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  • EDICIÓN DE 05/11/2007
 
 

MUSEO NACIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

05/11/2007
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Orden VIV/3210/2007, de 18 de octubre, relativa a la adscripción del Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo en el Ministerio de Vivienda (BOE de 5 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN VIV/3210/2007, DE 18 DE OCTUBRE, RELATIVA A LA ADSCRIPCIÓN DEL MUSEO NACIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA.

Mediante Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre, se creó el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo, con el carácter de titularidad y gestión estatal, y adscrito al Ministerio de Vivienda.

El Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo tiene la finalidad de investigar y difundir la aportación de la arquitectura y del urbanismo a la cultura española, conservando sus testimonios, para lo cual, conforme prevé el Real Decreto de creación, se ha previsto que tendrá dos sedes, dedicadas a la arquitectura y al urbanismo y un Centro de Documentación.

Para su efectivo funcionamiento, la disposición adicional primera del Real Decreto 1636/2006 previó que las relaciones de puestos de trabajo definirían el número de puestos de trabajo necesarios para el desempeño de las funciones que se le atribuyen al Museo así como sus características retributivas y de desempeño.

Asimismo, su artículo 4 dispone que el Director del Museo, que será el responsable de sus sedes y de su Centro de Documentación, tendrá el nivel que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, del que dependerán los dos Subdirectores del Museo, el Subdirector encargado del Centro de Documentación y las Áreas y Departamentos que se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Atendiendo a todo ello, se considera preciso determinar, dentro del Ministerio de Vivienda, la adscripción concreta del Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo.

Asimismo, se atiende a la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 1636/2006, para que el titular del Ministerio de Vivienda dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo previsto en el mismo.

En su virtud, y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Adscripción del Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo.

El Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo se adscribe funcionalmente a la Secretaría General de Vivienda y orgánicamente a la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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