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INTERVENCIÓN INTEGRAL DE LA ATENCIÓN TEMPRANA

05/11/2007
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Decreto 126/2007, de 26 de octubre, por el que se regula la Intervención Integral de la Atención Temprana en La Rioja (BOR de 1 de noviembre de 2007). Texto completo.

El Decreto 126/2007 establece la regulación de la Atención Temprana, definiéndola como el conjunto de intervenciones que tienen por objeto dar respuesta a las necesidades que presentan la población infantil de 0 a 6 años con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos.

El Decreto Autonómico regula el procedimiento para una intervención pública integral, creando recursos específicos e instrumentos de coordinación y cooperación interadministrativa en los ámbitos de Salud, Educación y Servicios Sociales, para prestar una atención global a la población infantil y sus familias.

Por último, el establece los requisitos de acceso a la intervención, su valoración, planificación y resolución, y las causas de finalización.

DECRETO 126/2007, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE LA ATENCIÓN TEMPRANA EN LA RIOJA.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 8.uno.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Igualmente, señala en su artículo 8.uno.2. que a la Comunidad Autónoma de La Rioja le corresponde regular el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja.

Igualmente, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias en materia de Salud, Educación y Servicios Sociales.

Los Servicios Sociales, se determinan en el artículo 8.Uno 30 que describe la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y servicios sociales; especificando en el punto 31 la competencia en materia de promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; y en el punto 32 del mismo artículo, la de protección y tutela de menores. En el ejercicio de dichos títulos competenciales, se dicta la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales y la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.

La competencia en materia sanitaria se determina en la misma norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 9.5 establece que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Sanidad e Higiene, y en virtud del cual se dictó la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Por otro lado, en materia de educación, la competencia se desarrolla en el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía que expone que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En virtud de tales competencias el Gobierno de La Rioja se ha planteado la necesidad de regular la Atención Temprana en la Comunidad Autónoma, llevando a cabo una intervención integral con la población infantil de 0 a 6 años con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, y procurando una adecuada coordinación de los tres sectores implicados: Salud, Educación y Servicios Sociales, cada uno de los cuales desarrolla actuaciones en Atención Temprana en el marco de sus competencias.

Este objetivo se ha planteado como uno de los principales retos de la política social y con ello se pretende avanzar, por un lado, en la promoción de la autonomía personal y, por otro, en la atención a la situación de dependencia de la población infantil de 0 a 6 años que se encuentran en circunstancias de especial vulnerabilidad, y que requieren, por tanto, de unos apoyos especiales y de una intervención integral planificada de carácter global e interdisciplinar, con recursos de los sectores implicados, que permita garantizar una participación plena y activa en la vida social.

Por tanto este Decreto nace con la vocación de reconocer, desde la administración autonómica, de manera especial la Atención Temprana como servicio público, y con ello regular el procedimiento para una intervención pública integral que de respuesta a las necesidades de la población infantil de 0 a 6 años con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Se trata de crear recursos específicos y ser el instrumento que permita a los profesionales coordinar sus actuaciones en el desarrollo de la intervención con la población infantil de 0 a 6 años desde todos los sistemas implicados, concretando los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación para prestar una atención global y de calidad a las necesidades de esta población y de sus familias. Se trata de crear un marco de referencia que reorganice y racionalice al máximo los recursos existentes, y disponga de otros que posibiliten y aseguren la máxima coordinación de los agentes y que permitan planificar un Programa Individual de Atención. De esta forma, se da un cumplimiento ampliado a lo dispuesto en la Disposición Adicional 13ª relativa a la protección de los menores de tres años de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Con ello se reconoce la intervención integral en Atención Temprana en La Rioja como un recurso de responsabilidad pública y de carácter universal, basándose también en otros principios básicos de la atención temprana como el diálogo y la participación, la integración, la igualdad de oportunidades, la interdisciplinariedad y la cualificación profesional, la coordinación entre las instituciones, la descentralización, y la territorialización para atender las necesidades en la zona de referencia de su residencia.

El texto se estructura en un Preámbulo, 17 artículos distribuidos en cinco capítulos y dos Disposiciones Finales. El Capítulo I: Consideraciones de la Atención Temprana, consta de tres artículos. En los que se concreta el objeto de la norma, se define y establecen la finalidad y objetivos de la Atención Temprana y se enumeran sus principios básicos.

El Capítulo II, delimita el concepto de la población destinataria, los niveles de intervención de la Atención Temprana y contenido de las actuaciones que engloba, que consta de tres artículos en los que se desarrollan las previsiones contenidas en dicho capítulo II.

El Capítulo III se dedica a la regulación de los recursos específicos de la Atención Temprana en La Rioja, a través de tres artículos. El primero de ellos concreta los recursos para desarrollar la intervención en la Atención Temprana de La Rioja: la Unidad de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de La Rioja -UDIAT-, y los Centros y Servicios de Desarrollo Infantil de la Atención Temprana, que se desarrollan respectivamente en el segundo y tercer artículo.

El Capítulo IV, regula el procedimiento de intervención y consta de cinco artículos relativos al procedimiento de intervención, acceso, valoración, planificación y resolución, finalización y causas de finalización de la intervención en materia de Atención Temprana.

Por último, el Capítulo V relativo a la coordinación, contiene tres artículos referentes a la coordinación interdisciplinar, la Comisión Directora y la Comisión Técnica.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 26 de octubre de 2007 acuerda aprobar el presente,

Decreto

Capitulo I

Consideraciones de la atención temprana

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de la Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de La Rioja, integrando las actuaciones de los sectores implicados, la creación de recursos específicos para el desarrollo de la atención integral y la coordinación interadministrativa, sin perjuicio de las actuaciones que en los ámbitos de Salud, Educación y Servicios Sociales se puedan llevar a cabo en el marco de sus competencias.

Artículo 2. Definición, finalidad y objetivos

Se entiende por Atención Temprana el conjunto de intervenciones que tienen por objeto dar respuesta a las necesidades que presentan la población infantil de 0 a 6 años con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Con ello se trata de prevenir y/o compensar sus desventajas transitorias o permanentes a través de una atención individualizada de carácter preventivo, asistencial, habilitador y orientada tanto a esta población infantil, como a su entorno familiar y social, así como, planificada por un equipo interdisciplinar de profesionales y coordinada con otros recursos de atención.

Son objetivos específicos de la Atención Temprana:

a) Evitar o reducir la aparición de efectos de una deficiencia o déficits secundarios o asociados producidos por un trastorno o situación de alto riesgo.

b) Optimizar, en la medida de lo posible, el curso del desarrollo del menor.

c) Introducir los mecanismos necesarios de compensación, eliminación de barreras y adaptación a las necesidades específicas.

d) Atender y cubrir las necesidades y demandas de la familia y el entorno en el que vive el menor.

e) Considerar al menor y familia como sujeto activo de la intervención.

Artículo 3. Principios

La intervención integral en Atención Temprana se reconoce como un servicio público y de carácter universal, bajo los principios de:

a) Diálogo y participación: la Atención Temprana vista como la participación y colaboración de la familia, la administración y la sociedad.

b) Integración: la integración con carácter normalizador en el entorno familiar, escolar y comunitario de la población infantil de 0 a 6 años que presenta un trastorno del desarrollo implica el respeto a su condición de sujeto activo.

c) Universalidad e igualdad de oportunidades: la Atención Temprana alcanzará a toda la población infantil de 0 a 6 años que la necesite y a sus familias, en las mismas condiciones.

d) Interdisciplinariedad y cualificación profesional: distintos profesionales del ámbito sanitario, psicológico, educativo y social, con formación y especialización en el desarrollo con la población infantil de 0 a 6 años.

e) Coordinación entre las instituciones: las distintas administraciones e instituciones que tienen atribuciones y responsabilidades en este ámbito deben coordinarse para optimizar recursos tanto económicos como humanos.

f) Descentralización y territorialización: los servicios de Desarrollo Infantil y Atención Temprana deben de estar próximos a la zona de referencia del domicilio familiar, accesible y organizada con relación a las necesidades de las familias.

g) Normativización: Creación y desarrollo de normativas legales que garanticen la Atención Temprana.

Capitulo II

Población destinataria, niveles de intervención y contenido

Artículo 4. Población destinataria

La población destinataria de la Atención temprana, será la población infantil de 0 a 6 años y sus familias, que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias y/o sufra o pueda sufrir alguna de las siguientes situaciones:

a) Situación de riesgo ambiental que vivan en unas condiciones sociales poco favorecedoras o en situación de desprotección, ya sean situaciones de riesgo o de desamparo, siempre que éstas alteren su proceso madurativo.

b) Retraso o cualquier otro factor o signo biológico de riesgo que durante el periodo pre, peri y postnatal, hayan estado sometidos a situaciones que podrían alterar su proceso madurativo, como puede ser la prematuridad, el bajo peso o la anoxia al nacer.

c) Retraso o cualquier otro factor o signo biológico de riesgo, desviaciones o discapacidades del desarrollo establecidas, transitorias o permanentes, o discapacidades de tipo cognitivo, de la movilidad, de la comunicación o sensoriales.

Artículo 5. Niveles de intervención

Los niveles de intervención coordinada en Atención Temprana desde los ámbitos de Salud, Educación y Servicios Sociales, son:

a) Prevención primaria: para evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de deficiencias o trastornos en el desarrollo infantil desarrollando programas de información y formación general.

b) Prevención secundaria: con la que se pretende detectar y diagnosticar precozmente con el fin de evitar o reducir las consecuencias negativas de las condiciones detectadas en grupos de población considerados de riesgo. Se pautan tratamientos médicos en aquellos procesos susceptibles de mejora; se diseñan adaptaciones curriculares y ayudas técnicas necesarias, y desde el ámbito social se establece un programa de intervención que marque unas estrategias para incorporar elementos de mejora en la familia que posibiliten un mayor bienestar del menor, su familia y su entorno.

c) Prevención terciaria: para eliminar o reducir las consecuencias negativas de los trastornos o disfunciones detectadas en el desarrollo del niño. Comprende todas las actuaciones dirigidas al menor, su familia y su entorno para mejorar las condiciones de su desarrollo. Es una intervención habilitadora, rehabilitadora, terapéutica, y de necesidades educativa especiales.

Artículo 6. Contenido

La Atención Temprana engloba las siguientes actuaciones:

a) Prevención de situaciones de riesgo.

b) Detección desde todos los sectores implicados de cualquier déficit en el menor.

c) Diagnóstico funcional, sindrómico y etiológico de los trastornos del desarrollo.

d) Atención terapéutica interdisciplinar del menor, su familia y su entorno.

e) Orientación, apoyo y acompañamiento a la familia en el proceso de desarrollo integral del menor.

f) Coordinación de las actuaciones de los sectores implicados: sanitarios, educativos y sociales, que interviene en la prevención, detección precoz y atención de los menores con trastornos de desarrollo o con riesgo de padecerlo, así como con los profesionales de los centros de educación infantil donde se encuentren escolarizados u otros agentes que pudieran considerarse necesarios.

Capitulo III

Recursos de atención temprana en La Rioja

Artículo 7. Recursos

Para desarrollar la intervención integral en Atención Temprana en La Rioja se requiere además de los recursos propios de los sistemas sanitarios, educativos y de los servicios sociales:

a) La Unidad de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de La Rioja -UDIAT-.

b) Los Centros y Servicios de Desarrollo Infantil y Atención Temprana.

Cada sistema implicado elaborará la cartera de servicios disponibles en su ámbito competencial para la intervención en atención temprana.

Artículo 8. Unidad de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de La Rioja - UDIAT -

1. Se crea la Unidad de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de La Rioja -UDIAT-, como equipo responsable de coordinar la intervención, la planificación, la organización, la valoración, la evaluación, así como, el seguimiento de las actuaciones de intervención.

2. El personal de la UDIAT estará integrado por profesionales especializados en el desarrollo infantil que cubra las áreas bio-psicosociales y por personal de apoyo administrativo, constituyendo un equipo interdisciplinar de valoración, de planificación e intervención.

3. La UDIAT tiene las siguientes funciones:

a) Formular propuestas de planificación y programación de la intervención integral en Atención Temprana.

b) Llevar a cabo la ordenación, el seguimiento y la evaluación de la intervención con el menor.

c) Diagnosticar y valorar la idoneidad de la intervención integral de la Atención Temprana y su ejecución, en su caso, en coordinación con el resto de los recursos implicados.

d) Coordinar los recursos personales y materiales disponibles para el servicio público, destinados a la Atención Temprana.

Artículo 9. Centros y Servicios de Desarrollo infantil de la Atención Temprana

1. Los Centros y Servicios de Desarrollo Infantil y Atención Temprana son los recursos específicos para prestar la atención terapéutica interdisciplinar al menor y a la familia.

2. Los Centros y Servicios de Desarrollo Infantil y Atención Temprana dispondrán de profesionales cualificados en desarrollo cognitivo, sensoriomotor, psicomotriz, del lenguaje, así como cualquier otro que precisen las necesidades de intervención.

3. Los Centros y Servicios de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, para la prestación del servicio público, deberán reunir las oportunas autorizaciones administrativas y garantizar una adecuada prestación del mismo.

La Administración garantizará el principio de proximidad territorial de los Centros y Servicios de Desarrollo Infantil y Atención Temprana.

4. Los Centros y Servicios de Desarrollo Infantil y Atención Temprana deberán prestar la atención terapéutica a la población destinataria de la Atención Temprana, en colaboración y coordinación con la UDIAT y con los recursos de los demás sectores implicados.

Capítulo IV

Procedimiento de intervención

Artículo 10. Procedimiento de intervención

La intervención integral en Atención Temprana se adecuará al procedimiento establecido enel presente Decreto y en su posterior desarrollo normativo, coordinándose, en todo caso, los sectores de Salud, Educación y Servicios Sociales, mediante la elaboración de protocolos de coordinación.

Artículo 11. Acceso

La solicitud para el acceso a la intervención integral en Atención Temprana podrá ser presentada por el padre, madre o representante legal, directamente en la UDIAT o a través de cualquiera de los servicios de los órganos implicados: Salud, Educación y Servicios Sociales. La solicitud puede presentarse en el Registro de la Consejería competente en servicios sociales; en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano; o bien en cualquier otra forma contemplada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o en cualquiera de los lugares de presentación regulados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 12. Valoración, planificación y resolución

Recibida la solicitud, la UDIAT procederá al estudio y valoración de la situación individual del menor, de su familia y de su entorno. Para dicha valoración podrá solicitar cuantos informes estime procedentes a cualquiera de los sectores implicados. El diagnóstico que resulte de la valoración se plasmará en el correspondiente informe de valoración en el que se determinará si se requiere un Programa Individual de Atención (P.I.A.).

A la vista del informe de valoración y previa propuesta de la Jefatura de Servicio del órgano, la Dirección General competente en la materia dictará resolución acordando o denegando la procedencia de la intervención integral en Atención Temprana.

La resolución de procedencia de la intervención integral en Atención Temprana conlleva la elaboración por la UDIAT del Programa Individual de Atención (PIA) que contendrá los objetivos y las actuaciones necesarias a llevar a cabo dentro de las siguientes modalidades terapéuticas: estimulación temprana, logopedia, psicomotricidad, fisioterapia, orientación familiar, apoyo psicosocial, seguimiento pedagógico y otras que se puedan considerar.

El desarrollo de este Programa se llevará a cabo directamente por la UDIAT o a través de los Centros y Servicios de Desarrollo Infantil y Atención Temprana.

En todo el procedimiento existirá una adecuada coordinación y colaboración de los sectores implicados.

Artículo 13. Finalización

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 19, se procederá a la finalización de la intervención integral en Atención Temprana, dictándose Resolución por la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales.

Artículo 14. Causas de finalización de la Atención Temprana

La intervención integral en Atención Temprana finaliza por alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento de los objetivos.

b) Haber cumplido los 6 años.

c) Por voluntad expresa de la familia: padre, madre o representante legal.

d) Incumplimiento de las normas establecidas para una correcta prestación del servicio.

e) Cualquier otra causa que se establezca en una norma de desarrollo del presente Decreto.

Cuando la causa de la finalización de la intervención integral en Atención Temprana sea la señalada en la letra d), se deberá dar trámite de audiencia.

En aquellos supuestos en que pudiera existir dejación de funciones o una actitud del padre, madre o representante legal del menor que pudiese repercutir en una desprotección del mismo, se actuará de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2006 de 28 de febrero, de Protección del Menor de La Rioja.

Capítulo V

Coordinación

Artículo 15. Coordinación interdisciplinar

Los profesionales que integran la Unidad de Desarrollo Infantil y Atención Temprana delGobierno de La Rioja y los que componen los diferentes Centros y Servicios de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, actuarán bajo los principios de coordinación y colaboración, elaborándose a tal efecto protocolos de trabajo para la intervención, el seguimiento y si procede la derivación de casos. Estos protocolos reflejarán además las actuaciones y prestaciones de cada sistema implicado.

Artículo 16. Comisión Directora

Con el fin de asegurar la necesaria coordinación interdepartamental, se constituye la Comisión Directora de la Atención Temprana, adscrita a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales e integrada por los siguientes miembros:

a) Consejero/a competente en materia de Servicios Sociales que actuará como Presidente/a.

b) Director/a General competente en materia de Servicios Sociales de atención a la infancia, familia y personas con discapacidad, que actuará como secretario/a.

c) Director/a General competente en materia de Salud.

d) Director/a General competente en materia de Educación.

Dicha Comisión Directora se reunirá al menos una vez al año para proponer y establecer las líneas estratégicas de acción en Atención Temprana en La Rioja y elaborar la Planificación Anual, así como procurar una adecuada coordinación entre los sistemas implicados en la Atención Temprana y la implantación y modificación de la cartera de servicios propios de cada sistema.

La Comisión Directora de Atención Temprana, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Comisión Técnica

Así mismo se constituye la Comisión Técnica de Atención Temprana, como comisión de trabajo, para el seguimiento, coordinación y análisis de las carteras de servicios que se reunirá al menos una vez cada tres meses y que estará integrada por los siguientes miembros:

a) El/la Director/a del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, como centro al que se adscribe la UDIAT.

b) Un/a técnico de la UDIAT.

c) Un/a Técnico del ámbito de servicios sociales adscrito a la Dirección General competente en la materia.

d) Un/a Técnico del ámbito de salud adscrito a la Dirección General competente en la materia.

e) Un/a Técnico del ámbito de educación de la Dirección General competente en la materia.

Además, cuando así se estimase necesario por los miembros de la Comisión Técnica, se contará con la participación de otros representantes como profesionales expertos.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto

Se autoriza a los Consejeros competentes en la materia de intervención integral en Atención Temprana para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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