoma de La Rioja, como órgano colegiado de participación y de asesoramiento de los distintos agentes públicos y privados en la ordenación del Sector en La Rioja.

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, procede a establecer una nueva estructura orgánica y funcional de la Administración General de la Comunidad Autónoma, creando la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, a quién se atribuyen funciones de análisis, promoción y desarrollo de los distintos sectores de actividad económica y entre ellos el Sector de la Artesanía.

El Decreto 42/2007, de 13 de julio de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha determinado la estructura orgánica y funcional de la Consejería, e integrada en ella la Dirección General de Industria y Comercio, asume las competencias administrativas en materia de Artesanía, en orden al reconocimiento administrativo de la condición de artesano y empresa artesana, previo el informe preceptivo del Consejo Riojano de Artesanía.

Las modificaciones operadas en la estructura orgánica de la Administración General de la Comunidad Autónoma y la necesaria representación que deben tener en el Consejo determinados Órganos de la misma, aconsejan establecer un nuevo procedimiento de determinación de sus miembros, atendiendo a la naturaleza de las funciones que desarrollan y evitando mencionar denominación orgánica concreta que conllevaría sucesivas modificaciones en función de nuevas o distintas denominaciones orgánicas y reconociendo que la asistencia administrativa al Consejo Riojano de Artesanía, corresponde a la Dirección General con competencias en Comercio Interior y Artesanía integrada en la Consejería consecuente.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el 31 de octubre de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único. Modificación del Decreto 51/1994, de 15 de septiembre, en su redacción dada por el Decreto 37/2004, de 4 de julio.

El artículo 3 del Decreto 51/1994, de 15 de septiembre, modificado por el Decreto 37/2004, de 4 de junio, que regula la composición del Consejo Riojano de Artesanía quedará redactado en los siguientes términos:

“El Consejo Riojano de Artesanía está integrado por los siguientes miembros o personal en quien deleguen:

Presidente: el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Comercio Interior y Artesanía.

Vicepresidente 1º: el Director General competente en materia de Comercio Interior y Artesanía.

Vicepresidente 2º: el Director General con competencias en materia de Calidad e Investigación Agroalimentaria.

Un representante de la Consejería competente en materia de Salud, en relación con la seguridad alimentaria.

Un representante de la Consejería competente en materia de Empleo, en relación con la citada materia.

Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja.

Cuatro representantes de los artesanos, propuestos por las Asociaciones de los mismos más representativas, de los que uno de ellos será designado por la Federación de Empresarios de La Rioja.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto un funcionario de la Dirección General competente en materia de Comercio Interior y Artesanía, designado por el Presidente del Consejo”.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 37/2004, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 51/1994, de 15 de septiembre, que regula la composición y funcionamiento del Consejo Riojano de Artesanía.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de Comercio Interior y Artesanía, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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