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  • EDICIÓN DE 13/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 30 DE AGOSTO DE 1996

13/11/2007
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Orden de 31 de octubre de 2007, por la que se modifica la de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas (BOJA de 9 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 30 DE AGOSTO DE 1996, POR LA QUE SE REGULA LA CONCERTACIÓN DE PLAZAS CON CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA LOS SECTORES DE PERSONAS MAYORES Y PERSONAS DISCAPACITADAS

Con la entrada en vigor y aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y las normas que la desarrollan, se produce un necesario proceso transitorio de adaptación de las estructuras administrativas y organización de la asignación de recursos de atención especializada para el sector de personas mayores.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 44 y a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 30 de agosto de 1996.

Se modifica la Orden 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con Centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, que quedará redactada de la siguiente forma:

“Artículo 6. Reserva de plazas Se considera plaza ocupada la asignada a un usuario desde el momento en que se produce su ingreso efectivo en el centro.

Se considera plaza reservada toda aquella que estando concertada, no esté ocupada porque su titular se encuentre ausente por permiso, fin de semana, vacaciones o internado en centro hospitalario.

Tendrá asimismo la consideración de plaza reservada en centros de atención especializada para personas mayores, aquella que habiendo sido concertada, no se halle ocupada por falta de asignación de su titular.

En los centros de atención especializada para personas con discapacidad, tendrá asimismo la consideración de plaza reservada toda aquella que, habiendo sido concertada, no se halle ocupada por falta de designación de su titular durante un período máximo de 30 días. Transcurrido dicho plazo la plaza no podrá ser financiada hasta su cobertura por un titular.” Disposición transitoria única. Conciertos en vigor.

La presente Orden será de aplicación para todos aquellos conciertos actualmente en vigor.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Personas Mayores y a la Dirección General de Personas con Discapacidad, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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