Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/11/2007
 
 

SUBVENCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DESTINADOS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

05/11/2007
Compartir: 

Orden de 23 de octubre de 2007, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones por el Instituto de la Mujer a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la prestación de servicios destinados a la conciliación de la vida laboral y familiar (BORM de 2 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO DE LA MUJER A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DESTINADOS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR.

La Ley 7/2007, de 21 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece en su artículo 4 como competencia de la Administración Autonómica, entre otras, el establecimiento y fomento de recursos y servicios para evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y en su artículo 23, la obligación de las administraciones públicas de la Región de Murcia, de favorecer en su actuación dicha conciliación, debiendo para ello impulsar la creación de servicios que ofrezcan prestaciones de calidad en esta materia.

Por su parte, el artículo 5 de la citada Ley, configura al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, creado por Ley 12/2002, de 3 de diciembre, como el organismo gestor de las políticas en materia de mujer, entendidas como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad de sexos, remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia le corresponden, entre otras funciones, el impulso, seguimiento, evaluación y gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, y el fomento de la prestación de servicios específicos a la mujer desde instituciones públicas y privadas.

De acuerdo a este marco competencial y en cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia viene adoptando medidas que contribuyan a paliar los efectos discriminatorios que derivan de la tradicional asunción por parte de las mujeres de las obligaciones familiares, y que suponen una de las mayores dificultades para el acceso de las mujeres al empleo, en condiciones de igualdad.

Así, como actuación específica en este sentido, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2007, aprobados por Ley 13/2006, de 29 de diciembre, Sección 56, Servicio 00, Programa 323B “Promoción de la Mujer”, se han incluido créditos destinados a financiar proyectos de los Ayuntamientos de la Región de Murcia para dicha finalidad, y como línea de acción subvencionable dentro del Programa Operativo FSE para el periodo 2007-2013 con una cofinanciación del 80%.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidos por la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos recogidos por las mismas, se hace necesario establecer las normas reguladoras para la solicitud y concesión de las subvenciones a las que son destinados.

Por su parte y dada la naturaleza de las subvenciones convocadas por la presente Orden, cuya finalidad es orientar la actuación pública hacia la consecución de los objetivos que, en materia de mujer, se ha propuesto esta Consejería para el presente ejercicio y dado que dichas subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretende fomentar, se considera oportuno no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto y Finalidad.

1. La presente Orden convoca y establece el régimen jurídico de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la prestación de servicios destinados a compatibilizar la vida laboral y familiar, conforme a lo siguiente:

a) Los servicios deberán estar destinados a la atención de niños y niñas cuyos progenitores estén trabajando o recibiendo formación para el empleo, con horarios adaptados a las necesidades laborales de la zona.

b) Los usuarios/as de los servicios tendrán una edad comprendida entre 0 y 3 años, o, para el caso de cubrir necesidades derivadas de horarios extraescolares y períodos vacacionales, entre 4 y 12 años.

2. Quedan excluidas de la presente convocatoria, las solicitudes que vengan referidas al funcionamiento de escuelas que imparten primer ciclo de Educación Infantil, dependientes de los Ayuntamientos de la Región de Murcia.

Artículo 2. Créditos Presupuestarios.

Dichas subvenciones se concederán con cargo al crédito para ello previsto en el concepto presupuestario 461.08 de la Sección 56, Servicio 00, Programa 323-B, de la Ley 13/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, por la cantidad de 400.000 euros, proyecto de inversión número 32342 “Creación de servicios y realización de programas de conciliación de la vida laboral y familiar”, objetivo 02, actividad E.

Artículo 3. Beneficiarios, Requisitos y forma de acreditación.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los Ayuntamientos de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación del requisito establecido en la letra a) del punto anterior, se efectuará mediante certificación expedida por el órgano competente, certificación que se recabará de oficio por el Instituto de la Mujer, con anterioridad a la preevaluación de las solicitudes presentadas prevista en el artículo 7.3 de la presente Orden.

3. La acreditación de los requisitos establecidos en las letras b), c) y d) del punto 1, se efectuará mediante declaración responsable otorgada al efecto, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden.

Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, sito en Avda. Infante Juan Manuel, número 14, 30011 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, sito en Avda. Teniente Flomesta s/n, 30071-Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de cursar la solicitud por correo certificado, será preciso la previa presentación de la misma ante el personal funcionario de las Oficinas de Correos en sobre abierto para su sellado y fechado, con objeto de que en la cabecera de la misma se haga constar con claridad el nombre de la Oficina y la fecha, lugar y hora de su presentación, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, para recabar el certificado a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 5. Documentación.

1. La solicitud, debidamente cumplimentada, y además de la requerida para la acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa del servicio a prestar, conforme a los epígrafes que se citan a continuación, haciendo constar, al menos, los datos que se expresan en los mismos:

- Descripción detallada del servicio a prestar, incluyendo, al menos, horario, temporalización, número y edad de los/as usuarios/as y número de aulas en caso de que se trate de un servicio de atención permanente y continuado en un Centro de Conciliación.

- Justificación de la necesidad de prestación del servicio, en atención a las circunstancias laborales de la zona de actuación, demanda real o previsible, efectos que se derivarán para la mejora de las condiciones de empleabilidad de las mujeres, etc.

- Servicios existentes para la misma finalidad tanto en el municipio como, en su caso, en la zona concreta de actuación, incluyendo su descripción, demanda que cubre y necesidades que quedan sin atender, prestaciones que ofrecen y horarios.

- Características de los núcleos familiares destinatarios, tales como número de miembros, circunstancias, en su caso, de dependencia, empleados por cuenta ajena, horarios laborales b) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos.

En caso de tratarse de servicios prestados en instalaciones, tales como “escuelas de verano”, “ludotecas” o “centros de conciliación”, dicho presupuesto se elaborará conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente Orden.

2. La omisión de los correspondientes datos en la documentación a que se refiere el apartado anterior de este artículo conllevará una puntuación nula, en el caso de que se requieran para la valoración de las solicitudes, conforme a los criterios que se expresan en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 6. Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la Entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Instrucción del Procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente Orden, y adjudicar aquéllas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, con el límite del crédito disponible para esta convocatoria.

3. Por el órgano instructor se realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que verificará si los solicitantes reúnen los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios, debiendo quedar constancia en el expediente de un Informe de dicho órgano, en el que conste el resultado de dicha preevaluación.

Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones impuestas para ello, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, en su caso, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

4. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios establecidos en esta Orden y que contendrá la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para las que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes, resolver las dudas que pudieran surgir tanto en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, como en otros supuestos y tomar los acuerdos necesarios.

5. La Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otras alegaciones que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 8.- Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 7 estará formada por las siguientes personas:

Presidenta: La Jefa de Servicio de Planificación y Programas del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, o funcionario/a designado/a por la Directora del mismo.

Vocales: - Dos Técnicos/as del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, designados/as por la Directora del mismo.

Un/a funcionario/a designado/a por la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, actuará como Secretario/a con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Finalización del Procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por la Secretaría General Técnica, la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia resolverá el procedimiento concediendo o denegando las subvenciones solicitadas mediante Resolución debidamente motivada y conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la presente Orden. En la misma se hará constar la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones, será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

Artículo 10.- Cuantía.

La cuantía de las subvenciones podrá cubrir total o parcialmente el importe de las necesidades propuestas en función de los criterios de valoración.

No obstante lo anterior, en el caso de que la solicitud venga referida a la prestación de un servicio de atención permanente de niños y niñas en “Centros de Conciliación”, la subvención concedida será como máximo del 40% del coste previsto, no excediendo, en ningún caso, de 40.000 euros.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, y para el caso de que con la subvención concedida y el resto de recursos previstos no se cubriera el coste del servicio propuesto, se exigirá documento acreditativo del órgano competente aceptando expresamente la subvención concedida, así como el compromiso de hacerse cargo de la diferencia existente.

Artículo 11.- Criterios de Valoración.

Con la finalidad de determinar las peticiones que serán objeto de concesión de subvención, se establecen los siguientes criterios de prelación y de baremación para la valoración de las solicitudes:

1. Prelación: Para la concesión de la subvenciones tendrán preferencia las peticiones formuladas para la prestación de servicios destinados a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, que no vengan referidos a servicios de atención permanente en “Centros de Conciliación” y “Ludotecas”, por ese orden.

2. Baremación: Una vez tenidos en cuenta los criterios de prelación expresados en el punto anterior, las solicitudes se valorarán de acuerdo a los siguientes extremos, atendiéndose por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga por la aplicación de los mismos, en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes:

a) El déficit en la zona de actuación prevista de los servicios objeto de la convocatoria, así como la necesidad de su existencia, hasta 30 puntos. A estos efectos, se pondrá en relación el número de niños y niñas de entre 0 y 12 años en el municipio o zona de actuación, en su caso, y el número de niños y niñas atendidos conforme a las necesidades existentes.

b) La adecuación de la temporalización, horario y servicios prestados a las necesidades de las personas destinatarias para compatibilizar la vida laboral y familiar:

hasta 30 puntos.

c) Las características que presentan los núcleos familiares a los que se destinará el servicio, en relación con las especiales dificultades que, de dichas características, se deriven para la conciliación de la vida laboral y familiar:

hasta 20 puntos.

d) El número de usuarios/as destinatarios/as del servicio, en relación con el número total de la demanda en la zona de actuación: hasta 10 puntos.

e) La viabilidad de ejecución del proyecto para el que se solicita subvención sobre la base de la financiación prevista, para lo que se tendrá en cuenta el porcentaje que suponga la subvención solicitada sobre el presupuesto total de aquélla: hasta 10 puntos.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en el caso de producirse empates en la puntuación y que ello suponga que con los créditos disponibles no sea posible atender todas las solicitudes en esa situación, los créditos se distribuirán en función de los puntos obtenidos, hasta llegar a la solicitud o solicitudes que hubieran obtenido una puntuación menor que aquellas que quedaron empatadas.

3. En el supuesto de que cerrado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe que suponga el conjunto de las mismas, no será preciso proceder a valoración de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación que corresponde conforme a los criterios a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 12-. Limitaciones a la concesión de subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta y exigidas para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 13.- Procedimiento de pago.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización.

2. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad subvencionada, que ésta se realiza con la colaboración del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, debiendo aparecer el emblema de la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión.

3. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida, que estime oportuno el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Comunicar al Instituto de la Mujer la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

6. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

7. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 15.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, supondrá la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales que constituyen la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a los mismos.

c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el artículo 17 de la presente Orden, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 16. Plazos de ejecución y justificación.

1. El período de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha prevista de finalización en la documentación presentada para cada uno de los servicios, debiendo finalizar, en todo caso, antes del 31 de diciembre del 2008 y sin que pueda abarcar más de doce meses.

2. Las subvenciones concedidas deberán justificarse dentro del mes siguiente a la finalización del plazo previsto, aportando para ello la documentación que se especifica en el artículo siguiente.

3. Cuando por razones no imputables a los beneficiarios de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos, éstos deberán solicitar del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la autorización de prórroga para los mismos, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico de la actividad subvencionada, así como la fecha prevista de finalización de la misma.

4. La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse antes de la finalización del plazo que corresponda y su otorgamiento corresponderá a la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Artículo 17. Justificación.

1. Para la justificación de las subvenciones concedidas deberá aportarse la documentación siguiente:

a) Memoria de la actividad realizada en la que conste, al menos, una breve descripción, número de beneficiarios/ as y valoración, todo ello acompañado de impresos, folletos, fotografías, etc.

b) Certificación expedida por el órgano municipal competente en la materia, en la que se haga constar:

b.1) El importe total de los gastos contraídos para la realización de la actividad subvencionada, especificando, en su caso, las entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas.

b.2) El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b.3) Haber sido registrado en contabilidad, el ingreso de la subvención concedida.

2. Los gastos de la actividad sufragados con cargo a la subvención se justificarán mediante la presentación de copias compulsadas de las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, con valor en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior se justificará mediante la presentación para cada uno de ellos de alguno de los documentos siguientes:

a) Copia compulsada de la factura o documento utilizado para el pago, acompañada de un recibo expedido por el proveedor acreditando haber recibido el pago, si éste se hubiera realizado en metálico.

b) Copia compulsada de la transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente, si el pago se hubiera realizado por cheque o transferencia.

Artículo 18.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en la forma prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19.- Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana