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  • EDICIÓN DE 13/11/2007
 
 

REGISTRO DE DISTINCIONES AL MÉRITO EN EL ÁMBITO LABORAL

13/11/2007
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Orden de 4 de octubre de 2007, por la que se procede a la creación del Registro de Distinciones al Mérito en el Ámbito Laboral en Andalucía (BOJA de 12 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE PROCEDE A LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE DISTINCIONES AL MÉRITO EN EL ÁMBITO LABORAL EN ANDALUCÍA

Mediante Decreto 86/2006, de 11 de abril, publicado en el BOJA núm. 75, se procedió a la creación de la Distinción al Mérito laboral en Andalucía, al objeto de distinguir a quienes se hayan destacado en el mundo de las relaciones laborales, reconociendo así sus méritos, acciones y servicios extraordinarios realizados o su trayectoria en este campo, estableciendo en su artículo 7 la obligación de llevar un registro en el que se inscriban las personas físicas y jurídicas titulares de la distinción y en el que consten los méritos que han determinado su concesión.

En su virtud, y en uso de las competencias que me están conferidas por los artículos 21 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación del Registro de Distinciones al Mérito en el Ámbito Laboral en Andalucía, así como la regulación del procedimiento de inscripción.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción del registro.

1. El registro tiene naturaleza de carácter público y estará adscrito a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, a quien le corresponderá su custodia y gestión.

2. El acceso a los datos contenidos en el registro se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, por la que se regula la protección de datos de carácter personal, así como por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Libro de Inscripción.

1. El registro contará con un libro de inscripción que se instalará en soporte informático, en el que se anotarán las personas físicas y jurídicas que hayan sido objeto de distinción al mérito en el ámbito laboral en Andalucía.

2. Los asientos deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o denominación social.

b) Domicilio y teléfono.

c) Sucinta referencia de los méritos que han determinado la concesión.

d) Persona física o entidad proponente.

e) Fecha del acuerdo de concesión y, en su caso, si lo ha sido a título póstumo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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