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  • EDICIÓN DE 05/11/2007
 
 

BASES PARA LA CONCESIÓN DE UNA BECA DE INVESTIGACIÓN

05/11/2007
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Resolución de 23 de octubre de 2007, por la que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la concesión de una beca de investigación (BOJA de 2 de noviembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE HACEN PÚBLICAS LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE UNA BECA DE INVESTIGACIÓN.

En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía y del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Institución, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2007, resuelvo:

De conformidad con el artículo 19.a) de la citada Ley 1/1988, ordenar la publicación de las bases de la undécima convocatoria para la concesión de una beca de investigación.

CONVOCATORIA 2008

Resolución de 23 de octubre de 2007, del Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se hacen públicas las Bases de la convocatoria de una beca de investigación

A la Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) corresponde la función institucional de controlar la legalidad, la economía y la eficiencia de la gestión financiera del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La complejidad de este cometido y la multiplicidad de sus aspectos ponen de manifiesto la necesidad de contar con el instrumental técnico más actualizado posible. Por ello, se considera conveniente para esta Institución aproximar el trabajo de los investigadores al tratamiento de los asuntos que están encomendados a la Cámara de Cuentas de Andalucía. Además, el marco constituido por los convenios de colaboración suscritos con las Universidades andaluzas, ofrece la fórmula más idónea para favorecer la iniciación, o premiar la culminación, de investigaciones que tengan por objeto las distintas facetas de las competencias atribuidas a este órgano de control.

En su virtud, siguiendo el camino emprendido en los años anteriores, se convoca una beca de investigación, de acuerdo con las siguientes bases:

BECA DE INVESTIGACIÓN

1. Objetivos.

La beca se destinará a titulados universitarios, preferentemente en Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales y Derecho, que vayan a desarrollar su labor investigadora en alguno de los Departamentos de las Universidades andaluzas que tengan encomendada la docencia de cualquiera de las siguientes áreas de conocimiento: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Financiero y Tributario, Economía Aplicada y Economía Financiera y Contabilidad. Los trabajos deberán tener como objetivo el estudio del control de cuentas y de gestión, en cualquiera de sus aspectos y efectos, sean institucionales, funcionales o metodológicos, valorándose especialmente los trabajos relativos a la implantación de las nuevas tecnologías de la información en el ámbito del control, el papel institucional de los órganos de Control Externo, los indicadores en materia de gestión, la prestación de servidos por medio de empresas públicas, las formas de financiación del sector público empresarial, la presupuestación del gasto público en el sector público y la prestación de servicios públicos de forma descentralizada. (Dada la complejidad de determinadas cuestiones, sería conveniente que el enfoque metodológico fuera lo más amplio posible, debiéndose analizar, en su caso, soluciones adoptadas en el ámbito nacional e internacional).

2. Principios que rigen la concesión.

La beca que se convoca mediante la presente resolución se concederá con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

3. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la beca las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar la superación de todas las asignaturas exigidas para la obtención del título de licenciado, arquitecto o ingeniero, habiendo finalizado los correspondientes estudios en el quinquenio 2003-2007, mediante la presentación de la correspondiente certificación académica personal.

b) Aportar una memoria relativa a la investigación que se propone en un mínimo de cinco folios mecanografiados a doble espacio.

c) Acreditar la aceptación de la dirección de la investigación por un profesor con plena capacidad docente e investigadora perteneciente a alguna de las Universidades andaluzas y que forme parte de algún grupo de investigación.

d) Aportar un informe de un catedrático, en cualesquiera de las especialidades antes mencionadas, de alguna Universidad andaluza en el que se haga constar la aptitud del solicitante para emprender la investigación propuesta y la suficiencia de los medios del grupo de investigación, Departamento o Centro en el que vaya a desarrollarla.

(En cualquier caso, el director de la investigación y el catedrático que firma el informe no podrán ser la misma persona).

e) No haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para acceder al disfrute de las subvenciones establecida en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. Solicitudes.

Las solicitudes, según el modelo adjunto, se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, C/ Don Fadrique, s/n (antiguo Hospital de las Cinco Llagas), 41009, Sevilla. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Cámara de Cuentas de Andalucía o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes concluye el día 15 de enero de 2008.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Certificados e informes acreditativos de los requisitos recogidos en la base 3.ª.

c) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) Currículum vitae del solicitante, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

e) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud, y en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar seleccionado.

f) Declaración responsable expresa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para acceder al disfrute de las subvenciones establecida en el art. 13 de la LGS.

Si no se adjuntaran documentos originales, las fotocopias de los mismos deberán estar compulsadas.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos que se señalan anteriormente, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

5. Duración y dotación.

La beca tendrá una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, hasta treinta y seis meses más como máximo, en períodos anuales, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras. Antes de transcurrir el período inicial de la beca, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por el becario y el informe del Director del trabajo, prorrogar el disfrute de la misma mediante Resolución dictada al efecto. El período de duración se contará desde la fecha de iniciación de la actividad becada, la cual se determinará en la respectiva Resolución de concesión. La beca tendrá fijada una asignación mensual bruta de 600 euros (seiscientos euros) que se abonará durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas.

6. Tribunal de selección.

La selección del beneficiario se llevará a cabo por un Tribunal compuesto por el Consejero Mayor y otro Consejero de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dos Catedráticos de Universidad, y el Secretario de aquélla. El fallo deberá publicarse con anterioridad al 29 de febrero de 2008, pudiéndose declarar desierta la convocatoria cuando, a juicio del Tribunal de Selección, la valoración de los méritos alegados por los aspirantes no alcance los niveles mínimos razonablemente exigibles.

7. Resolución, publicación y notificación.

La beca concedida deberá ser publicada en el BOJA con indicación de la fecha de incorporación del becario.

En los quince días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, quien sea seleccionado deberá proceder a aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se derivan de la presente resolución. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la adjudicación efectuada.

Asimismo, quedará sin efecto la adjudicación si el seleccionado no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

En los supuestos previstos anteriormente en que quede sin efecto la adjudicación de la beca, se resolverá la misma a favor del candidato que figure a continuación en la relación ordenada elaborada por el Tribunal de Selección.

8. Condiciones del disfrute de la beca.

La concesión de la beca no implicará ningún tipo de relación laboral entre el beneficiario y la CCA.

Asimismo, el disfrute de la beca es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como, con la percepción de sueldos o salarios de cualquier naturaleza; el becario queda en la obligación de poner en conocimiento de la CCA estas circunstancias, si se produjeran, y que darán lugar en todo caso al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

La presentación a esta convocatoria implica la aceptación íntegra de sus bases y de la resolución del Tribunal, que resolverá cuantas dudas y reclamaciones se susciten.

9. Obligaciones del becario.

El becario habrá de cumplir las obligaciones que impone la legislación vigente y en particular las siguientes:

a) Realizar el trabajo de investigación propuesto, bajo la dirección del Profesor Universitario que avale su solicitud y de acuerdo con las directrices que le marque el grupo de investigación y el Departamento al que dicho profesor pertenezca.

b) Deberá presentar una memoria de su actividad y del resultado parcial de su trabajo antes de finalizar el décimo mes de disfrute de la beca, así como un informe del Director de la investigación por el que se justifique la conveniencia de prórroga de la misma en su caso.

c) Cuando finalice el período inicial y en caso de no concederse prórroga alguna, pondrá a disposición de la CCA el resultado final de su trabajo.

d) Deberá contratar a sus expensas un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica durante el tiempo que dure su beca.

e) Comunicará a la CCA la obtención de otras becas o ayudas procedentes de cualesquiera de las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca a la que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

10. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito a la CCA, con, al menos, siete días de antelación a la fecha en que solicite sea aceptada su renuncia. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada, por el período restante, al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir.

Asimismo, si el beneficiario no realizase en plazo y forma las tareas que le sean asignadas o si aquellas no reunieran los requisitos de calidad exigibles, la CCA podrá declarar mediante resolución la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas por el becario. En tal caso, se podrá proceder a adjudicar la beca al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que durante el período restante permita cumplir con la finalidad de la beca.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

11. Publicidad.

A esta convocatoria, y a las anteriores bases, se les dará la mayor difusión posible entre las Universidades de Andalucía y será objeto de publicación en el BOJA y en los periódicos de tirada regional de la Comunidad Autónoma.

(Imágenes omitidas)

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