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SUBVENCIONES

05/11/2007
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Orden de 23 de octubre de 2007, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones por el Instituto de la Mujer, a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la mejora y equipamiento de instalaciones destinadas a la prestación de servicios dirigidos específicamente a mujeres (BORM de 2 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO DE LA MUJER, A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA LA MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE INSTALACIONES DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A MUJERES.

Mediante Ley 12/2002, de 3 de diciembre, se crea el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Presidencia, cuya finalidad es ser el organismo gestor de la política en materia de mujer, entendida como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad entre sexos, la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la citada Ley, relativo a las funciones del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, a éste le corresponde la coordinación con los órganos de la Administración local competentes en materia de mujer en el diseño y desarrollo de actuaciones relacionadas con las políticas dirigidas a las mujeres, así como la ordenación y planificación de centros e instalaciones para la mujer.

La Ley 7/2007, de 21 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece en su artículo 4 como competencia de la Administración Autonómica, entre otras, el impulso de la colaboración y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

De acuerdo con este marco competencial, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia considera objetivo prioritario apoyar la creación de infraestructura por parte de los Ayuntamientos de la Región de Murcia, que permita la realización de cuantos programas, iniciativas y actividades de entidades públicas y privadas contribuyan a hacer realidad la presencia efectiva de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, como fin último de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En este sentido, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007, aprobados por Ley 13/2006, de 27 de diciembre, figuran en la Sección 56, Servicio 00, Programa 323-B “Promoción de la Mujer”, los correspondientes créditos destinados destinados a la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para dicha finalidad.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidos por la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos recogidos por las mismas, se hace necesario establecer las normas reguladoras para la solicitud y concesión de las subvenciones a las que son destinados.

Por su parte y dada la naturaleza de las subvenciones convocadas por la presente Orden, cuya finalidad es orientar la actuación pública hacia la consecución de los objetivos que, en materia de mujer, se ha propuesto esta Consejería para el presente ejercicio y teniendo en cuenta que las subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretende fomentar, se considera oportuno no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y conforme a las facultades que tengo atribuidas, Dispongo Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden convoca y establece el régimen jurídico de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la mejora y equipamiento de instalaciones destinadas a la prestación de servicios dirigidos específicamente a las mujeres.

Los proyectos para los que se solicite subvención deberán estar referidos a la realización de obras de acondicionamiento y mejora y/o la adquisición de equipamiento, de instalaciones destinadas a la prestación de servicios y/o realización de actividades de información, formación, conciliación, asesoramiento y socio-culturales dirigidas específicamente a las mujeres.

Artículo 2. Créditos Presupuestarios.

Dichas subvenciones se concederán con cargo al crédito para ello previsto en el concepto presupuestario 761.05 de la Sección 56, Servicio 00, Programa 323-B, de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, por importe de 400.000 euros, proyecto de inversión número 36101 “Mejora y equipamiento de centros e instalaciones para programas y servicios de igualdad de oportunidades”, objetivo 03, actividad B.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los Ayuntamientos de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación del requisito establecido en la letra a) del apartado anterior, se efectuará mediante certificación expedida por el órgano competente que se recabará de oficio por el Instituto de la Mujer, con anterioridad a la preevaluación de las solicitudes presentadas prevista en el artículo 8.3 de la presente Orden.

3. La acreditación de los requisitos establecidos en las letras b), c) y d) del apartado 1, se efectuará mediante declaración responsable otorgada al efecto, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden.

Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden, acompañada de la documentación que se expresa en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, ubicado en la Avda. Infante D. Juan Manuel, nº 14- 3ª planta, 30011- Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, sito en Avda. Teniente Flomesta s/n 30071-Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de solicitudes a través de las Oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de su presentación, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

3. Deberán presentarse separadamente las solicitudes que vengan referidas a obras de adecuación y/o mejora y las que vengan referidas a la adquisición de equipamiento.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, para recabar el certificado a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 6. Documentación.

La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Con carácter general para cualquier tipo de solicitud, deberá presentarse:

a.1) Memoria explicativa de la ejecución del proyecto para el que se solicita subvención, conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente Orden.

a.2) Declaración responsable a que hace referencia el artículo 3 de la presente Orden, conforme al modelo adjunto como Anexo III.

b) Para los proyectos referidos a la realización de obras de acondicionamiento y mejora de instalaciones:

b.1) Certificado del acuerdo corporativo, según el modelo que figura como Anexo IV a la presente Orden.

b.2) Documento acreditativo de la titularidad del inmueble o, en el caso de inmuebles cedidos o arrendados, autorización del propietario para la ejecución de las obras previstas, así como documento acreditativo del derecho de uso a favor de la entidad solicitante, durante un mínimo de 10 años posteriores a la fecha de la solicitud de la subvención.

b.3) Memoria descriptiva de la instalación.

b.4) Memoria valorada de las características de las obras a realizar.

c) Para los proyectos referidos a la adquisición de equipamiento:

c.1) Certificado del acuerdo corporativo, según el modelo que figura como Anexo V a la presente Orden.

c.2) Presupuesto desglosado del equipamiento a adquirir, en el que se especifique el número de unidades a suministrar.

c.3) Memoria descriptiva de la instalación, excepto si se trata de adquisición de material para la realización de actividades o de material informático.

Artículo 7. Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la Entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la noti- ficación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Instrucción del Procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las sub- venciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la presente Orden, y adjudicar aquéllas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, con el límite del crédito disponible para esta convocatoria.

3. Por el órgano instructor se realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que verificará si las Entidades solicitantes reúnen los requisitos para adquirir la condición de beneficiarias, debiendo quedar constancia en el expediente de un Informe de dicho órgano, en el que conste que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones impuestas para ello, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, en su caso, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

4. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios establecidos en esta Orden y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes, resolver las dudas que pudieran surgir tanto en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, así como en otros supuestos y tomar los acuerdos necesarios.

5. La Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que deberá notificarse a las Entidades interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otras alegaciones que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las Entidades interesadas, se formulará propuesta de- finitiva de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9. Composición y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación estará formada por las siguientes personas:

Presidente/a: El/La Jefe/a de Servicio de Planificación y Programas del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, o funcionario/a designado/a por la Directora del mismo.

Vocales: Dos Técnicos/as del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, designados/as por su titular.

Secretario/a: Un/a funcionario/a designado/a por la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, actuará como Secretario/a con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Criterios de Valoración.

1. Los criterios para la valoración de las solicitudes, así como la puntuación máxima que podrá obtenerse por cada uno de ellos serán los siguientes:

a) El déficit de infraestructura en la zona de instalaciones para la prestación de los servicios que se pretenden cubrir y la necesidad se su existencia: hasta 35 puntos.

b) La necesidad de existencia en la zona de ejecución del proyecto objeto de la solicitud de subvención: hasta 30 puntos.

c) El grado de necesidad de ejecución del objeto de la solicitud de subvención, para que la instalación a que se refiere cumpla con las funciones previstas, teniendo prioridad aquellos proyectos cuya ejecución sea necesaria para la puesta en funcionamiento de la instalación o para que éste se preste con las debidas garantías: hasta 25 puntos.

d) La viabilidad de ejecución del proyecto presentado, en base a la financiación prevista, para lo que se tendrá en cuenta el porcentaje que suponga la subvención solicitada sobre el presupuesto total del proyecto: hasta 10 puntos.

2. A la vista de las solicitudes recibidas, la Comisión de Evaluación podrá establecer tramos de puntuación a obtener por cada uno de los apartados anteriores de forma ponderada, teniendo en cuenta para ello las circunstancias que, relacionadas con dichos criterios, estime procedentes.

3. La omisión de los correspondientes datos que permitan valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos, conllevará la obtención de una puntuación nula en el criterio al que se refieran.

4. Salvo que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, no se atenderán más de dos proyectos de inversión por Ayuntamiento.

Artículo 11. Finalización del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por la Secretaría General Técnica, la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia resolverá el procedimiento concediendo o denegando las subvenciones solicitadas mediante Resolución debidamente motivada y conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la presente Orden. En la misma se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.

3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones, será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

Artículo 12. Limitaciones a la concesión de subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta y exigidas para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,las subvenciones previstas en la presente Orden podrán concurrir con otras subveniones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que deberán ser comunicadas conforme a lo previsto en el número 3 del artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 14. Procedimiento de pago.

Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

1. Si se trata de obras de adecuación o remodelación que, por su naturaleza, así lo requieran, presentar proyecto de ejecución de obra suscrito por técnico competente para ello, que incluirá memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto, presupuesto detallado por capítulos comprendiendo mediciones, precios unitarios, auxiliares y descompuestos y coste total de la obra. El plazo de presentación será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la subvención correspondiente.

2. Cuando se trate de obras de adecuación o remodelación en las que el Ayuntamiento correspondiente no exija la aportación del proyecto en los términos previstos en el apartado anterior, deberán presentar un documento acreditativo del mismo donde se haga constar dicho extremo, sustituyéndose aquél por una memoria detallada de las obras a realizar, así como presupuesto comprensivo de mediciones y precios unitarios, suscrito por técnico/a competente para ello. El plazo de presentación será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la subvención correspondiente.

3. Comunicar al Instituto de la Mujer el inicio de las obras correspondientes.

4. Realizar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización.

5. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión del proyecto subvencionado, que éste se realiza con la colaboración del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

6. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de los órganos competentes en la materia.

8. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

9. Destinar los bienes inventariables que sean objeto de ayuda a la finalidad concreta para la que se concedió, durante un plazo de diez años, en el caso de acondicionamiento o mejora de instalaciones, y de cinco años para el caso de equipamiento.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportunas el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

11. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

12. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

Artículo 17. Plazos de ejecución y justificación.

1. El período de ejecución del proyecto subvencionado será el fijado en la solicitud de subvención y en la documentación presentada con la misma, o, en su caso, en el proyecto de ejecución de obra.

2. Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto en el apartado anterior.

3. Cuando por razones no imputables a los benefi- ciarios de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos, éstos deberán solicitar del Instituto de la Mujer la autorización de prórroga para aquéllos, acreditando debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto, así como la fecha prevista de finalización del mismo.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse antes de la finalización del plazo que corresponda y su otorgamiento corresponderá a la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Artículo 18. Justificación.

1. Para la justificación de las subvenciones concedidas deberá aportarse la documentación siguiente:

a) Con carácter general, para cualquier tipo de proyecto, certificación expedida por el órgano municipal competente, en la que se haga constar:

a.1) El importe total de los gastos contraídos para la realización de la actividad subvencionada, especificando las Entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas, en su caso.

a.2) El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

a.3) Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

b) Para los proyectos referidos a la adecuación y remodelación de centros e instalaciones:

b.1) Certificaciones de ejecución de obra que se hayan emitido, según modelo que figura como Anexo VI.

b.2) Acta de recepción de la obra, según modelo que figura como Anexo VII.

c) Para las subvenciones referidas que contemplen la adquisición de equipamiento, Acta de recepción del suministro, según modelo que figura como Anexo VIII.

2. Los gastos del proyecto sufragados con cargo a la subvención se justificarán mediante la presentación de copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con valor en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior se justificará mediante la presentación para cada uno de ellos de alguno de los documentos siguientes:

a) Copia compulsada de la factura o documentos utilizados para el pago en el que conste el recibí o acompañada del correspondiente recibo expedido por el acreedor en el que conste haber recibido el pago.

b) Copia compulsada de la transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente si el pago se hubiera realizado por cheque o transferencia.

Artículo 19. Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los números 1 y 2 del artículo 15 de la presente Orden supondrá el reintegro total de la subvención concedida.

c) El incumplimiento de los objetivos parciales conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a los mismos.

d) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en los artículos 17 y 18 de la presente Orden, supondrá la devolución de las cantidades correspondientes.

e) El incumplimiento de las obligaciones de destino establecidas en el artículo 4 de la presente Orden supondrá el reintegro total de la subvención concedida. A estos efectos no se considerará incumplida la obligación de destino cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 21. Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden esta materia se regirá por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás normativa autonómica que resulte de aplicación, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que le sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos omitidos.

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