DECRETO 37/2007, DE 24 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 11/2007, DE 11 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS.
Mediante el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, se establecieron las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Posteriormente, el Decreto 14/2007, de 20 de julio, y el Decreto 20/2007, de 31 de julio, ambos del Presidente de las Illes Balears, modificaron el Decreto mencionado en primer lugar.
Se ha constatado la conveniencia de mejorar la delimitación del ámbito material de actuación de varias direcciones generales. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 c i 38.3 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente Decreto:
Artículo 1
Se modifica el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears, en los términos que resultan de los siguientes puntos:
10. Consejería de Trabajo y Formación:
Secretaría General
Dirección General de Trabajo
Dirección General de Salud Laboral
Dirección General de Políticas Activas, Ocupación y Formación
Dirección General de Planificación Estrategia
Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa
c) Dirección General de Políticas Activas, Ocupación y Formación: impulso y desarrollo de las políticas activas de ocupación.
d) Dirección General de Planificación Estratégica: fomento de la ocupación en la actividad pública; proyectos estratégicos de ocupación y coordinación interorgánica de la intervención administrativa en el ámbito laboral; turismo social europeo, innovación y calidad en el ámbito laboral; Centro de Estudios y Programas Laborales de las Illes Balears.
Artículo 2
Se modifica el anexo del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, en los siguientes términos:
Consejería de Trabajo y Formación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.