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MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 10 DE ENERO DE 2005

08/11/2007
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Resolución de 15 de octubre de 2007, de la Directora de Recursos Humanos, que modifica la de 10 de enero de 2005, de licencias y permisos (BOPV de 7 de noviembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS, QUE MODIFICA LA DE 10 DE ENERO DE 2005, DE LICENCIAS Y PERMISOS.

Por Resolución de 10 de enero de 2005, sobre forma y disfrute de licencias y permisos-BOPV n.º 63, de 5 de abril de 2005-se pretende establecer la mínima ordenación necesaria relativa a la forma de disfrute y el procedimiento de concesión de licencias y permisos para el Personal al Servicio de la Administración de Justicia de los Cuerpos de Médicos Forenses y de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial destinados en el País Vasco.

El artículo 14 del Decreto 38/2007, de 6 de marzo, por el que se aprueba el III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi y de Reforma de la Oficina Judicial entre el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y las Organizaciones Sindicales CCOO, CSI-CSIF, LAB y UGT-BOPV n.º 53, de 15 de marzo de 2007- que trata sobre licencias y permisos, establece en su apartado primero que:

“Resulta de aplicación la resolución de 10 de enero de 2005, del Director de Recursos Humanos, sobre Forma y Disfrute de Licencias y Permisos -BOPV n.º 63, de 5 de abril de 2005-, que fue objeto de negociación previa y acuerdo con las Organizaciones Sindicales dentro de la mesa de negociación y como parte de un futuro acuerdo global de condiciones laborales. A dicha Resolución se unirá cada una de las modificaciones que sobre esta materia se incluyeren en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma.”

Pues bien, el 7 de mayo de 2007, el Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco dicta una Instrucción sobre la aplicación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y del Estatuto Básico del Empleado Público, en materia de permisos, jornada y excedencias. Es por ello que se dicta la presente Resolución que recoge dichas modificaciones en la Resolución de 10 de enero de 2005.

En virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece las Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social-BOPV n.º 205, de 27 de octubre de 2005-

RESUELVO:

El artículo 1.1, que trata sobre el Permiso por asuntos particulares queda redactado de la siguiente manera:

A lo largo del año tendrán derecho a disfrutar de un máximo de nueve días de permiso por asuntos particulares sin justificación alguna, así como de dos días de libre disposición adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, que deberán solicitarse con suficiente antelación a su disfrute, respetando siempre las necesidades del servicio, previo informe favorable del responsable de la Oficina Judicial, Fiscal Jefe, Director o Subdirector del Instituto Vasco de Medicina Legal, en su caso, y de acuerdo con los siguientes criterios:

• Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.

• Tal prohibición exige que entre el inicio o la finalización del periodo de vacaciones, y el disfrute de este permiso deba mediar, al menos, un día natural.

• El número anual de días de permiso por asuntos particulares a que tenga derecho el trabajador será proporcional al de servicios efectivos prestados durante el año.

El derecho a los días adicionales se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de los trienios referenciados.

El artículo 1.2 del Permiso por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo/a queda redactado de la siguiente manera:

Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un/a hijo/a, el cónyuge o pareja de hecho tendrá derecho a un permiso de 15 días naturales ininterrumpidos, que se disfrutarán, en todo caso, desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

En el supuesto de parto múltiple, tal circunstancia no supone causa para la concesión de un permiso de mayor duración.

El Permiso por parto, adopción o acogimiento y por lactancia de un hijo/a menor de diez meses, recogido en el punto 1.8 queda redactado de la siguiente manera:

8.1.– En el supuesto de parto, la duración del permiso será de diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. El permiso se distribuirá, antes y después del parto a opción de la funcionaria siempre que al menos seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

En el caso de disfrute compartido, el otro progenitor podrá disfrutar de la parte determinada del permiso por maternidad de forma ininterrumpida que le ha sido cedida, aunque la madre esté en situación de Incapacidad Temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

En el caso de neonato hospitalizado a continuación del parto-o en el plazo máximo de 30 días desde el nacimiento-, la licencia por maternidad se ampliará por el periodo de hospitalización del menor con el límite de 13 semanas.

Si una vez agotado el período total del permiso la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por enfermedad, debiendo observar, al efecto, los trámites preceptivos.

8.2.– En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de diecisiete semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarla de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en el caso de adopción o acogimiento múltiple.

En el caso de una adopción internacional, en la que sea necesario el desplazamiento del personal empleado público al país de origen del menor adoptado, se le autorizará un permiso de hasta dos meses. Durante ese tiempo el personal percibirá las retribuciones básicas.

8.3.– Los permisos por parto y adopción o acogimiento podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que se dispone en el Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, que adopta medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar.

8.4.– El permiso por maternidad se ampliará en 2 semanas, en caso de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido. Su disfrute también podrá ser compartido y en régimen de jornada completa o parcial.

8.5.– Asimismo, la funcionaria tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo por cada hijo/a menor de diez meses, que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al otro progenitor, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar del permiso.

La funcionaria podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo resultante a la licencia por embarazo y alumbramiento. Ha de tenerse en cuenta que únicamente serán computables a estos efectos, las horas correspondientes a días que fueran susceptibles de prestación efectiva de servicios. Por ello, en el momento de su solicitud, la funcionaria habrá de comunicar si en el tiempo que resta hasta el cumplimiento del décimo mes solicitará el disfrute de licencias, permisos, vacaciones o excedencias, al objeto de proceder a la exclusión de estos períodos del cómputo.

8.6.– Riesgo durante la lactancia natural.

Se autorizará el permiso en caso de riesgo durante la lactancia natural, por existir prestación económica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El artículo 2.2, que trata sobre la Licencia para la realización de cursos de formación y perfeccionamiento queda redactado de la siguiente manera:

Podrán concederse licencias para formación y perfeccionamiento en los siguientes casos:

– Para la asistencia a cursos de formación incluidos en los planes de formación que se celebren anualmente, organizados por este Departamento de Justicia del Gobierno Vasco. La duración y forma de disfrute estarán determinadas por la duración y programación de los cursos a realizar y no supondrán limitación alguna de haberes.

Dada la formación especializada que reciben los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses, se considerará incluida en este apartado la formación o ponencia que autorizada por la Dirección de Recursos Humanos, esté relacionada directamente con las funciones del puesto desempeñado, y se imparta por el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia o por otras entidades públicas o privadas.

– Para la asistencia a congresos, seminarios, simposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico o profesional siempre que estén relacionadas con las funciones propias del cuerpo al que pertenece el funcionario y supongan completar su formación para el ejercicio de las mismas. Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias y su duración vendrá determinada por la de los mismos. Estas licencias darán derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo/a a cargo.

Vigencia.– La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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