La Sala ha tenido en cuenta la calificación llevada a cabo por las acusaciones, y, habiendo valorando conjuntamente todas las pruebas aportadas al proceso, ha llegado al convencimiento, entre otras cuestiones, de que tanto el explosivo utilizado en los trenes que explosionaron, como los encontrados con posterioridad, son idénticos, al existir un enlace múltiple, unívoco y preciso que corrobora tal afirmación, considerando acreditado que todo o gran parte del explosivo provenía de la misma mina, y que el explosivo fue sustraído por la falta de control y connivencia de alguno de los trabajadores, descartando, por otro lado, la supuesta participación de ETA, pues considera probado que el atentado fue perpetrado por una célula islamista. En otro orden de cosas, la Sala no aprecia la pretendida nulidad del sumario, alegada por la defensa, por la indefensión derivada del prolongado secreto del sumario, pues el secreto y sus posteriores prórrogas fueron decretados por auto conforme a lo dispuesto en el art. 302 LECrim; tampoco aprecia la nulidad de determinadas pruebas.
SENTENCIA 65/2007 DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 31.11.07