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ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN

08/11/2007
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Decreto Foral 228/2007, de 8 de octubre, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Urbasa y Andía” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión (BON de 7 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO FORAL 228/2007, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESIGNA EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DENOMINADO “URBASA Y ANDÍA” COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y SE APRUEBA SU PLAN DE GESTIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espacio denominado Urbasa y Andía, situado en la zona de transición atlántico-mediterránea de Navarra, en los términos municipales de Altsasu/Alsasua, Améscoa Baja; Arakil, Bakaiku, Ziordia, Etxarri-Aranatz, Ergoiena, Guesálaz, Uharte-Arakil, Irañeta, Iturmendi, Olazti/Olazagutía, Urdiain, Yerri, Monte Limitaciones, Facero 104, Monte Sierra de Andía y Monte Sierra de Urbasa, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de éstos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo de Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200021 y denominado “Urbasa y Andía”.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/813/CE de 7 de diciembre de 2004, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, y mediante Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de la región biogeográfica mediterránea. El lugar denominado “Urbasa y Andía” aparece en ambas listas. Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

El Plan de Gestión del espacio Urbasa y Andía ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE y presentes en el lugar.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de octubre de 2007,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

1. Declarar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200021, denominado “Urbasa y Andía”.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación “Urbasa y Andía” que se inserta a continuación del presente Decreto Foral.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación “Urbasa y Andía”.

1. La Zona Especial de Conservación “Urbasa y Andía” está situada en la mitad occidental de la Comunidad Foral, a caballo entre la Navarra húmeda del noroeste y la Navarra media occidental. Comprende las Sierras de Urbasa y Andía, el Monte Limitaciones de las Améscoas, incluida la parte segregada del Facero 104, la finca de Zunbeltz (Yerri) y parte de los terrenos de Zudaire (Améscoa Baja), Guesálaz y Sakana (desde Ekai hasta Ziordia). Ocupa una superficie de 27.858 hectáreas.

Los límites territoriales son los siguientes:

a) El límite oeste está establecido por los límites occidentales del Monte Limitaciones de las Amescoas, del Monte Sierra de Urbasa y del municipio de Ziordia (sólo la zona sur de terrenos comunales) con la provincia de Alava.

b) La delimitación sur corresponde con los límites concejiles y municipales desde Larraona hasta Vidaurre (Guesálaz) con el Monte de Limitaciones de las Amescoas, Facero 104, Monte Sierra de Urbasa, Zunbeltz (Yerri) y monte Sierra de Andía. Las únicas excepciones, donde la Zona Especial de Conservación ocupa parte de esos términos, se localizan en los concejos de Zudaire (Améscoa Baja), Iturgoyen y Arguiñano, éstos dos últimos del valle de Guesálaz.

c) El límite oriental corresponde con los límites de los concejos de Munárriz, Urdánoz y Goñi (Valle de Goñi), de los de Arteta, Senosiáin y Ollo (Valle de Ollo) y de Ekai y Zuhatzu (Arakil), todos ellos con el Monte Sierra de Andía.

d) El límite norte corresponde con la línea de arbolado de las laderas norte de las sierras de Urbasa y Andía, desde el concejo de Zuhatzu por el este hasta el municipio de Ziordia, por el oeste.

La delimitación oficial de la Zona Especial de Conservación aprobada en este Decreto Foral, queda establecida por la cartografía incluida en el Plan de Gestión.

2. Las directrices de gestión, actuaciones, normativa y demás disposiciones del Plan aprobado por este Decreto Foral son de aplicación dentro del territorio indicado de acuerdo a los límites anteriormente descritos.

Artículo 3. Seguimiento del Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación “Urbasa y Andía”.

El Patronato de Urbasa y Andía, constituido por Decreto Foral 80/1998, de 9 de marzo, será el instrumento de consulta y participación en lo relativo al Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación “Urbasa y Andía”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.-Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Vigencia del Plan de Gestión.

El Plan de Gestión que aprueba este Decreto Foral tendrá una vigencia de 6 años. Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

Segunda.-Relación con otros planes.

Con objeto de hacer coherente la planificación y la gestión de la Zona Especial de Conservación “Urbasa y Andía” con la del Parque Natural de Urbasa y Andía, se modificarán tanto el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales como el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía, aprobados mediante los Decretos Forales 267/1996, de 1 de julio y 340/2001, de 4 de diciembre, respectivamente. Estas modificaciones no afectarán en ningún caso a las Ordenanzas del Monte Limitaciones de las Amescoas.

El Plan que aprueba este Decreto Foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

Por el contrario, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán a los instrumentos de ordenación territorial o al planeamiento urbanístico municipal de las entidades locales del ámbito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de normas reguladoras de los Espacios Naturales de Navarra. En este sentido, los planes existentes con incidencia en el territorio que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Cualquier modificación que se prevea realizar en la clasificación o categorización del suelo no urbanizable, en el ámbito de la Zona Especial de Conservación, además de los requerimientos legales que precise a efectos de la normativa urbanística, requerirá informe de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, de compatibilidad de los cambios previstos para con el Plan de Gestión del lugar.

Tercera.-Habilitación reglamentaria.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Cuarta.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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