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RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

07/11/2007
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Resolución de 26 de septiembre de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de la normativa sobre Régimen de la Propiedad Intelectual e Industrial (BOPV de 6 de noviembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

ANTECEDENTES

El artículo 3 de los Estatutos de la UPV/EHU establece que uno de los fines de la Universidad es la creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación básica y aplicada y la transferencia de resultados a la sociedad.

La presente Normativa pretende regular tanto el régimen de la propiedad intelectual como el de la propiedad industrial que resulten de la actividad realizada en el seno de la UPV/EHU. La UPV/EHU ya fue consciente de esta necesidad cuando el 11 de mayo de 1989 su Junta de Gobierno aprobó una “Normativa de Patentes” que, a pesar de su breve contenido, ha permitido trabajar en ese campo hasta la actualidad. Sin embargo, las transformaciones que durante este período se han producido tanto en la Universidad como en la sociedad en general hacen necesario que la UPV/EHU se dote de un texto normativo actualizado.

Seguido el procedimiento de desarrollo estatutario que el Consejo de Gobierno estableció en su sesión de 22 de julio de 2004, con fecha 19 de julio de 2007 ese mismo órgano aprobó el texto de la Normativa sobre Régimen de la Propiedad Intelectual e Industrial en los términos recogidos en el anexo.

A su vez, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa sobre Régimen de la Propiedad Intelectual e Industrial, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– Esta Normativa entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Esta Resolución por ser definitiva, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

NORMATIVA SOBRE RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 3 de los Estatutos de la UPV/EHU establece que uno de los fines de la Universidad es la creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación básica y aplicada y la transferencia de resultados a la sociedad.

La presente Normativa pretende regular tanto el régimen de la propiedad intelectual como el de la propiedad industrial que resulten de la actividad realizada en el seno de la UPV/EHU. La UPV/EHU ya fue consciente de esta necesidad cuando el 11 de mayo de 1989 su Junta de Gobierno aprobó una “Normativa de Patentes” que, a pesar de su breve contenido, ha permitido trabajar en ese campo hasta la actualidad. Sin embargo, las transformaciones que durante este período se han producido tanto en la Universidad como en la sociedad en general hacen necesario que la UPV/EHU se dote de un texto normativo actualizado.

TÍTULO I

CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– El presente Reglamento regula los resultados dimanantes de la actividad realizada por el personal de la UPV/EHU en el seno de la Universidad, susceptibles de protección por la legislación relativa a la propiedad intelectual e industrial, así como, los resultados dimanantes de la actividad realizada en el seno de la Universidad por el alumnado u otro personal con vinculación a la UPV/EHU.

2.– Los resultados de la investigación obtenidos con motivo de la contratación por otras entidades, prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se regirán por su normativa específica y conforme a los contratos suscritos, teniendo el presente Reglamento carácter supletorio respecto de los mismos.

3.– La UPV/EHU estará sometida a la legislación vigente en cada momento en materia de propiedad industrial o intelectual, y a las restantes formas de protección y registro que se adopten por los organismos competentes.

Artículo 2.– Tipología de propiedades.

Son objeto del presente Reglamento todas las propiedades incorporales susceptibles de ser protegidas mediante su registro en la correspondiente oficina de patentes y marcas, en el Registro General de la Propiedad Intelectual, en el Registro de Variedades Vegetales Protegidas, o los que le sustituyan, o en cualquier otro, según proceda.

1.– Propiedad industrial: cualquiera de los títulos otorgados por la Oficina Española de Patentes y Marcas para la protección de una invención (constituya una patente o un modelo de utilidad), diseño industrial, signos distintivos de productos y servicios y las Topografías de Productos Semiconductores.

2.– Propiedad intelectual: creaciones definidas en los artículos 10 a 12 del Texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, susceptibles de protección por el Registro General de la Propiedad Intelectual:

a) Libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

b) Composiciones musicales y arreglos, con o sin letra.

c) Las obras dramáticas o dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

d) Las Obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

e) Esculturas y obras de pintura, dibujo, grabados, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

f) Proyectos, planos, mapas, maquetas, y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, geografía y, en general, a la ciencia.

h) Las Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

i) Los programas de ordenador.

j) Traducciones, adaptaciones, compendios, resúmenes y extractos o cualquier transformación de una obra literaria, artística o científica.

k) Obras multimedia y bases de datos.

l) Revisiones, actualizaciones y anotaciones de todas las anteriores.

m) Las colecciones en los términos del artículo 12 de la Ley.

3.– Obtenciones vegetales: título que se concede en virtud de la ley reguladora del régimen jurídico de las obtenciones vegetales, respecto de cualquier variedad comercial, clon, línea, cepa o híbrido, susceptible de inscripción en el Registro de Variedades Vegetales Protegidas que cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a) Diferencia con variedades ya existentes.

b) Homogeneidad en el conjunto de sus caracteres.

c) Estabilidad en sus caracteres esenciales.

TÍTULO II

TITULARIDAD Y DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LOS RESULTADOS SUSCEPTIBLES DE PROTECCIÓN

Artículo 3.– Resultados de la actividad universitaria que den lugar a invenciones susceptibles de protección mediante títulos de propiedad industrial.

1.– Sin perjuicio del reconocimiento como inventor de la persona que los haya obtenido, los resultados de la actividad universitaria que den lugar a invenciones susceptibles de protección corresponderán a la Universidad.

2.– En el caso de las invenciones realizadas como consecuencia de su función de investigación en la universidad y que pertenezcan al ámbito de sus funciones docente e investigadora, el personal docente e investigador, incluido el personal en formación, tendrá derecho a participar en los beneficios en los términos establecidos por la legislación de patentes y la presente normativa.

Artículo 4.– Obras colectivas y programas de ordenador.

Corresponderá a la UPV/EHU la titularidad de los derechos inherentes a la propiedad intelectual de las obras colectivas (definidas en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), así como de los programas de ordenador llevados a cabo con la participación del personal docente e investigador de la UPV/EHU en el ámbito de la Universidad. En todo caso, la participación del profesorado será reconocida.

Artículo 5.– Otras obras objeto de propiedad intelectual realizadas por el personal de la UPV/EHU.

Corresponderán a la UPV/EHU los derechos de explotación del resto de las obras objeto de propiedad intelectual realizadas por su personal, cuando sean resultado o se desarrollen con motivo de su actividad universitaria en los términos, en su caso, establecidos por el respectivo contrato, convenio o convocatoria de proyectos aplicable.

Artículo 6.– Trabajos universitarios desarrollados por estudiantes.

1.– Salvo que previamente a su realización se pacte por escrito la titularidad compartida, determinando los porcentajes aplicables, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual procedentes de trabajos desarrollados en el ámbito universitario por estudiantes corresponderá al interesado.

2.– En el supuesto de que dichas actividades dieran lugar a programas de ordenador, bases de datos o invenciones patentables, el alumno deberá firmar, con anterioridad al desarrollo del proyecto, un documento de cesión de los derechos de explotación derivados de aquéllos, a favor de la Universidad.

3.– En el supuesto de personal becario investigador en formación la propiedad industrial corresponde a la Universidad, debiendo figurar dicha previsión en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7.– Titularidad de los resultados de otro personal vinculado a la UPV/EHU.

También corresponde a la UPV/EHU la titularidad de los resultados de otro personal contratado bajo cualquier régimen o de otro modo vinculado a la UPV/EHU, en los supuestos descritos en los artículos anteriores del presente título, salvo acuerdo en contrario y en los términos recogidos en el anexo V.

Artículo 8.– Derecho sui generis sobre las bases de datos.

En todo caso, y con independencia de otros derechos que sobre las mismas pudiera obstentar, corresponderá a la UPV/EHU el derecho a prohibir la extracción y /o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de las bases de datos conforme a la previsto al artículo 133 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en los casos en los que la Universidad haya tomado la iniciativa y asumido el riesgo de efectuar las inversiones sustanciales orientadas a la obtención, verificación o presentación de su contenido.

TÍTULO III

GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE RESULTADOS

SUSCEPTIBLES DE PROTECCIÓN

Artículo 9.– Comunicación a la Universidad de los resultados obtenidos.

1.– El personal de la UPV/EHU deberá comunicar al Vicerrectorado competente por razón de la materia los resultados de la actividad universitaria susceptibles de protección mediante las normas de propiedad intelectual o industrial. A tal efecto, se emplearán los modelos de solicitud y memoria que se adjuntan como anexo I de esta Normativa.

2.– En los supuestos de titularidad universitaria previstos en el Título II, quienes obtengan los resultados deberán cumplimentar la solicitud y memoria correspondiente remitiéndolas al Vicerrectorado competente por razón de la materia a la mayor brevedad posible y haciendo constar, al menos:

a) el título y descripción del resultado obtenido,

b) palabras clave, aportando en cualquier caso su versión en inglés,

c) grado de desarrollo del resultado registrable,

d) contactos con empresas establecidos, en su caso, para su explotación,

e) titularidad compartida, en su caso,

f) datos de publicaciones o proyectos relacionados,

g) en su caso, aplicaciones industriales y sectores productivos a los que va dirigido.

3.– En el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la solicitud, y a la vista de los informes, en su caso, solicitados, el Vicerrectorado evaluará la solicitud, acordando solicitar su inscripción o registro si resulta viable y oportuno.

4.– Transcurrido dicho plazo, el Vicerrectorado procederá, salvo resolución motivada en contrario, a la cesión de las propiedades o derechos que correspondan a la Universidad a favor de quienes habiendo obtenido los resultados así lo soliciten, pudiendo reservarse una licencia no exclusiva, intransmisible y gratuita de explotación en los supuestos de propiedad industrial. La Universidad tendrá en cualquier caso derecho a participar en los beneficios que de la explotación se obtengan, en el porcentaje determinado en la Resolución.

Tanto la mencionada licencia como la participación en los beneficios se contemplarán, en la medida de lo posible, respecto de la cesión de derechos de propiedad intelectual.

Artículo 10.– Inscripción en el registro de los resultados o derechos.

1.– En el proceso de solicitud de inscripción en el registro, sus autores contarán con la asesoría y apoyo del Vicerrectorado competente por razón de la materia, con el cual colaborarán en los términos que se establezcan.

2.– En el caso de resultados de la actividad universitaria que hayan de presentarse ante el Registro General de la Propiedad Intelectual, la persona responsable de la presentación será el autor o autora. Para la realización de estos trámites, los autores o autoras contarán con la presencia en dicho Registro del representante del Vicerrectorado competente por razón de la materia a fin de traspasar los derechos de explotación a la Universidad, en los términos recogidos en el anexo II de esta Normativa.

3.– La inscripción en la Oficina de Patentes y Marcas se realizará de oficio por la UPV/EHU, en su caso, mediante los agentes correspondientes.

Artículo 11.– Extensión de la protección en otros países.

La UPV/EHU por sí misma o mediante quienes hubieran obtenido los resultados, en el caso de que la legislación local así lo exija, podrá extender, si procede, la solicitud de la protección en los países que considere oportuno. Cuando la Universidad decida no ejercer esta extensión, podrá ceder este derecho a quienes hubieran obtenido los resultados.

Artículo 12.– Garantía de secreto y límites a la publicación de los resultados.

1.– El Vicerrectorado competente por razón de la materia dispondrá de los elementos de seguridad necesarios para garantizar el secreto de los resultados, respecto de los que se solicite su tramitación, hasta la presentación en la Oficina del Registro.

2.– Con el fin de garantizar durante la tramitación el secreto de los resultados susceptibles de protección, éstos no podrán ser objeto de publicación, ni de presentación en congresos, reuniones, jornadas o de difusión por otro medio de publicidad, sin el visto bueno del Vicerrectorado competente por razón de la materia, durante los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción.

Artículo 13.– Explotación y comercialización por la UPV/EHU.

1.– La UPV/EHU, como titular del resultado, deberá desplegar la actividad oportuna para garantizar la explotación o comercialización del mismo en los plazos establecidos, bien por sí misma o por persona, entidad o agencia de enlace autorizada, mediante su ejecución en el territorio del Estado o internacionalmente.

2.– A tal efecto, la UPV/EHU podrá contar, si lo estima conveniente, con servicios profesionales externos, con objeto de garantizar un correcto seguimiento y control de la explotación y beneficios del resultado registrable.

Artículo 14.– Transmisión o cesión de la explotación.

1.– El Consejo de Gobierno podrá acordar la transmisión o cesión de los derechos de explotación sobre resultados susceptibles de protección de los que la UPV/EHU sea titular a los interesados en su comercialización, respecto del o de los países en que la misma vaya a tener lugar. El acuerdo determinará las características y condiciones de la misma.

2.– Igualmente, por acuerdo del Consejo de Gobierno, la UPV/EHU podrá ceder cuantas licencias de explotación estime conveniente de forma gratuita, siempre que ésta se destine y utilice para fines humanitarios, los cuales deberán estar suficientemente acreditados mediante los informes y documentación que la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación considere pertinentes, reservándose en todo caso la Universidad el derecho de explotación.

Artículo 15.– Distribución de beneficios.

1.– Quienes hubieran obtenido los resultados tendrán derecho a participar en los beneficios, esto es, en la diferencia entre los ingresos y gastos totales, que no tendrán carácter salarial. Su tratamiento se realizará conforme a la dispuesto por la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes, y, en su caso, el RD 55/2002, de 18 de enero, sobre la explotación y cesión de resultados susceptibles de protección realizadas en los entes públicos de investigación o la normativa que la sustituya.

2.– Los beneficios que obtenga la UPV/EHU de la explotación se distribuirán de la forma siguiente: 20% para la Universidad, que lo invertirá en los gastos de registro y extensión, administración y protección, promoción y comercialización de los mismos, 10% para el Departamento, Instituto, centro, estructura o entidad sin personalidad jurídica en que se desarrolle la actividad y el 60% a quienes lo obtuvieron.

3.– El Rectorado empleará el 10% restante con criterios redistributivos en aquellas áreas que, por su propia naturaleza, resulten menos beneficiadas en la captación de financiación externa, conforme a lo dispuesto por la regulación aprobada en aplicación de la Normativa de desarrollo del artículo 315 de los Estatutos de la UPV/EHU.

4.– La renuncia, en todo o en parte, de los derechos contemplados en el número 1 del presente artículo, será objeto de especial reconocimiento universitario por parte de la UPV/EHU.

Artículo 16.– Obligaciones del cesionario.

1.– Cuando la UPV/EHU haya cedido sus derechos de explotación sobre la propiedad industrial o intelectual, reservándose una licencia no exclusiva, transferible y gratuita de explotación, la persona cesionaria asumirá las obligaciones de explotación, quedando obligada a indemnizar a la UPV/EHU por los daños y perjuicios que ésta sufra en su patrimonio si, como consecuencia del incumplimiento de dichas obligaciones, otra persona o entidad obtuviera una licencia obligatoria sobre el resultado registrable de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.

2.– Salvo pacto en contrario, la persona cesionaria no podrá ceder, a su vez, a terceros los derechos derivados de la cesión por parte de la Universidad. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la anulación de la cesión realizada por la UPV/EHU, la cual podrá actuar en relación con el resultado registrable afectado en la forma establecida, sin que en ningún caso pueda ser cedido nuevamente a la persona causante de la anulación de la cesión.

Artículo 17.– Registro universitario específico.

1.– El Vicerrectorado competente por razón de la materia llevará un registro específico de todas las solicitudes de protección de la propiedad industrial e intelectual que se tramiten en la UPV/EHU.

2.– En el caso de que sea una entidad pública o privada la que efectúe la solicitud de protección del resultado registrable en que participe la UPV/EHU, deberá remitir una copia de la misma al mencionado Vicerrectorado, así como informar a la mayor brevedad del estado de la tramitación y de la eventual concesión de la protección.

Artículo 18.– Pagos de las extensiones en otros Estados de los resultados susceptibles de protección.

1.– De los pagos de las extensiones, incluyendo PCT-s, en otros Estados de los resultados susceptibles de protección se encargará la empresa o entidad que quiera explotarlos o se llegará a un acuerdo con esta entidad sobre dicho pago.

2.– En caso de no haber empresa interesada en ello, se estudiará desde el Vicerrectorado competente por razón de la materia la financiación de la extensión en otros Estados del resultado registrable.

Artículo 19.– Confidencialidad.

1.– Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la presente Normativa, los participantes en la actividad universitaria generadora del resultado registrable están sujetos a confidencialidad sobre dichas actividades debiendo firmar para ello el escrito recogido en el anexo III de esta Normativa.

2.– Dejando al margen situaciones excepcionales de necesidad, la misma exigencia de confidencialidad se impondrá a cuantos hayan de entrar en las dependencias y Laboratorios en los que se desarrollen las actividades contempladas en la presente normativa. La autorización de entrada sólo será efectiva cuando el compromiso escrito de confidencialidad conste en el Vicerrectorado.

TÍTULO IV

MODELOS DE DOCUMENTOS

Artículo 20.– Modelos de documentos.

El Vicerrectorado competente por razón de la materia realizará las adaptaciones que resulten procedentes de los modelos normalizados de documentos que se adjuntan como anexos de esta normativa, informando de tal adecuación al Consejo de Gobierno.

Dichos anexos también estarán disponibles en la página web del Vicerrectorado competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La normativa supraestatutaria aplicable al personal investigador en formación está compuesta por:

– Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

La normativa supraestatutaria aplicable al régimen de propiedad intelectual está compuesta por:

– Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

La normativa de rango superior aplicable al régimen de propiedad industrial está compuesta por:

– Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de invención y modelos de utilidad.

– Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000, de 17 de enero, de Régimen Jurídico de la protección de las Obtenciones Vegetales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se incorporan a esta Normativa los siguientes anexos:

Anexo I

Instrucciones para la redacción de la memoria de una Invención.

Solicitud para el Registro de Invenciones en la UPV/EHU.

Memoria Científico-Técnica de la Invención.

Cuestionario de Oferta Tecnológica.

Anexo II

Contrato de Cesión de Derechos de Explotación de una Patente y Asistencia Técnica.

Anexo III

Acuerdo de Confidencialidad.

Anexo IV

Cuestionario de Oferta tecnológica.

Anexo V

Documento para firmar por todas las personas con las que no existe una relación laboral o de Funcionario y vayan a realizar una estancia en un Centro de la UPV/EHU o solicitar un Título de Propiedad Industrial o Intelectual en la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Normativa sobre patentes aprobada por la Junta de Gobierno de 11 de mayo 1989, así como cualquier otra que se oponga a la presente Normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Normativa entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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