ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1992, POR LA QUE SE REGULAN LOS TAMAÑOS MÍNIMOS DE EXTRACCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DIVERSAS ESPECIES DE PECES, MOLUSCOS, CRUSTÁCEOS Y EQUINODERMOS.
La Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, dispone en su artículo 22 que la Xunta de Galicia establecerá las normas para el ejercicio de la actividad encaminada a la explotación de los recursos marinos en sus distintas modalidades, entre otras, las relativas a las épocas de veda, los tamaños mínimos autorizados para la extracción de los recursos marinos, así como las cuotas o topes máximos de captura y las relativas a las artes, a los aparejos o utensilios autorizados para ejercer la pesca y el marisqueo y las limitaciones de su número.
En desarrollo de la ley, el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, aprueba el Reglamento de la actividad pesquera y marisquera y de las artes y aparejos permisibles en Galicia. Diversas modificaciones de este decreto, la última de ellas mediante el Decreto 198/2004, de 29 de julio, permitieron la puesta en práctica de planes experimentales de pesca para el estudio de diversas medidas de explotación de los recursos marinos, con el objetivo de alcanzar el máximo rendimiento sostenible. En aplicación de tales preceptos fueron aprobados los planes de captura de pulpo con nasas en los años 2000, 2001 y 2002, que permitieron un mayor conocimiento del arte y del recurso.
La Orden de 15 de noviembre de 1992, por la que se regulan los tamaños mínimos de extracción y comercialización de diversas especies de peces, moluscos, crustáceos y equinodermos, establece en su anexo II-A que el tamaño mínimo del pulpo es de 750 g.
Posteriormente, se dictó la Orden de 13 de diciembre de 2006 por la que se desarrolla el Plan de recuperación del pulpo y se dictan normas para la aprobación de los planes zonales, a fin de establecer las bases de gestión y contenidos mínimos para la elaboración de los planes zonales de explotación en el marco del Plan de recuperación del pulpo. En el artículo 4 de esta misma orden se establece que el tamaño mínimo del pulpo será de 1 kg para el período comprendido de mayo a octubre y de 750 g en el período que va de noviembre a abril. Del mismo modo, en la disposición adicional segunda se establecen los mismos límites para el ejercicio de la pesca recreativa.
La Dirección General de Recursos Marinos, mediante la Resolución de 29 de junio de 2007, previa consulta a las organizaciones sectoriales y teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos, acordó aprobar el Plan zonal experimental de captura de pulpo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, en el que se recogen tanto las medidas de gestión de la pesquería como las específicas de control y seguimiento. Entre ellas, se establece que el peso mínimo del pulpo será de 1 kilogramo.
Al objeto de unificar las medidas de gestión recogidas en las diferentes disposiciones, y a la vista de los informes biológicos resultantes del seguimiento de la pesquería,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Se modifica el anexo II-A de la Orden de 15 de noviembre de 1992 por la que se regulan los tamaños mínimos de extracción y comercialización de diversas especies de peces, moluscos, crustáceos y equinodermos, en el apartado que se refiere a cefalópodos, que queda redactado del siguiente modo:
Cefalópodos.
Nombre común: calamar.
Nombre científico Loligo vulgaris.
Tamaño mínimo:10 cm.
Nombre común: choco.
Nombre científico: Sepia officinal.
Tamaño mínimo: 8 cm.
Nombre común: choquito.
Nombre científico: Sepia elegans.
Tamaño mínimo: 4 cm.
Nombre común: pulpo.
Nombre científico: Octopus vulgaris.
Tamaño mínimo: 1 kg.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.