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COMUNIDAD VALENCIANA: UTILIZACIÓN DE DESFIBRILADORES SEMIAUTOMÁTICOS EXTERNOS POR PERSONAL NO MÉDICO

07/11/2007
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Decreto 220/2007, de 2 de noviembre, del Consell, por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico (DOCV de 6 de noviembre de 2007). Texto completo.

El Decreto 220/2007 regula el uso de los desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en el territorio de la Comunitat Valenciana.

El Decreto Autonómico fija los requisitos de formación inicial y continuada, regulando el procedimiento de acreditación de personas y entidades, así como la acreditación de las entidades formadoras y evaluadoras de la capacidad del alumnado.

DECRETO 220/2007, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE DESFIBRILADORES SEMIAUTOMÁTICOS EXTERNOS POR PERSONAL NO MÉDICO.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, la ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, en su artículo 2.4, obliga a la administración sanitaria a garantizar la tutela general de la salud pública mediante el establecimiento de medidas preventivas, actuaciones de promoción de la salud y la prestación de la atención sanitaria.

En este contexto cabe destacar el hecho de que entre todas las situaciones de emergencia sanitaria, que en nuestra sociedad comporta riesgos vitales y requieren una respuesta inmediata, destaca, por su incidencia y necesidad de respuesta inmediata, la parada cardiorrespiratoria.

La causa más frecuente de parada cardiorrespiratoria en el adulto, en el medio extrahospitalario, es la fibrilación ventricular. Este ritmo cardiaco caótico representa el 75-80% de las muertes súbitas de origen cardiaco y requiere de atención inmediata, ya que por cada minuto que se retrasa su tratamiento adecuado se reduce en un 10% la posibilidad de supervivencia de la persona que la padece.

La actuación ante una situación de parada cardiorrespiratoria ha de formar parte de una acción integral entre los distintos intervinientes en la cadena de supervivencia, que permita atender al paciente en el menor tiempo posible con altos niveles de calidad y eficacia y a la vez garantice la continuidad asistencial.

Las evidencias clínicas y científicas ratifican que la desfibrilación temprana y la reanimación cardiopulmonar básica de calidad, en el seno de la cadena de supervivencia, es la respuesta más adecuada y el tratamiento específico de la fibrilación ventricular, principal causa de los fallecimientos por muerte súbita en los primeros minutos de un episodio de infarto agudo de miocardio.

La comercialización de los desfibriladores semiautomáticos externos, dispositivos sencillos y seguros, capaces de analizar el ritmo cardíaco y de reconocer la presencia o ausencia de un ritmo desfibrilable, ha hecho que las comunidades científicas nacionales e internacionales impulsen la utilización de estos aparatos por personal no médico debidamente capacitado, que se encuentren ante situaciones de parada cardiorrespiratoria, utilizando la reanimación cardiopulmonar básica y la desfibrilación inmediata, si procede, hasta la llegada de los servicios de emergencias.

Por ello, se recomienda la instalación de desfibriladores externos semiautomáticos en aquellos lugares que reciban, o en los que transiten o permanezcan, gran número de personas.

Por todo lo anterior es necesario regular el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico, fijando los requisitos de formación inicial y continuada y regulando el procedimiento de acreditación de personas y entidades en el territorio de la Comunitat Valenciana.

En su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de noviembre de 2007, DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto es la regulación del uso de los desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en el territorio de la Comunitat Valenciana, fijando los requisitos de formación inicial y continuada, regulando el procedimiento de acreditación de personas y entidades, así como la acreditación de las entidades formadoras y evaluadoras de la capacidad del alumnado.

Artículo 2. Concepto de desfibrilador semiautomático externo.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por desfibrilador semiautomático externo el producto sanitario que cumple la normativa aplicable, capaz de analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación e indicar al operador cuando es necesaria la administración de una descarga eléctrica, con el fin de restablecer un ritmo cardiaco viable, con altos niveles de seguridad.

Artículo 3. Personal autorizado.

3.1. Podrán ser autorizadas para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos todas aquellas personas que hayan superado la formación inicial y tengan actualizados sus conocimientos mediante la correspondiente formación continuada, tal y como se establece en el anexo I del presente Decreto.

3.2. Será requisito para poder participar en los cursos de formación previstos en el presente Decreto ser mayor de edad y disponer del título de graduado en educación secundaria o equivalente.

3.3. La utilización de los desfibriladores semiautomáticos externos comportará siempre, entendido así en el algoritmo de actuación en una parada cardiorrespiratoria, la obligación de contactar lo antes posible con los Servicios de Emergencias Sanitarias de la provincia llamando al Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) por medio del teléfono 061 u otros que se dispongan al efecto, con el fin de garantizar la continuidad asistencial y el control médico sobre la persona afectada.

Artículo 4. Acreditación del personal no médico autorizado para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos.

4.1. Las personas que hayan superado el programa de formación inicial establecido recibirán el correspondiente certificado de acreditación individual emitido por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, con indicación expresa del periodo de su validez, que será limitada a un año desde su expedición o renovación, a los únicos efectos de acreditar un nivel de formación que les habilitará para hacer uso de los desfibriladores externos semiautomáticos, durante el periodo de vigencia.

4.2. Para renovar la certificación será necesario realizar y superar las pruebas de evaluación de la formación continuada establecido en el anexo I del presente Decreto. Además, será necesario certificado emitido por personal médico responsable de la entidad, empresa, establecimiento o servicio indicando, en su caso, que durante el periodo de vigencia de la acreditación la persona acreditada ha hecho un uso adecuado de este producto sanitario.

4.3. Las entidades y empresas, así como los establecimientos y servicios acreditados según lo dispuesto en el artículo 6, remitirán a la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, para la emisión del certificado acreditativo individual e inclusión en el registro de personas acreditadas para el manejo del desfibrilador semiautomático externo (anexo II), la relación de personas a las que se ha expedido el correspondiente certificado de haber superado las pruebas de evaluación de la formación inicial o continuada establecidas en el presente Decreto.

Artículo 5. Programa de formación.

El contenido de los programas básicos de formación inicial y continuada para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico es el que se establece en el anexo I del presente Decreto.

Artículo 6. Centros de formación. Acreditación y requisitos.

6.1. Los programas de formación inicial y continuada serán organizados, coordinados e impartidos por la conselleria de Sanidad por medio de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, o por entidades, empresas, establecimientos y servicios públicos o privados acreditados por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, de acuerdo con lo previsto en el siguiente apartado.

6.2. Las entidades, empresas, establecimientos y servicios públicos o privados interesados en impartir dichos programas deberán presentar, para su acreditación e inscripción en el Registro de centros de formación acreditados (anexo III), solicitud a la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud memoria justificativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponer de un programa del curso cuyo contenido mínimo se adapte perfectamente a las materias y bloques temáticos descritos en el anexo I del presente Decreto.

b) Disponer de un equipo docente integrado por monitores e instructores de soporte vital con certificado de capacitación en vigor expedido por las entidades y sociedades científicas de reconocido prestigio nacional e internacional con competencia en esta materia, como son la Sociedad americana del corazón (AHA) y el Consejo Europeo de Resucitación (ERC.)

c) Disponer en cada centro de formación de material docente apropiado a los cursos a impartir de tal modo que, por cada grupo de ocho alumnos, habrá al menos un maniquí de simulación que permita la práctica de maniobras de soporte vital básico, incluyendo la ventilación artificial y el masaje cardiaco externo, la liberación de la vía aérea, y la utilización de un desfibrilador semiautomático externo debidamente homologado. Asimismo, dispondrán del material bibliográfico y audiovisual necesario.

d) Disponer de locales adecuados, desde el punto de vista de espacio, con relación al número de alumnos, ventilación y luminosidad suficiente para los cursos a impartir.

6.3. Presentada de forma correcta y completa la documentación relacionada en el apartado anterior y valorado favorablemente el programa de formación y evaluación presentados, la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud procederá a dictar y notificar resolución expresa de acreditación en el plazo máximo de tres meses.

6.4. La acreditación de los centros de formación tendrá una vigencia bienal, debiendo ser renovada en dicho plazo mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados anteriores.

6.5. La falta de renovación en plazo determinará la caducidad de la acreditación para la impartición de los cursos de formación y reciclaje a que se refiere el presente Decreto.

6.6. La conselleria de Sanidad podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas a fin de constatar el cumplimiento, por la entidad acreditada, de las obligaciones y requisitos establecidos al respecto en el presente Decreto y en la resolución de acreditación.

Artículo 7. Uso de desfibriladores semiautomáticos externos.

7.1. Los organismos y las instituciones, empresas públicas y privadas que instalen en sus dependencias desfibriladores externos semiautomáticos deberán, previamente al uso de estos dispositivos, inscribirse en el Registro de desfibriladores semiautomáticos externos de centros no sanitarios de la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del presente Decreto.

7.2. Tras cada utilización del desfibrilador semiautomático externo, su responsable deberá remitir al Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) provincial, en las siguientes 24 horas, copia de la hoja de registro de datos (anexo IV) que obligatoriamente deberá cumplimentarse en cada utilización por la persona acreditada que haga uso del desfibrilador semiautomático externo, con independencia de que otra copia de la hoja de registro haya sido entregada a los Servicios de Emergencias Sanitarias que hayan podido intervenir en el lugar.

7.3. Además, el responsable de cada equipo remitirá, con una periodicidad mínima anual, al Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) de la provincia, la memoria de utilización de cada equipo, así como copia de los registros internos de aquellos desfibriladores que dispongan de los mismos.

7.4. Quedan excluidos de la obligación de inscribirse en este registro los centros, servicios y establecimientos sujetos a autorización por parte de la administración sanitaria, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los 7.2 y 7.3.

Artículo 8. Instalación y mantenimiento de los desfibriladores externos semiautomáticos.

8.1 Los organismos y las instituciones, empresas públicas y privadas que instalen en sus dependencias desfibriladores externos semiautomáticos deberán, antes de su uso, presentar para la solicitud de inscripción en el registro de desfibriladores externos semiautomáticos (anexo V), la siguiente documentación:

a) Nombre y NIF de la persona física o jurídica representante de la entidad, empresa, establecimiento o servicio que disponga del desfibrilador.

b) Nombre y NIF del responsable del cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 7.

c) Nombre y domicilio de la entidad, empresa, establecimiento o servicio.

d) Descripción del lugar concreto donde estará situado el desfibrilador.

e) Marca, modelo, número de serie del desfibrilador. Certificado acreditativo del fabricante de que cumple con toda la normativa aplicable. Nombre del fabricante o distribuidor. Número de licencia sanitaria. Número del organismo notificado que ha otorgado el marcado CE.

f) Nombre, DNI y número de colegiado del facultativo responsable del correcto uso del desfibrilador y la documentación acreditativa de la aceptación expresa de esta función firmada por el facultativo designado como responsable.

g) Nombre y DNI de las personas acreditadas por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, para el uso del desfibrilador semiautomático externo.

h) Póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños que eventualmente pudieran surgir por la utilización del desfibrilador.

i) En el caso de domicilios particulares, se aportará, además, informe de un facultativo especialista en el que se haga constar la identificación del paciente que se beneficiaría de su posible utilización, así como la patología de base que, con criterios de evidencia, tiene como tratamiento específico la desfibrilación eléctrica.

8.2. La Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria dictará resolución autorizando o denegando la inscripción en el registro, que será notificada en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en el registro de la conselleria de Sanidad.

8.3. Cualquier modificación en los datos contenidos en la anterior documentación deberá comunicarse a la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, en el plazo de un mes desde que aquélla se produzca y, especialmente, la cancelación de la inscripción en el caso de suspender la utilización del desfibrilador semiautomático externo.

8.4. Los organismos, instituciones, empresas públicas o privadas que tengan instalado un desfibrilador semiautomático externo colocarán, en lugar visible y de cara al público, un cartel indicativo de la existencia y ubicación de un desfibrilador.

8.5. La persona titular de las entidades, empresas, establecimientos o servicios que tengan instalados los desfibriladores externos semiautomáticos

será la responsable de garantizar su mantenimiento y conservación de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo, así como de mantener en vigor la póliza de seguro de responsabilidad civil.

8.6. La conselleria de Sanidad podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en los apartados anteriores.

Artículo 9. Registros administrativos. Ficheros de datos.

9.1. La conselleria de Sanidad, en relación con la actividad regulada por el presente Decreto, mantendrá actualizados y coordinados los siguientes registros administrativos:

a) Registro de personas acreditadas para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos (que contendrá datos de identificación personal, fechas de emisión y de renovación de los certificados de acreditación.)

b) Registro de entidades formadoras acreditadas para impartir el programa básico de formación inicial y continuada para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos.

c) Registro de desfibriladores semiautomáticos externos de centros no sanitarios.

d) Registro de datos de uso de desfibrilador semiautomático externo por personal no médico.

9.2. La conselleria de Sanidad como responsable del tratamiento automatizado de datos de carácter personal contenidos en los ficheros, adoptará las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos.

Artículo 10. Comisión de seguimiento del uso de desfibriladores semiautomáticos externos.

10.1. Se crea, como comisión de trabajo, la de seguimiento de la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico, de naturaleza consultiva, con las siguientes funciones.

a) Seguimiento y evaluación de la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico.

b) Comunicación a la autoridad competente de aquellas incidencias que pudieran dar lugar a la caducidad de la acreditación.

c) Elaboración de propuestas de líneas estratégicas y prioridades del uso de los desfibriladores semiautomáticos externos.

d) Actualización y difusión de los procedimientos para la buena utilización de los desfibriladores semiautomáticos externos según los avances científicos sobre la materia.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente o encomendadas en relación con el objeto de este decreto.

10.2. La composición y funcionamiento de esta Comisión será determinada por Orden del titular de la conselleria competente en materia de sanidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

La Administración de la Generalitat podrá exigir el pago de las tasas y precios públicos por la prestación de los servicios de expedición de los certificados y acreditaciones previstos en el presente Decreto, en los términos en que así se establezca en la normativa de tasas y precios públicos de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Desfibriladores semiautomáticos externos instalados Las entidades y empresas, así como los establecimientos y servicios públicos o privados que tengan instalados desfibriladores semiautomáticos externos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, dispondrán de un plazo máximo de nueve meses para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la conselleria competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, específicamente se regulará por Orden departamental la actualización y modificación de los cursos previstos en el anexo I del presente decreto, así como la composición y funcionamiento de la Comisión de seguimiento prevista en el artículo 10 del presente decreto.

Segunda

La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud podrá emitir el certificado acreditativo individual a personas que acrediten documentalmente haber realizado y superado los cursos de formación reconocidos por las autoridades competentes de otras Comunidades Autónomas y los impartidos en la Comunitat Valenciana con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, siempre y cuando pueda apreciarse equivalencia en las exigencias formativas de duración y contenido y comprendan los mínimos exigidos en el anexo I del presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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