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  • EDICIÓN DE 13/11/2007
 
 

JORNADA Y HORARIO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

13/11/2007
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Orden de 31 de octubre de 2007, por la que se determina la jornada y el horario en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el calendario laboral (BOJA de 9 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE DETERMINA LA JORNADA Y EL HORARIO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, ASÍ COMO EL CALENDARIO LABORAL

La Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo dispuesto por el artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así mismo, el artículo 147.1.g) del referido Estatuto determina la competencia normativa de la Comunidad Autónoma sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluye la regulación de la jornada laboral y el calendario de trabajo.

El artículo 500.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo.

En cumplimiento del apartado 1 del punto segundo de la Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia y tras la determinación, mediante el Decreto 158/2006, de 29 de agosto, del calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el 2007, procede determinar el calendario laboral para el año 2007 y la distribución de la jornada y horario de las oficinas judiciales.

Se ha procedido previamente a la negociación del texto con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden será aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que preste sus servicios en órganos judiciales y fiscales, Registros Civiles, Institutos de Medicina Legal y otras oficinas y servicios de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. A los Secretarios Judiciales que se encuentren destinados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía les será de aplicación el calendario laboral y los horarios fijos, flexibles y de atención al público y profesionales previstos en la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del punto segundo de la Resolución de 15 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 2. Jornada máxima, horario de trabajo y guardias.

1. La duración máxima de la jornada general de trabajo en la Administración de Justicia será la que se determina en cómputo anual en el punto tercero de la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 15 de julio de 2005.

2. Los horarios de trabajo de las oficinas judiciales serán, sin perjuicio del cumplimiento del horario de audiencia pública, los que se determinan en la presente Orden.

3. La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el punto séptimo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario en el ámbito de la Administración de Justicia.

Artículo 3. Horario de atención al ciudadano.

1. En las oficinas de registro y reparto, decanatos y oficinas de Juzgados y Tribunales que tengan la función de recepción y registro por no estar centralizada en el Decanato o en las oficinas de registro y reparto de un servicio común, el horario de apertura de estas unidades será de las nueve a las catorce horas de lunes a viernes para la atención directa a los ciudadanos.

En cumplimiento del apartado 1 del artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto de la presentación de escritos sometidos a término, en las unidades previstas en este apartado deberá permanecer hasta las quince horas el personal necesario para la recepción y registro de los mismos.

2. En las oficinas de los Registros Civiles el horario de apertura será de las nueve a las catorce horas y de las diecisiete a las diecinueve horas y treinta minutos, de lunes a viernes para la atención directa a los ciudadanos.

3. En las Fiscalías, Institutos de Medicina Legal, Juzgados de Paz y en el resto de Juzgados y Tribunales no recogidos en los apartados anteriores, el horario de atención al público y profesionales será de las nueve horas a las catorce horas de lunes a viernes.

Artículo 4. Jornada general.

1. La jornada de trabajo que, con carácter general, se preste en el ámbito de la Administración de Justicia de Andalucía, respecto del personal a que se refiere el artículo 1, se computará semanalmente de lunes a viernes.

2. La jornada ordinaria de trabajo en la Administración de Justicia de Andalucía será de treinta y cinco horas semanales de trabajos efectivos de promedio en cómputo anual.

No obstante lo anterior, el personal que desempeñe puestos de trabajo en los Registros Civiles se atendrá a lo previsto en el artículo 7.

3. Durante la jornada de trabajo, se podrá disfrutar, en cualquier caso, de una pausa por un período de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.

Artículo 5. Horario general.

El horario general de realización la jornada establecida en el artículo anterior se distribuirá de la siguiente forma:

a) La parte principal del horario, llamada tiempo fijo, será de cinco horas y treinta minutos diarios de obligada concurrencia entre las ocho y treinta minutos y las catorce y treinta minutos de lunes a viernes.

b) La parte flexible del horario se distribuirá a criterio del empleado público dentro de la franja horaria comprendida entre las siete y treinta minutos y las ocho y treinta minutos y de las catorce horas treinta minutos a las diecisiete horas, de lunes a viernes, y el sábado desde las nueve a las catorce horas. En las oficinas judiciales que permanezcan cerradas los sábados la parte flexible del horario se aumentará hasta las dieciocho horas.

Artículo 6. Jornada de verano, Semana Santa y Navidad.

1. Durante el período incluido entre el dieciséis de junio y el quince de septiembre, ambos inclusive, y durante el período incluido entre el veintiséis de diciembre y el cinco de enero, se establece una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y treinta minutos semanales. La jornada establecida se podrá realizar entre las siete y treinta minutos y las quince horas de lunes a viernes, siendo la parte rígida del horario obligatorio entre las nueve y las catorce horas.

2. La jornada de trabajo será entre las nueve y las catorce horas los tres días hábiles de Semana Santa y Lunes de Pascua.

3. En ambos casos será de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3.

Artículo 7. Jornada y horario incentivado.

1. La prestación de los servicios en los Registros Civiles durante la jornada comprendida entre las diecisiete y las diecinueve horas y treinta minutos se organizará mediante un sistema de turnos entre los funcionarios de los mismos que voluntariamente lo soliciten.

2. Estos turnos se realizarán de lunes a viernes, de forma que cada funcionario que participe en los mismos realizará dos horas y treinta minutos semanales adicionales a las treinta y cinco horas de obligado cumplimiento y llevará aparejadas las medidas incentivadoras que se establezcan.

El concreto desarrollo de estos turnos, su duración, número total de funcionarios que participen y selección de los mismos se realizará mediante las correspondientes instrucciones.

Artículo 8. Jornada reducida en fiestas locales.

1. Durante cinco días al año, en fiestas locales, la jornada de trabajo se realizará de nueve a catorce horas.

2. Durante los mencionados días será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3, y el personal que por este motivo no pueda disfrutar de la jornada reducida tendrá derecho a disfrutar la misma el día laborable anterior al inicio de la fiesta local o el día laborable siguiente a la finalización de aquélla.

3. En aquellas localidades cuya fiesta local esté fijada permanentemente en sábado, el personal disfrutará de un día más de descanso compensatorio.

Artículo 9. Jornada durante los días 24 y 31 de diciembre.

1. Los días 24 y 31 de diciembre las oficinas judiciales permanecerán cerradas con excepción de los servicios de guardia.

2. Los funcionarios que presten servicio los días mencionados, a excepción de los funcionarios de guardia de veinticuatro horas o de cuarenta y ocho horas, disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulado al período de vacaciones del año siguiente.

3. Cuando estos días coincidan en sábado o domingo, este mismo personal disfrutará de un día de descanso compensatorio, pudiendo, asimismo, ser acumulado al período de vacaciones.

Artículo 10. Jornada reducida por interés particular 1. En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las del centro de trabajo, los funcionarios, con informe previo del centro de destino y autorización de la Delegación Provincial correspondiente, podrán, previa petición, efectuar una jornada reducida, continua e ininterrumpida, desde las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que les corresponderían por el desempeño de la jornada completa.

2. Esta modalidad de jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será incompatible con los supuestos de reducción de jornada previstos en la Resolución de 8 de junio de 2006 de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, por la que se aprueba el Manual de Normas, Procedimientos y criterios en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 11. Diligencias de carácter urgente y asistencia en sábados.

1. En el caso de que sea necesario atender diligencias de carácter urgente e inaplazable fuera del horario general o en sábados, los Fiscales Jefes, los Directores de los Institutos de Medicina Legal y los Secretarios Judiciales, según los casos, solicitarán por escrito con suficiente antelación, siempre que sea posible, de la Delegación Provincial correspondiente, la adopción de las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes a fin de garantizar que aquéllas sean realizadas por los funcionarios, con cargo al horario flexible y con las compensaciones previstas en el artículo 14.2 del Decreto 156/2006, de 25 de julio, por el que se regulan los procedimientos y criterios para la determinación y asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal que se encuentre prestando el servicio de guardia que se regirá por su normativa específica.

Artículo 12. Justificación de ausencias.

1. Las ausencias y faltas de puntualidad o permanencia del personal cuando se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable de la oficina judicial, fiscal o servicio de la Administración de Justicia donde presten sus servicios.

En todo caso, a partir del cuarto día consecutivo a aquél en que se produjo la ausencia en el puesto de trabajo será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación, con la periodicidad que reglamentariamente proceda, según se trate de personal incluido en la Mutualidad General Judicial o en el régimen de Seguridad Social.

2. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia que no queden debidamente justificadas o comunicadas, en su caso, tras el requerimiento para compensación en el mes siguiente, darán lugar a la deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, calculada en la forma establecida en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, después de la notificación al interesado.

3. Las ausencias o faltas de puntualidad en el trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la funcionaria a los órganos de control establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 13. Control de cumplimiento.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de justicia velarán por el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo establecidos en esta Resolución, mediante el sistema de control Hermes, así como a través de los criterios fijados por la Dirección General competente en materia de personal de justicia, proponiendo y adoptando las medidas necesarias para la corrección de los incumplimientos e infracciones, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia.

Artículo 14. Curso de formación y/o perfeccionamiento.

El tiempo de asistencia a los cursos de formación continua y perfeccionamiento para el personal al servicio de la Administración de Justicia y los organizados por los sindicatos más representativos en este ámbito, siempre que fuesen previamente homologados, se considerará debidamente justificado a los efectos del cómputo del tiempo de trabajo. También se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos el de los funcionarios que participen como profesores en los indicados cursos.

Artículo 15. Cómputo de los días de permiso, licencia y vacaciones.

Para el cálculo del cumplimiento del horario mensual, los días de disfrute de permisos, licencias o vacaciones se computarán a razón de siete horas cada día cuando resulte aplicable la jornada y el horario general, seis horas y treinta minutos cuando resulte aplicable la jornada de verano y ocho horas para los funcionarios con jornada incentivada de mañana y tarde.

Disposición adicional única. Publicidad del horario de apertura y del trabajo.

La Consejería competente en materia de justicia y las Delegaciones Provinciales de ésta darán la publicidad necesaria a los horarios de apertura de las oficinas judiciales y a los horarios de trabajo, de tal forma que se asegura su conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos como por los ciudadanos.

Disposición final primera. Calendario laboral.

Se aprueba el calendario laboral para 2007 que se inserta como Anexo a esta Orden.

Disposición final segunda. Vigencia.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y conservará su vigencia en años sucesivos mientras no sea sustituido por otra del mismo rango o superior que la modifique o deje sin efecto.

Anexo

Omitido.

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