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  • EDICIÓN DE 05/11/2007
 
 

ISLAS BALEARES: MODIFICACIÓN DEL DECRETO 137/2005

05/11/2007
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Decreto 133/2007, de 26 de octubre, de modificación del Decreto 137/2005, de 28 de diciembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Inmigración (Ref. Iustel §004655 Vínculo a legislación) (BOCAIB de 1 de noviembre de 2007). Texto completo.

El Decreto 133/2007, de 26 de octubre, establece la modificación del Decreto 137/2005, de 28 de diciembre, para adaptarlo a la última reestructuración orgánica del Gobierno de las Illes Balears, aprobada mediante el Decreto 11/2007, de 11 de julio.

Modifica el artículo 3, que recoge la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Inmigración, y el artículo 5, que regula la organización y funcionamiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

El Decreto 137/2005, de 28 de diciembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Inmigración puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 133/2007, DE 26 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 137/2005, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA INMIGRACIÓN.

El Decreto 137/2005, de 28 de diciembre, por el cual se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Inmigración (Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 7, de 17 de enero), creó la Comisión Interdepartamental para la Inmigración como órgano específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la programación y la ejecución de las políticas que, en materia de inmigración, promueva el Gobierno de las Illes Balears.

La última reestructuración orgánica del Gobierno de las Illes Balears, aprobada mediante el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por el Decreto 13/2007, de 19 de julio y el Decreto 20/2007, de 31 de julio) exige la adaptación de la composición de la Comisión Interdepartamental y, en consecuencia, la modificación del vigente Decreto 137/2005.

Por todo eso, con el informe de la Secretaría General de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 26 de octubre de 2007, decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 3 del Decreto 137/2005, de 28 de diciembre, por el cual se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Inmigración, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Integrarán el Pleno de la Comisión Interdepartamental los miembros siguientes:

a) Presidente o presidenta: el consejero o la consejera competente en materia de inmigración.

b) Vicepresidente primero o vicepresidenta primera: el director o la directora general de Inmigración.

c) Vocales:

— El consejero o la consejera de Trabajo y Formación.

— El consejero o la consejera de Salud y Consumo.

— El consejero o la consejera de Educación y Cultura.

— El consejero o la consejera de Agricultura y Pesca.

— El consejero o la consejera de Interior.

— El consejero o la consejera de Deportes y Juventud.

— El consejero o la consejera de Economía, Hacienda e Innovación.

— El consejero o la consejera de Movilidad y Ordenación del Territorio.

— El consejero o la consejera de Vivienda y Obras Públicas.

d) Secretario o secretaria: el jefe o la jefa de servicio de la Dirección General de Inmigración.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o la presidenta de la Comisión Interdepartamental, será su suplente el vicepresidente o la vicepresidenta.

En el supuesto que el vicepresidente o la vicepresidenta supla al presidente o la presidenta, tendrá que sustituirlo el secretario o la secretaria general de la consejería a la cual esté adscrita la Comisión.

Al secretario o la secretaria del Pleno, lo suplirá un funcionario o una funcionaria que nombrará el director o la directora general de Inmigración.

Igualmente, a los vocales de la letra d) los suplirá el secretario o la secretaria general de la consejería respectiva, o bien un director o una directora general que designará el consejero o la consejera correspondiente.

Una misma persona puede suplir hasta un máximo de tres miembros vocales de la Comisión.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 5 del Decreto 137/2005, que queda redactado de esta manera:

“1. Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán:

a) Presidente o presidenta: el consejero o la consejera competente en materia de inmigración.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: el director o la directora general de Inmigración.

c) Vocales:

— El director o la directora general con competencias en materia de cooperación.

— El director o la directora general con competencias en materia de vivienda.

— El director o la directora general con competencias en materia de formación ocupacional.

— El director o la directora general con competencias en materia de ocupación.

— El director o la directora general con competencias en materia de educación.

— El director o la directora general con competencias en materia de salud.

— El director o la directora general con competencias en materia de mujer.

— El director o la directora general con competencias en materia de agricultura.

— El director o la directora general con competencias en materia de servicios sociales.

— El director o la directora general con competencias en materia de menores.

— El director o directora general con competencias en materia de familia.

— El director o la directora general con competencias en materia de juventud.

— El director o la directora general con competencias en materia de economía.

— El director o la directora general con competencias en materia de deportes.

— El director o la directora general con competencias en materia de movilidad.

d) Secretario o secretaria: quien lo sea del Pleno.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o de la presidenta de la Comisión Ejecutiva, tiene que suplirlo el vicepresidente o la vicepresidenta. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste último, el director o la directora general de más edad ejercerá sus funciones.

Al secretario o la secretaria, tendrá que sustituirlo un funcionario o una funcionaria que nombrará el director o la directora general de Inmigración.

Podrá suplir cualquiera de los vocales un director o una directora general o el secretario o la secretaria general de la misma consejería, o bien un técnico o una técnica de la misma dirección general que el vocal. En cualquier caso, el consejero o la consejera competente tiene que designar quien suplirá a los vocales.”

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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