Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/11/2007
 
 

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PUERTO DEL ROSARIO

05/11/2007
Compartir: 

Decreto 380/2007, de 23 de octubre, por el que se dispone la suspensión de las determinaciones de distintos ámbitos del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario, para su revisión, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, para la ejecución de varios centros docentes (BOC de 2 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 380/2007, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LAS DETERMINACIONES DE DISTINTOS ÁMBITOS DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PUERTO DEL ROSARIO, PARA SU REVISIÓN, Y SE APRUEBAN LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRANSITORIAS DE ORDENACIÓN, PARA LA EJECUCIÓN DE VARIOS CENTROS DOCENTES.

El gran crecimiento demográfico operado en los últimos años en la isla de Fuerteventura, concretamente en el municipio de Puerto del Rosario, obliga a la Administración a tomar medidas urgentes para la escolarización de la población estudiantil, que necesita con extremada urgencia, cinco nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria, un Instituto de Enseñanza Secundaria y dos ampliaciones de centros ya existentes.

La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa ha solicitado al Ayuntamiento de Puerto del Rosario la puesta a disposición de solares aptos para la construcción de los centros, resultando indispensable la conversión en parcelas dotacionales educativas, de los terrenos ofertados por dicha Corporación Municipal.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, mediante Orden nº 555, de 4 de octubre de 2007, ha instado la suspensión de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, para proceder a su modificación en los siguientes ámbitos, según el procedimiento previsto en el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo:

El Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario (Fuerteventura), aprobado definitivamente mediante Orden de la Consejería de Política Territorial de 17 de mayo de 1996, (B.O.C. nº 132, de 18.10.96); ha sido objeto de sucesivas modificaciones puntuales.

El informe técnico de la Dirección General de Urbanismo considera que el conjunto de estas actuaciones quedan amparadas al acreditarse expresamente el interés público que conllevan, indicando además que todas tienen lugar en sitios donde existe una fuerte antropización del medio a causa de la intervención humana (centros urbanos o asentamientos rurales), por lo que la nueva ordenación no implica cambios sustanciales respecto a la situación actual en cuanto al medio natural.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, mediante Acuerdo de 11 de octubre de 2007, informa favorablemente la Propuesta de Suspensión del planeamiento municipal instada mediante la citada Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, mediante Acuerdo de 15 de octubre de 2007, informa favorablemente, de conformidad con el citado artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, la suspensión de la vigencia de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario, en las zonas de Fabelo, Casillas del Ángel y Majada Marcial, así como la suspensión de los Planes Parciales de Los Pozos, Las Granadas y Rosa Vila, a fin de habilitar suelo para la construcción de centros docentes en las zonas afectadas por la suspensión.

El Cabildo Insular de Fuerteventura ha informado favorablemente en el trámite de audiencia.

El artículo 47.1 del citado Texto Refundido establece que el Consejo de Gobierno podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o en parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de las Consejerías competentes en razón de su incidencia territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio afectado.

En virtud del apartado segundo de dicho precepto, el acuerdo de suspensión establecerá las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

Asimismo, el artículo 23 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, regula la suspensión de la vigencia de los instrumentos de ordenación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2007, dispongo:

Artículo primero.- Suspender la vigencia de las determinaciones de los siguientes ámbitos del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario, para su revisión:

(Imagen omitida)

En el anexo I se han grafiado los ámbitos de suspensión con su respectiva ordenación transitoria.

Artículo segundo.- En sustitución de las determinaciones suspendidas, establecer las normas sustantivas de ordenación que se recogen en el anexo II, aplicables transitoriamente hasta que se revise el citado Plan.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto y sus anexos se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Anexos omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana