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EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO

07/11/2007
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Decreto 320/2007, de 19 de octubre, por el que se regulan las empresas de turismo activo de la Región de Murcia (BORM de 6 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 320/2007, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO DE LA REGIÓN DE MURCIA

El artículo 10.Uno.16 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial, por su parte, el artículo 11.7 le otorga la competencia en materia de defensa del consumidor y usuario.

En ejercicio de la primera de las competencias citadas, se aprobó la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, que ha establecido el marco jurídico general en el que ha de desarrollarse la actividad turística en la Región de Murcia.

El artículo 37 de la Ley de Turismo, en sus apartados c) y d), define como empresas de actividades turísticas complementarias entre otras “ las que se dedican a promover los recursos que ofrece la naturaleza en el propio medio natural” y “las que se dedican a la explotación turística de los recursos de contenido cultural, recreativo, deportivo y de ocio, y las que realizan itinerarios con fines eminentemente turísticos”.

En este sentido la creciente evolución de la demanda turística hacia actividades ligadas a la naturaleza, unida a la riqueza del patrimonio natural y cultural con que cuenta nuestra Región, ha dado lugar al desarrollo de una extraordinaria oferta para la práctica de actividades que conforman el denominado turismo activo y de aventura.

Por ello se ha considerado necesario una ordenación de las actividades que conforman dicho turismo y de las empresas que las organizan, al objeto de incrementar el nivel y las garantías de seguridad en la práctica de las citadas actividades, bajo la denominación de empresas de turismo activo.

En cumplimiento de apartado b) del artículo 2 del Decreto 1/1999, de 12 de marzo, el presente Decreto ha sido sometido a informe del Consejo Asesor Regional de Turismo, como órgano de asesoramiento y consulta de la Administración Regional en materia de Turismo. Asimismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.4 del Decreto 1/1995, de 20 de enero, ha sido informado por el Consejo Asesor Regional de Consumo.

En su virtud a propuesta del Consejero de Turismo y Consumo, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 19 de octubre de 2007 Dispongo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la actividad turística de las empresas de turismo activo, entendiendo como tales las recogidas en el artículo 37, apartados c) y d) de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

2. A los solos efectos del presente Decreto y con finalidad únicamente orientativa se incluye en un Anexo la relación de aquellas actividades que, entre otras, tienen la consideración de turismo activo.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo.

1. El presente Decreto será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que, mediante precio, y de forma profesional y habitual, se dediquen a desarrollar actividades o a promover los recursos que ofrece la naturaleza en el propio medio natural, o a la explotación turística de los recursos de contenido cultural, recreativo, deportivo y de ocio, y las que realizan itinerarios con fines eminentemente turísticos.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto los clubes, federaciones deportivas y asociaciones cuando organicen o realicen las actividades dirigidas única y exclusivamente a sus socios y afiliados.

Artículo 3.- Protección del medio natural y cultural.

1. Las actividades relacionadas con el medio natural y de turismo cultural deberán desarrollarse en las condiciones más adecuadas para compatibilizar su práctica con la conservación de dicho medio natural y cultural, promoviendo entre sus clientes actitudes favorables a dicha conservación.

2. Las empresas, para el desarrollo de las actividades de turismo activo, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación específica en materia de medio ambiente y del patrimonio histórico cultural, debiendo solicitar ante las autoridades competentes cuantos permisos y autorizaciones sean exigibles.

Capítulo II

Requisitos y obligaciones

Artículo 4.- Equipos y material.

1. Los equipos y el material que las empresas pongan a disposición de sus clientes para la práctica de las actividades objeto de este Decreto, deberán estar homologados por los organismos competentes. A falta de requisitos de homologación y normalización, deberán reunir las condiciones de seguridad y garantías para el uso a que estén destinados, según las indicaciones de su fabricante. La documentación acreditativa de la homologación del material y equipos, o en su caso las indicaciones de seguridad y garantías dadas por el fabricante, estarán a disposición de la inspección de turismo.

2. En cualquier caso, los titulares de las empresas serán responsables de mantener en condiciones de conservación y uso adecuado y óptima seguridad los equipos y materiales propios.

Artículo 5.- Monitores, guías e instructores.

1. Las empresas de turismo activo son responsables de garantizar los adecuados niveles de seguridad para quienes contraten sus servicios, para lo que habrán de adoptar las medidas necesarias para ello y específicamente facilitar un número suficiente de monitores o guías para asesorar o acompañar a los clientes o grupos organizados que quieran practicar las actividades ofertadas por ellas, para lo que se tendrá en cuenta:

a) La naturaleza de la actividad a realizar.

b) El número de personas que componen el grupo.

2. Los monitores, guías e instructores deberán estar en posesión de la correspondiente titulación o formación deportiva, de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

3. Las personas que realicen alguna de las actividades que la Ley de Turismo de la Región de Murcia enumera como propias de la profesión de Guías de Turismo, deberán estar en posesión de la habilitación otorgada por la Administración Turística.

Artículo 6.- Locales.

1. Las empresas objeto del presente Decreto deberán disponer de, al menos, un local para atender al público, que contará con aseos independientes y, en caso de ser necesario, con instalación de duchas, con agua fría y caliente, y vestuarios o, al menos, de taquillas o armarios individuales para que los clientes puedan dejar sus objetos personales.

2. En el exterior de los locales, junto a la puerta de entrada, deberá exhibirse una placa identificativa, según modelo normalizado. Asimismo en el interior del local, y en lugar perfectamente visible para el público, existirá expuesta una lista con los precios por los servicios o actividades ofertadas.

Artículo 7.- Seguridad y prevención de accidentes.

1. Antes de iniciar la práctica de la actividad, los monitores, guías e instructores repasarán con los clientes las normas de autoprotección y de seguridad, así como las instrucciones sobre el respeto al medio natural y cultural, y en especial las relativas a la prevención de incendios forestales.

2. Los monitores, guías e instructores en ejercicio de su actividad deberán llevar un aparato de comunicación para mantener contacto directo con los servicios públicos de emergencias y rescate y con los responsables de la empresa con la finalidad de dar el correspondiente aviso en caso de accidente o cualquier otro incidente, así como un botiquín de primeros auxilios.

3. Los responsables de la empresa podrán limitar e incluso prohibir la participación en las actividades previstas a aquellas personas que, a consecuencia de su estado psicofísico, no estén en disposición de llevarlas a cabo con la seguridad necesaria y en todo caso, se prohibirá a las personas que presenten síntomas manifiestos de embriaguez o de actuar bajo la influencia de las drogas. También será obligatoria en caso de menores de edad, autorización por escrito de los titulares de la patria potestad o tutela, o al menos de una persona mayor de edad que se responsabilice de los menores.

Artículo 8.- Deber de información.

1. Las empresas a que se refiere el presente Decreto, antes de iniciar la práctica de la actividad de que se trate, deberán poner a disposición de sus clientes información sobre los siguientes extremos:

a) Número de Registro con el que la empresa esté inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

b) Destinos, itinerarios o trayectos a recorrer.

c) Medidas que deben adoptarse para preservar el entorno, informando expresamente acerca de la normativa de protección del medio ambiente que, en su caso, resulte aplicable.

d) Equipo y material que debe utilizarse en caso de que no lo proporcione la empresa.

e) Conocimientos y condiciones físicas que se requieren, dificultades que implica la práctica de las actividades, así como la edad mínima para su práctica y comportamientos que deben seguirse en caso de peligro.

f) Obligatoriedad de seguir las instrucciones de los monitores, guías e instructores en el desarrollo de la actividad.

g) Existencia de seguros de responsabilidad civil y de asistencia o accidente.

h) Información detallada sobre los precios de los servicios ofertados.

i) Existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.

2. Los clientes deberán firmar una declaración responsable manifestando que han recibido dicha información, así como un compromiso de obedecer las instrucciones de los monitores en lo que al desarrollo de la actividad se refiere.

3. En el momento de la perfección del contrato, la empresa deberá entregar al usuario documentos que acrediten los términos de la contratación y del pago en el que figuren, detallada y separadamente, cada uno de los servicios o conceptos.

Artículo 9.- Obligaciones del usuario.

Los usuarios deberán, en todo momento, seguir las instrucciones que reciban de los monitores, guías e instructores, así como utilizar el material indicado por ellos, pudiendo las empresas negarse a prestar sus servicios si se incumplen estas obligaciones o el usuario no reúne las condiciones físicas requeridas para la práctica de la actividad de que se trate.

Artículo 10.- Precios y comunicación de los mismos.

1. Los precios de los servicios prestados por las empresas objeto del presente Decreto son libres.

2. Las empresas podrán fijar y modificar sus precios libremente, quedando obligadas a comunicar previamente y por escrito a la Consejería competente en materia de Turismo para su diligenciado, la lista de precios máximos que perciben por las actividades que realizan. Se entenderán vigentes los últimos precios comunicados.

Artículo 11.- Hojas de reclamaciones.

Las empresas deberán tener a disposición, y facilitar a los clientes, la documentación preceptiva para formular reclamaciones, cuya existencia se anunciará al público de forma visible y expresada en castellano, inglés, francés y otro idioma a elegir.

Capítulo III

Procedimiento de autorización

Artículo 12.- Solicitud de autorización.

1. Las empresas objeto del presente Decreto, con anterioridad al inicio de sus actividades, deberán solicitar y obtener de la Consejería competente en materia de Turismo la correspondiente autorización para el ejercicio de las mismas.

2. La solicitud de autorización e inscripción se efectuará mediante la correspondiente instancia dirigida al Consejero con competencia en materia de Turismo, en la que se harán constar los datos personales de la empresa solicitante, así como su representante legal, Número de Identificación Fiscal de la solicitante, domicilio y nombre comercial con el que lleva a cabo su actividad.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Si es persona física: copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento que acredite su personalidad. Si es persona jurídica: copia de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil y poder bastante al efecto, inscrito en el Registro Mercantil, fotocopia del CIF de la empresa y fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona que represente a aquella.

b) Memoria descriptiva de las actividades, materiales y equipos que pretende ofrecer directamente en el mercado.

c) Relación del personal técnico dependiente de la empresa, así como copia de la documentación que acredite la posesión por parte de los mismos de las titulaciones correspondientes, de conformidad con lo exigido en el presente Decreto.

d) Certificado del Ayuntamiento correspondiente, haciendo constar que dispone de las licencias municipales oportunas, o en tramitación, pendientes de la autorización sectorial turística, en cuyo caso habrá de ser aportada con posterioridad.

e) Copia de la póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil y recibo que acredite el pago de la prima, que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa, en una cuantía mínima de 600.000 euros por siniestro y una franquicia máxima de 600 euros.

Este contrato deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades, estando a disposición de la Administración Turística para su comprobación.

f) Protocolo de actuación en caso de accidentes, con obligación de comunicarlo al inicio de cada temporada a la Dirección General de Protección Civil.

g) Copia del título suficiente que acredite la disponibilidad del local a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto.

h) Copia de la póliza de seguros de asistencia o accidente, y recibo que acredite el pago de la prima, excluyéndose cualquier tipo de franquicia.

i) En función de la naturaleza de la actividad de que se trate, se requerirán además los preceptivos informes o autorizaciones de las Administraciones Públicas implicadas.

j) Plano a escala del local a que se refiere el artículo 6.

Todas las copias de los documentos se presentarán compulsadas administrativamente o legalizadas notarialmente.

Artículo 13.- Resolución e Inscripción.

1. Examinada la documentación presentada, la Consejería competente en materia de Turismo deberá resolver en el plazo máximo de tres meses las solicitudes presentadas.

Si transcurrido dicho plazo no ha sido notificada resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud.

2. Una vez autorizadas las empresas, la Consejería competente en materia de Turismo procederá a su Inscripción de oficio en la Sección Especial de Empresas y Actividades Turísticas Complementarias del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

Artículo 14.- Modificaciones.

Cualquier modificación relativa a la titularidad de las empresas reguladas en el presente Decreto o cualesquiera de los requisitos o características en función de los cuales se otorgó la autorización, deberá ser comunicada en el plazo de tres meses a la Consejería competente en materia de Turismo, acompañada de la documentación acreditativa del cambio, a los efectos, en su caso, de su autorización e inscripción en el Registro.

Artículo 15.- Cese de las actividades.

1. Los titulares de las empresas objeto del presente Decreto tienen la obligación de comunicar a la Consejería competente en materia de Turismo el cese de sus actividades, en el plazo de un mes desde que se produzca.

2. Se procederá de oficio a dejar sin efecto la autorización y cancelar la inscripción registral correspondiente, previo trámite de audiencia al interesado, cuando la Consejería competente en materia de Turismo tenga constancia del cese de actividades, o la no prestación de las mismas por tiempo superior a un año.

Capítulo IV

Disciplina turística

Artículo 16.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en el presente Decreto, darán lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa que, en su caso corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera.- Monitores, guías e instructores.

Mientras no se desarrollen las previsiones del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas y existan titulados conforme a dicha legislación, serán válidos a los efectos del presente Decreto, además de aquellos títulos oficiales otorgados por las Universidades o a través de la Formación Profesional reglada que tengan relación con la materia, todos los títulos, diplomas y certificados, incluidos los federativos, susceptibles de ser convalidados u homologados durante los plazos señalados en las disposiciones de desarrollo del citado Real Decreto, sin que esta habilitación transitoria determine la convalidación u homologación posterior.

Segunda.- Plazo de adaptación.

Las empresas que, a la entrada en vigor del presente Decreto vengan prestando servicios de turismo activo en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispondrán de un plazo de seis meses a partir de dicha fecha para solicitar la preceptiva autorización administrativa en los términos en él señalados.

Disposición final

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, el presente Decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ANEXO

1.- Actividades subacuáticas.

1.1.- Escafandrismo: Actividad basada en el desplazamiento subacuático en la que se utiliza un equipo individual que permite la estancia bajo el agua con entera independencia.

Se respira aire comprimido y se emplean las técnicas y los materiales propios de la actividad (botellas, chalecos, reguladores, etc...)

1.2.- Snorkel: Actividad basada en el desplazamiento subacuático, manteniendo la respiración y empleando un equipo ligero propio de la actividad (gafas, tubo, aletas, boya señalizadora, etc...)

2.- Actividades naúticas.

2.1- Navegación a vela.

2.1.1.- Vela ligera: Tipo de navegación en la que se aprovecha la incidencia del viento sobre una superficie de tela como fuente propulsora, empleando embarcaciones sin cabina y que poseen un peso inferior al de la tripulación.

Se emplean distintas clases de embarcaciones de vela ligera, según su tamaño, forma del casco y vela, etc...

así como las técnicas y materiales específicos de cada clase de embarcación.

2.1.2.- Vela crucero: Tipo de navegación en la que se aprovecha la incidencia del viento sobre una superficie de tela como fuente propulsora, emplenado embarcaciones que poseen un peso superior al de la tripulación. Este tipo de embarcaciones suelen tener cabina para pecnoctar.

2.1.3.- Windsurf: Híbrido entre vela y surf. Consiste en deslizarse sobre la superficie del agua en una embarcación ligera, compuesta por una tabla y una vela que recoge la fuerza del viento.

2.1.4.- Surf: Deporte que consiste en deslizarse sobre las olas en pie sobre una tabla de diseño hidrodinámico.

2.1.5- Rutas en barco a motor: Trayectos en barcos por ámbitos fluviales o zonas costeras, organizados por empresas que disponen de embarcaciones para uso turístico.

Los viajes se suelen hacer en grupo. Algunas de estas embarcaciones permiten combinar otras actividades como el buceo y el avistamiento de mamíferos marinos.

2.2.- Piragüismo

2.2.1.- Kayak: Piragua cerrada por su parte superior, donde sólo queda un hueco en el que se introduce el piloto, que dirige el kayak con un remo de dos palas asimétricas.

2.2.2.- Canoa: Embarcación pequeña y ligera en la cual el navegante avanza ayudado por una pala de una sola hoja.

2.2.3.- Rafting: Descenso por ríos de fuerte caudal a bordo de balsas neumáticas con capacidad para varias personas y propulsadas por remos. Es necesario dirigir la embarcación con la acción coordinada de los remos de todos los tripulantes.

2.3.- Hidrospeed: Desplazarse aguas abajo por un río, apoyado de una tabla de diseño hidrodinámico. El tripulante lleva la mitad superior se su cuerpo apoyado sobre la tabla que se deja llevar por la corriente, dirigiendo su recorrido por medio de unas aletas.

2.4.- Motos de agua: Actividad que se realiza en aguas abiertas o interiores en motos acuáticas, allá donde lo permita la normativa vigente y bajo unas estrictas normas de seguridad (señalización, etc...)

2.5.- Esquí de río: Práctica de esquí que consiste en descender por las aguas vivas con unos esquís especiales y con la ayuda de un remo de doble pala.

2.6.- Esquí acuático: Deslizarse por la superficie del agua erguido sobre unos esquís y arrastrado por un barco a motor.

2.7.- Bodyboard: Deslizarse por el agua acostado sobre una tabla de espuma dura con ayuda de aletas.

2.8.- Wakeboard: Deslizarse por la superficie del agua erguido sobre una tabla y arrastrado por un barco a motor.

2.9.- Hidropedales: Embarcación pequeña propulsada por unas aspas que son movidas a pedales.

2.10.- Donutski: Consiste en subir encima de una gigantesca rosquilla neumática y dejarse remolcar por una embarcación a motor.

2.11.- Kite surf: Desplazamiento sobre el agua sobre una tabla, la cual está enganchada a una especie de parapente pequeño que es impulsado por la fuerza del viento.

2.12.- Paradescending: Consiste en desplazarse con una cometa (similar al parapente) y es elevada por la tracción de una embarcación a motor, que también lo mantiene en el aire.

2.13.- Ski bus: Deslizarse por la superficie del agua varios tripulantes sentados sobre una superficie flotante y arrastrado por un barco a motor.

2.14.- Busbob: Actividad en la que se desciende por un río, de aguas rápidas a bordo de un gran flotador cilíndrico.

El flotador es como un gran proyectil con otros dos flotadores más pequeños, que pegados a ambos constados, se utilizan para apoyar los pies.

3.- Hípica.

3.1.- Turismo ecuestre: Excursiones y paseos a caballo siguiendo un recorrido previamente definido.

4.- Ciclismo.

4.1.- Bicicleta de montaña: Realización de recorridos por espacios naturales, con bicicleta diseñada para circular fuera de la carretera.

4.2.- Cicloturismo: Viajes de uno o más días, en bicicleta, por carreteras o caminos.

5.- Actividades aéreas.

5.1.- Ala Delta: Actividad de desplazamiento aéreo que emplea un ala de características definidas (ala delta) y utiliza las laderas de las montañas para el despegue. El ala tiene que poder ser transportada e impulsada de forma autónoma por el piloto. Emplea las técnicas y los materiales característicos de esta modalidad.

5.2.- Parapente: Actividad de desplazamiento aéreo que emplea un paracaídas de características determinadas y utiliza las laderas de las montañas para el despegue.

Emplea las técnicas y los materiales característicos de esta modalidad.

5.3. Velero (vuelo sin motor): Actividad de progresión aérea que utiliza una aeronave (velero) de características determinadas, sin motor y utiliza medios mecánicos para producir el despegue. Emplea las técnicas y los materiales característicos de esta modalidad.

5.4.- Vuelo con ultraligero: Actividad de progresión aérea que utiliza una aeronave de características determinadas, dotada de motor. Emplea las técnicas y los materiales característicos de esta modalidad.

5.5.- Globo aerostático: Modalidad de vuelo que se realiza mediante el empleo de un globo.

5.6.- Heliexcursión (excursión en helicóptero): Excursión en helicóptero con finalidades deportivas o de ocio.

5.7.- Paracaidismo: Práctica que consiste en lanzarse desde un avión, helicóptero, globo o avioneta en vuelo y descender hasta el suelo frenando y dirigiendo su caída con un paracaídas.

5.8.- Puenting: Práctica que consiste en lanzarse desde un puente, sujeto por varias cuerdas dinámicas que dejan al saltador en el aire.

5.9.- Banging (salto con elástico): Práctica que consiste en lanzarse desde un lugar alto, sujeto por una goma elástica, que hace subir y bajar al saltador varias veces, quedando finalmente el saltador, suspendido en el aire.

5.10.- Vuelo con motor: Actividad que consiste en una excursión o recorrido aéreo, utilizando una avioneta con motor, en la cual pueden montar una o varias personas además del piloto.

6.- Actividades de montaña y escalada.

6.1.- Montañismo: Actividad de desplazamiento en montaña, realizada caminando, cuyo objetivo es el ascenso a montañas sin emplear, en ningún caso, las técnicas y materiales de escalada, alpinismo o esquí.

6.2.- Barranquismo: Práctica que consiste en el descenso de barrancos, con o sin cauce de agua, utilizando técnicas de descenso, empleadas en montañismo, escalada, espeleología y natación.

6.3.- Escalada en roca y rocódromo: Actividad de progresión en paredes naturales y artificiales, empleando técnicas y materiales característicos de la escalada en roca.

6.4.- Rápel: Técnica de escalada que permite descender con una cuerda por superficies verticales o desplomadas.

6.5.- Tirolina: Sistema de cruzar entre dos puntos de un abismo, a través de una cuerda que los empalma.

6.6.- Alpinismo: Modalidad deportiva en la que se avanza por terreno montañoso con técnicas de escalada, supervivencia en el medio y orientación.

6.7.- Puente tibetano: Estructura tradicional para atravesar un río, cañón o pasos verticales. Está compuesto por tres cuerdas entrelazadas: dos paralelas para ambas manos y otra inferior para los pies.

6.8.- Puente mono: Estructura tradicional para atravesar un río, cañón o pasos verticales. Está compuesto por dos cuerdas paralelas: una superior para las manos y otra inferior para los pies.

7.- Rutas a pie.

7.1.- Senderismo: Excursiones a pie por senderos y caminos que unen diferentes emplazamientos de valor natural, histórico o cultural. Su duración no suele exceder de un día.

7.2.- Trekking: Excursiones a pie por lugares a menudo sin caminos ni senderos, habitualmente por zonas de interés natural poco pobladas y con una duración superior a un día.

7.3.- Itinerarios didácticos e interpretativos: Excursiones a pie con finalidad educativa e interpretativa que discurre por senderos y caminos que unen diferentes emplazamientos de valor natural, histórico o cultural. Su duración nunca excede de una jornada, siendo habitual un intervalo de tiempo de entre 1 y 3 horas.

8.- Orientación

8.1.- Carrera de orientación: Competición a pie mediante carreras por el monte y otros lugares, en la cual cada participante tiene que pasar por una serie de puntos de control establecidos, ayudándose tan sólo de una brújula y un mapa.

8.2.- Actividad de orientación: Adaptación recreativa de la carrera de orientación.

9.- Taller de medio ambiente y naturaleza: Actividad de educación ambiental eminentemente práctica orientada al aprendizaje y sensibilización sobre temas ambientales.

10.- Ruta cultural: Visita por los cascos antiguos de los pueblos para conocer sus señas de identidad.

11.- Agroactividad: Actividad práctica de carácter colectivo, en la que los integrantes participan en las tareas tradicionales de cada zona, como alfarería, matanza, pastoreo, etc.

12.- Ruta temática: Ruta de largo recorrido que combina vehículo e itinerarios cortos a pie para conocer enclaves sobre un mismo tema, como los castillos o los vinos que cada zona produzcan.

13.- Espeleología: Actividad de exploración y progresión en cavidades de suelo, simas, ríos subterráneos, grutas y cavernas, empleando técnicas y materiales característicos de la espeleología.

14.- Tiro con arco: Es un deporte olímpico que se realiza en plena naturaleza, existiendo dos modalidades según si se realiza sobre dianas estáticas o animales simulados en medio del campo.

15.- Actividades de nieve.

15.1.- Esquí de fondo: Consiste en realizar un recorrido por terreno más o menos llano, en nieve y sobre esquís.

15.2.- Esquí de travesía: Consiste en realizar un recorrido por la nieve con esquís, en una zona montañosa y fuera de pistas o circuitos marcados.

15.3.- Excursiones con raquetas de nieve: Técnica de senderismo sobre la nieve, en la cual el practicante, tras haberse fijado al calzado unas raquetas especiales, puede avanzar sobre superficies heladas sin hundirse.

16.- Rutas o excursiones con vehículos a motor.

16.1.- Ruta en vehículo 4x4: Itinerario que transcurre por caminos y pistas forestales, que nos conducen a los lugares más atractivos y desconocidos de la naturaleza acompañados de un guía especializado.

16.2.- Quads: Actividad que se realiza en circuitos cerrados o itinerarios permitidos en vehículos especiales: todoterreno de cuatro ruedas y máximo de dos plazas.

17.- Circuitos o programas de multiactividad o multiaventura: Programa o circuito diseñado para el tiempo libre, en el cual se combinan diversas actividades de aventura, medio ambiente y ocio.

18.- Paintball: Deporte de equipo y estrategia que se practica en la naturaleza o en campos cerrados creados al efecto con obstáculos, y consiste en eliminar a tus oponentes mediante impactos de pintura. Existen gran variedad de posibilidades y juegos diferentes.

19.- Supervivencia: Actividad deportiva, consistente en la combinación de técnicas de variadas disciplinas (orientación, escalada, etc...) y del medio (botánica, meteorología), que permiten desenvolverse en la naturaleza, reconocer y aprovechar sus recursos y evitar sus peligros.

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